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Registro de Nacimiento en Ciudad de México

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En el artículo de hoy en Abogados Cabo hablaremos del Registro de Nacimiento. En la Ciudad de México, todos los días se realizan registros relacionados con el estado civil de las personas como actas relativas al nacimiento, reconocimiento de hijos, adopción, matrimonio, divorcio administrativo, concubinato y defunción de mexicanos y extranjeros en la Ciudad de México. En este artículo de Abogados Cabo te contaremos sobre el registro de nacimiento, pero si necesitas más asesoría, comunícate con nosotros completando el formulario de nuestra página web.

 

¿Quiénes deben realizar el registro de nacimiento de un recién nacido en la Ciudad de México?

Para poder realizar el trámite de registro de nacimiento de un recién nacido en la Ciudad de México, se requiere la presentación del menor junto con sus padres, o de quien ejerza la patria potestad del mismo como lo pueden ser los abuelos paternos o maternos, familiares directos de cualquiera de ellos, ascendientes, hermanos o tíos.

 

¿Cuáles son las áreas de atención y registro?

Oficina Central del Registro Civil de la Ciudad de México: Arcos de Belén No. 19 esq. Dr. Andrade Col. Doctores Del. Cuauhtémoc C.P. 06720 México, D.F.

Atención de lunes a viernes de 8:00 a 14:00 horas.

Teléfono: 55 78 71 40 y 57 09 30 61.

En todos los Juzgados del Registro Civil del Distrito Federal de 8:00 a 15:00 horas

 

¿Cuáles son los requisitos para un registro de nacimiento?

  • Solicitud de registro debidamente requisitada,
  • El menor a registrar, por conducto de su padre o madre o quienes ejerzan la patria potestad.
  • Certificado de Nacimiento en el formato que expida la Secretaría de Salud de la Ciudad de México o en su caso, constancia de parto que contenga el nombre y firma del médico cirujano o partera debidamente registrada ante la Secretaría de Salud, que haya asistido el alumbramiento; lugar, fecha y hora de nacimiento; y nombre completo de la madre.
  • Cuando no exista el certificado o la constancia antes señalada, o por causas de fuerza mayor no se tuvieran, el declarante deberá presentar ante el Juez del Registro Civil denuncia de hechos realizada ante la Procuraduría de Justicia del Distrito Federal, en la que se haga constar la razón de la falta de documentos y las circunstancias en que ocurrió el nacimiento.
  • Copia certificada del Acta de Matrimonio de los padres; en caso de no ser casados, deberán presentar sus Actas de Nacimiento. Si alguno o ambos padres son extranjeros deberán presentar actas extranjeras legalizadas o apostilladas según sea el caso, si están redactadas en idioma distinto al español, (se requerirá traducción por perito).
  • Identificación oficial de los presentantes
  • Comprobante del domicilio menor a seis meses

 

¿Cuál es el costo de los registros de nacimiento en la Ciudad de México?

El Registro y la emisión de la primera copia certificada de acta de nacimiento no genera pago de derechos.

 

El costo por cada copia certificada de nacimiento es de $62.13, por el registro de nacimiento a domicilio el costo es de $325.60 y el costo de registro de nacimiento a domicilio fuera de la jurisdicción de la Ciudad de México es de $4343.00.

 

¿Necesitas un abogado?

 

¿Estás en Baja California Sur, México? Todos Santos, Los Cabos, La Paz, Loreto, San José Del Cabo, Los Cabos, El Pescadero… ¿Estás en Nuevo León, México? Apodaca, Cadereyta Jiménez, El Carmen, García, San Pedro Garza García, General Escobedo, Guadalupe, Juárez, Monterrey, Salinas Victoria, San Nicolás de los Garza, Santa Catarina y Santiago… 

 

Abogados Cabo buscamos satisfacer las diferentes necesidades legales de nuestros clientes, tanto en sus negocios como en lo personal. Comunícate con nosotros al teléfono: (+52)8119384461, donde con gusto te asesoraremos.

 

Regulación de Ventas a Domicilio

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En el artículo de hoy de Abogados Cabo hablaremos de la Venta a Domicilio. Hoy en día hacer tus compras del súper, comprar electrodomésticos, artículos para el hogar, ropa y zapatos entre otros, resulta realmente cómodo y sencillo ya que las puedes hacer desde la comodidad de tu hogar sin tener que salir personalmente a realizarlas. Puedes recurrir principalmente a compras telefónicas o por internet, sin embargo, ¿cuáles son las garantías de la venta a domicilio? Lee el siguiente artículo de Abogados Cabo y descubre la respuesta. 

 

¿Qué debe entenderse por una venta a domicilio?

Las ventas a domicilio, ya sean mediatas o indirectas, son aquellas que se propongan o lleven a cabo fuera del local o establecimiento del proveedor, incluidos el arrendamiento de bienes muebles y la prestación de servicios.

 

¿Qué requisitos deben cumplir las ventas a domicilio?

Las ventas a domicilio deben constar por escrito, mismo que deberá contener:

 

  • El nombre y dirección del proveedor e identificación de la operación y de los bienes y servicios de que se trate; y
  • Garantías y requisitos señalados por la ley federal de protección al consumidor.
  • El proveedor está obligado a entregar al consumidor una copia del documento respectivo.

 

¿Qué pasa cuando no me entregan un ticket o voucher por hacer mi compra por teléfono?

Los proveedores que realicen las ventas a domicilio por medios en los cuales sea imposible la entrega del documento al celebrarse la transacción, tales como teléfono, televisión, servicios de correo o mensajería u otros en que no exista trato directo con el comprador, deberán:

 

  • Cerciorarse de que la entrega del bien o servicio efectivamente se hace en el domicilio del consumidor o que el consumidor está plenamente identificado;
  • Permitir al consumidor hacer reclamaciones y devoluciones por medios similares a los utilizados para la venta.
  • Cubrir los costos de transporte y envío de mercancía en caso de haber devoluciones o reparaciones amparadas por la garantía, salvo pacto en contrario; e
  • Informar previamente al consumidor el precio, fecha aproximada de entrega, costos de seguro y flete y, en su caso, la marca del bien o servicio.

 

¿En qué momento se perfecciona este tipo de contrato de compra- venta?

El contrato se perfeccionará a los cinco días hábiles contados a partir de la entrega del bien o de la firma del contrato, lo último que suceda. Durante ese lapso, el consumidor tendrá la facultad de revocar su consentimiento sin responsabilidad alguna. La revocación deberá hacerse mediante aviso o mediante entrega del bien en forma personal, por correo registrado, o por otro medio fehaciente. La revocación hecha conforme a este artículo deja sin efecto la operación, debiendo el proveedor reintegrar al consumidor el precio pagado. En este caso, los costos de flete y seguro correrán a cargo del consumidor. Tratándose de servicios, lo anterior no será aplicable si la fecha de prestación del servicio se encuentra a diez días hábiles o menos de la fecha de la orden de compra.

 

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Documentos para una Demanda Civil

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En el artículo de hoy de Abogados Cabo hablaremos de los Documentos para una Demanda Civil. ¿Sabías que una demanda es un acto procesal por medio del cual una persona se constituye en parte actora o demandante, formulando su pretensión ante el órgano jurisdiccional e inicia un proceso y el ejercicio de la acción? Estas y otras dudas te aclararemos en este artículo de Abogados Cabo, además te contaremos cuáles son los documentos que necesitas para una demanda civil.

 

¿Qué elementos debe expresar una demanda?

  • El tribunal ante el que se promueve.
  • El nombre y apellidos del actor y el domicilio que señale para oír notificaciones.
  • El nombre del demandado y su domicilio.
  • El objeto u objetos que se reclamen, con sus accesorios.
  • Los hechos en que el actor funde su petición, en los cuales precisará los documentos públicos o privados que tengan relación con cada hecho, así como si los tiene o no a su disposición. De igual manera proporcionará los nombres y apellidos de los testigos que hayan presenciado los hechos relativos.
  • Asimismo debe numerar y narrar los hechos, exponiéndolos concisamente con claridad y precisión.
  • Los fundamentos del derecho y la clase de acción, procurando citar los preceptos legales o principios jurídicos aplicables.
  • El valor de lo demandado, si de ello depende la competencia del juez.
  • La firma del actor, o de su representante legítimo. Si éstos no supiesen o no pudieren firmar, pondrán su huella digital, firmando otra persona en su nombre y a su ruego, indicando éstas circunstancias.

 

¿Qué documentos deben acompañar una demanda civil?

Toda demanda o contestación deberá acompañarse necesariamente de:

 

  • El poder que acredite la personalidad del que comparece en nombre de otro, o bien el documento o documentos que acrediten el carácter con el que el litigante se presente en juicio, en el caso de tener representación legal de alguna persona o corporación o cuando el derecho que reclame provenga de habérsele transmitido por otra persona.
  • Los documentos en que el actor funde su acción y aquellos en que el demandado funde sus excepciones. Si no los tuvieren a su disposición, acreditarán haber solicitado su expedición con la copia simple sellada por el archivo o lugar en que se encuentren los originales, para que, a su costa, se les expida certificación de ellos, en la forma que prevenga la ley. Si las partes no pudiesen presentar los documentos en que funden sus acciones o excepciones, declararán, bajo protesta de decir verdad, la causa por la que no pueden presentarlos.
  • Con la demanda y contestación se acompañarán todos los documentos que las partes tengan en su poder y que deban de servir como pruebas de su parte y, los que presentaren después, con violación de este precepto, no les serán admitidos, salvo de que se trate de pruebas supervenientes.
  • Copias simples o fotostáticas, siempre que sean legibles a simple vista, tanto del escrito de demanda como de los demás documentos referidos, incluyendo la de los que se exhiban como prueba, para correr traslado a la contraria.

 

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Acta de nacimiento y Cambio de Apellido

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En este artículo de Abogados Cabo hablaremos del Acta de nacimiento y Cambio de Apellido. En nuestro país todas las personas tenemos derecho a una identidad propia y oficial, es decir, que se encuentre registrada en un certificado de nacimiento, además de tener derecho a conocer a nuestros padres y que ambos o uno de ellos sea el que nos registre y nos brinden no solo un nombre sino también apellidos, con los que habremos de identificarnos por el resto de nuestra vida. ¿Estás pensando cambiar tu apellido? En Abogados Cabo podemos ayudarte.

 

¿Qué es un acta de nacimiento y un acta de reconocimiento?

El acta de nacimiento es un documento oficial que le brinda identidad a toda persona, acreditando que ha nacido en una fecha y un lugar determinado, plasmando en la misma el nombre de los padres y el nombre que estos le han otorgado.

 

El acta de reconocimiento es un trámite cuyo fin es reconocer al menor o adulto que fue registrado con anterioridad, realizándose el registro en acta separada, por lo general, quien reconoce al hijo es el padre y la madre es quien otorga el consentimiento para tales fines, si el reconocido es mayor de edad, es él mismo quien debe otorgar el consentimiento.

 

¿Qué elementos deben contener las actas de nacimiento?

Las actas de nacimiento de toda persona nacida en México deben de contener la siguiente información:

 

  • El día, la hora y el lugar del nacimiento
  • El sexo del presentado
  • El nombre y apellidos que le correspondan
  • La razón de si se ha presentado vivo o muerto
  • La impresión digital del presentado

 

¿Cuándo puede realizarse una rectificación de acta de nacimiento?

  • Por falsedad, cuando se alegue que el suceso registrado no paso.
  • Por enmienda, cuando se solicite variar algún nombre u otro dato esencial que afecte el estado civil, la filiación, la nacionalidad, el sexo y la identidad de la persona, el objetivo es ajustar  a la realidad jurídica y social  la identidad del solicitante.
  • Por error cuyo origen sea la existencia de errores mecanográficos y ortográficos.

 

¿Cuándo puede solicitarse un cambio de apellido en México?

Recientemente la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió, a través de un amparo, que el cambio de apellido de una persona se puede dar siempre y cuando sea necesario ajustarlo a la realidad social del solicitante, es decir, en el caso en el que una persona tenga pleno conocimiento de sus orígenes biológicos y haya sido registrada por sus padres, pero debido al abandono sufrido por alguno de sus progenitores no ha tenido una relación con él, ni con el grupo familiar de los mismos, el nombre de la persona no corresponde con su realidad social ni con la manera en la que se ve a sí misma ni cómo interactúa con su entorno, es por eso que puede solicitarse el cambio de apellido en México por el del tutor que ejerció durante su vida el rol de padre y ha sido quien asume toda obligación y manutención de la familia.

 

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Obligaciones del Arrendatario

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En el artículo de hoy en Abogados Cabo hablaremos de las Obligaciones del Arrendatario. El contrato de arrendamiento surge cuando dos partes, una denominada arrendador y otra arrendatario, se obligan recíprocamente, una a conceder el uso o goce temporal de una cosa, y la otra, a pagar por ese uso o goce un precio cierto y generalmente en dinero.

Si has decidido rentar un bien es necesario que estés al tanto como arrendatario cuales serán tus principales obligaciones, por eso en este artículo de Abogados Cabo te contaremos cuáles son.

 

¿Cuáles son las principales obligaciones de los arrendatarios?

El arrendatario está obligado principalmente:

 

  • A satisfacer la renta en la forma y tiempo convenidos.
  • A responder de los perjuicios que la cosa arrendada sufra por su culpa o negligencia, la de sus familiares, sirvientes o subarrendatarios.
  • A servirse de la cosa solamente para el uso convenido o conforme a la naturaleza y destino de ella.
  • Asimismo está obligado a pagar la renta que se venza hasta el día que entregue la cosa arrendada.
  • El arrendatario está obligado a poner en conocimiento del arrendador, a la brevedad posible, la necesidad de las reparaciones, bajo pena de pagar los daños y perjuicios que su omisión cause.
  • El arrendatario no puede, sin consentimiento expreso del arrendador, variar la forma de la cosa arrendada; y si lo hace debe, cuando la devuelva, deberá restablecerla al estado en que la reciba, siendo, además, responsable de los daños y perjuicios.
  • El arrendatario debe hacer las reparaciones de aquellos deterioros de poca importancia, que regularmente son causados por las personas que habitan el edificio

 

¿Quién es el responsable en caso de incendio en el inmueble?

El arrendatario es responsable del incendio, a no ser que provenga de caso fortuito, fuerza mayor o vicio de construcción. Es importante señalar que el arrendatario no responde del incendio que se haya comunicado de otra parte, si tomó las precauciones necesarias para evitar que el fuego se propagara.

 

Si el arrendador pone en venta el bien, ¿puede darle preferencia al arrendatario para comprarlo?

Sí, en los casos en los que los arrendamientos  han durado más de cinco años y cuando el arrendatario ha hecho mejoras de importancia en el bien arrendado, tiene éste derecho si está al corriente en el pago de la renta, a que, en igualdad de condiciones, en caso de venta sea preferido para comprar el bien.

 

¿Cuál es el deber del arrendatario en caso de utilizar el inmueble para actividades peligrosas?

El arrendatario que va establecer en el bien arrendado una industria peligrosa, tiene obligación de asegurar dicho bien contra riesgo probable que origine el ejercicio de esa industria.

 

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