En Abogados Cabo sabemos que, si el trabajador inclumple con alguna de sus obligaciones previstas en el contrato de trabajo y/o en el Reglamento Interior de Trabajo o incurre en alguna o algunas de las causas de rescisión previstas por la Ley Federal de Trabajo, el patrón podrá extinguir la relación laboral con el trabajador de forma justificada y sin responsabilidad. El patrón al rescindir la relación laboral deberá entregar al trabajador un aviso de rescisión en el cual le hará saber la conducta que causa la rescisión y la fecha en la que la cometió, este aviso deberá notificarlo personalmente al trabajador o bien a través de la Junta de Conciliación Arbitraje.
Ahora bien, si el trabajador no incumplió con las obligaciones derivadas del contrato de trabajo o en su caso del Reglamento Interior de Trabajo; o bien no incurrió en alguna de las causales de rescisión y aún así el patrón decide dar por terminada la relación laboral, el despido será injustificado.
La Ley Federal del Trabajo establece también que si el patrón rescinde la relación laboral pero no notifica al trabajador el aviso de rescisión laboral, el despido será injustificado.
El despido injustificado consiste precisamente en que el patrón de manera unilateral decide terminar la relación laboral con el trabajador.
Los supuestos por los cuales un patrón puede despedir a un trabajador de forma injustificada pueden ser muy variados, desde razones personales hasta por discriminación. En la práctica se presentan esos casos pero además existen aquellos casos en los cuales el despido es justificado por las razones que explicamos en párrafos anteriores y aún así el trabajador considera que su despido fue injustificado.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano protege a los trabajadores al establecer que el trabajador no podrá ser despedido injustificadamente.
Un trabajador que considere que fue despedido injustificadamente podrá acudir ante la Junta de Conciliación y Arbitraje y demandar al patrón reclamando optativamente la reinstalación en su puesto de trabajo o la indemnización.
En el Juicio, la Junta atendiendo a las circunstancias del caso, a la legislación laboral aplicable y a las pruebas que las partes ofrezcan, determinará mediante laudo si el despido fue injustificado o no, y resolverá sobre la reinstalación o indemnización según sea la acción que el trabajador haya ejercitado.
A continuación y de manera general mencionamos algunos temas relacionados con el despido injustificado, si eres un trabajador o un patrón y deseas conocer más sobre el tema, te invitamos a conocer las respuestas a preguntas frecuentes en relación con el despido injustificado.
Acción de Reinstalación
Cuando un trabajador es despedido por el patrón de forma injustificada, tiene la opción de demandar al patrón ante la Junta de Conciliación y Arbitraje la reinstalación en su puesto de trabajo, con las mismas funciones, responsabilidades, condiciones y prestaciones que tenía cuando fue despedido.
El trabajador cuenta con el término de dos meses para demandar al patrón contados a partir del día siguiente en que ocurrió el despido injustificado.
Si en Juicio el patrón no comprobó que el despido fue justificado o bien la causa de rescisión de la relación laboral, el patrón será condenado a reinstalar al trabajador y a pagar a este los salarios vencidos, los cuales se computarán desde la fecha del despido hasta por un período máximo de doce meses.
Acción de Indemnización
La acción de indemnización es la otra opción que tiene el trabajador para demandar al patrón que lo ha despedido injustificadamente. Regularmente esta acción la ejercita el trabajador cuando no tiene interés en ser reinstalado en su puesto de trabajo y es que el trabajador puede preferir ser indemnizado a regresar a un trabajo en el cual ya no se sentirá cómodo por haber sido despedido injustificadamente.
El trabajador cuenta con el término de dos meses para demandar ante la Junta de Conciliación y Arbitraje al patrón. El término empezará a computarse a partir del día siguiente en que ocurrió el despido injustificado.
Liquidación – Indemnización
El trabajador que haya sido despedido injustificadamente tendrá derecho a reclamar el pago de:
- Indemnización consistente en el importe de tres meses de salario (Indemnización Constitucional).
- La parte proporcional de aguinaldo.
- La parte proporcional de vacaciones.
- La parte proporcional de la prima vacacional.
- La prima de antigüedad (si procede).
- Otras prestaciones vigentes incluidas en el contrato de trabajo o en las condiciones que regulan la relación con la empresa o patrón como por ejemplo bonos, comisiones, fondo de ahorro, utilidades entre otros.
Ahora bien, si el trabajador ejercitó la acción de indemnización y en el Juicio el patrón no comprobó que el despido fue justificado o bien la causa de rescisión de la relación laboral, deberá pagar al trabajador, los salarios vencidos computados desde la fecha del despido hasta por un período máximo de doce meses, a razón del que corresponda a la fecha en que se realice el pago.
Indemnización Constitucional
La indemnización constitucional por despido injustificado se encuentra prevista en el artículo 123 Constitucional, apartado A, fracción XXII que dispone que el patrón que despida al trabajador sin causa justificada deberá indemnizarlo con el importe de tres meses de salario.
Esta indemnización de tres meses de salario tiene su sustento en el hecho de que el trabajador pueda subsistir, y hacer frente a sus gastos y responsabilidades durante ese término, que es el que considera como promedio para que el trabajador inicie una nueva actividad o encuentre un nuevo empleo. Por otro lado, esta indemnización es una sanción al patrón por separar de forma injustificada al trabajador de su empleo.
Los supuestos previstos en la Ley Federal del Trabajo para la extinción de las relaciones laborales son diversos y su configuración en la realidad puede variar y por ende dar lugar a consecuencias jurídicas distintas. Lo mencionado en este espacio es de carácter meramente informativo e ilustrativo.
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