¿Qué es el juicio de amparo? (parte 1)

By diciembre 10, 2022 abogados
¿Qué es el juicio de amparo?

En esta ocasión, en Abogados Cabo te hablaremos del amparo. ¿Qué es el amparo? El amparo es un medio de defensa del que disponen  todas las personas  y se puede promover por la persona física o moral a quien afecta la norma o el acto. El quejoso podrá hacerlo por sí, por su representante legal o por su apoderado, o por cualquier persona y conducto de su defensor o de cualquier persona. Cuando el acto reclamado derive de un procedimiento penal podrá promoverlo por conducto de su defensor o de cualquier persona en los casos en que la Ley lo permita. La Ley de Amparo vigente es reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos publicada en el diario oficial de la federación el 2 de abril de 2013.

Realmente esta figura no es nueva ya que desde 1857 fue incluida por primera vez en la constitución federal y fueron trabajos realizados por  Manuel Crescencio García Rejón y Alcalá, conocido como Manuel Crescencio Rejón,  y Mariano Otero y Mestas, conocido como Mariano Otero  fueron los pioneros.

Cuando se trate de un menor de edad, persona con discapacidad o mayor sujeto a interdicción (restricción de la capacidad jurídica generalmente aplicable a las personas con discapacidad) podrá pedir amparo por sí o por cualquier persona en su nombre sin la intervención de su legítimo representante cuando éste se halle ausente, se ignore quién sea, esté impedido o se negare a promoverlo. El órgano jurisdiccional, sin perjuicio de dictar las providencias que sean urgentes, le nombrará un representante especial para que intervenga en el juicio, debiendo preferir a un familiar cercano, salvo cuando haya conflicto de intereses o motivo que justifiquen la designación de persona diversa.

El juicio de amparo tiene por objeto resolver toda controversia que se suscite por normas generales, actos u omisiones de autoridad que violen los derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas para su protección por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, por normas generales, actos u omisiones de la autoridad federal que vulneren o restrinjan la soberanía de los Estados o la esfera de competencias de la ciudad de México, y siempre y cuando se violen los derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas para su protección por la Constitución Mexicana y por normas generales, actos u omisiones de las autoridades de los Estados o de la ciudad de México, que invadan la esfera de competencia de la autoridad federal, siempre y cuando se violen los derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas por la Constitución Federal.

Antes de acudir al amparo  se deben de agotar los medios de defensa legales ordinarios (los recursos de apelación, revocación, revisión, inconformidad y queja entre otros) se tienen que agotar tales medios de defensa legales para no no vulnerar el principio de definitividad y  así evitar el Sobreseimiento pero hay excepciones a la regla. Ejemplo: en una orden de aprehensión se violan los artículos 14 y 16 (no se respeta el derecho de garantía y por no fundar y motivar el acto)  de la constitución federal.

Caso contrario sucede en materia administrativa cuando el acto ejecutado por parte de la autoridad viola los numerales 14 y 16 y/o está mal fundado y motivado se acude al amparo indirecto y procede porque se vulneran los numerales constitucionales, y cuando la autoridad administrativa genera un acto contra alguien y no se agotan los recursos ordinarios legales y se puede acudir ante el Tribunal Administrativo a promover el juicio de nulidad y pero no se agotó el principio de definitividad porque la propia ley es optativa. Al igual procede el amparo indirecto  cuando el acto de autoridad exige más requisitos que la propia ley de amparo entonces se violan derechos humanos entonces se acude al amparo con el objeto de solicitar la suspensión provisional por  vía incidental con la finalidad de que el acto ejecutado por parte de la autoridad se suspenda hasta que se resuelva el amparo indirecto para que no siga causando agravios,  o ya sea  la suspensión definitiva o de plano.

El juicio de amparo podrá promoverse conjuntamente por dos o más quejosos cuando resientan una afectación común en sus derechos o intereses, aun en el supuesto de que dicha afectación derive de actos distintos, si éstos les causan un perjuicio análogo y provienen de las mismas autoridades. Y tratándose de actos o resoluciones provenientes de tribunales judiciales, administrativos, agrarios o del trabajo, el quejoso deberá aducir ser titular de un derecho subjetivo que se afecte de manera personal y directa.