Allanamiento de Morada

By diciembre 19, 2022 abril 25th, 2024 Derecho Penal

El delito de allanamiento de morada consiste en la conducta de entrar y mantenerse en morada ajena sin autorización. Esta acción se realiza en el lugar de residencia de otra persona física o jurídica. Existen dos modalidades que se diferencian por el uso o no de intimidación o violencia. Una vulneración a la inviolabilidad del domicilio y a la intimidad de la persona. El Código Penal establece los requisitos y penas para este delito.

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Bien jurídico protegido

El bien jurídico que se protege está manifiesto en la Constitución Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.

Inviolabilidad de domicilio

Ninguna persona podrá ingresar o registrarse en un domicilio sin el consentimiento del titular o por resolución judicial.

Intimidad personal y familiar

Entrar o permanecer sin consentimiento implica una falta de respeto y una vulneración a la intimidad que merece toda persona contra intromisiones ajenas a su voluntad.

Requisitos para ser considerado delito de allanamiento de morada

Los requisitos que deben cumplirse para estar ante un delito de allanamiento de morada.

  • Quien comete el delito no cuenta con el consentimiento de la persona que allí vive, no tiene autorización para entrar.
  • La permanencia en cualquiera de los sectores dentro de la morada ajena no es consentida.
  • El acusado del delito no es un funcionario público, en este último caso se trata de otro tipo de delitos más graves.

¿Qué se entiende por morada?

Morada es todo lugar cerrado que se encuentre separado del exterior y en el cual el morador reside de manera permanente o temporal. Es decir, que se incluye tanto a las residencias habituales como aquellas de temporada.

No es necesario que el titular ostente un título, sino que demuestre el desarrollo de una actividad en el inmueble. Así también es castigado con el peso de la ley el que entrare a un local abierto al público o en domicilio jurídico contra la voluntad de los titulares. En este sentido es de gran interés relacionar el concepto de morada con la ocupación ilegal de viviendas.

Los propietarios que, en vez de acudir a la vía judicial para desahuciar a los okupas, emplean mecanismos fuera de la vía legal para intentar recuperar su vivienda, podrían ser acusados de un delito de allanamiento de morada (aun siendo su propia casa) o incluso de un delito de coacciones, en función de las técnicas utilizadas.

Tipos de allanamiento de morada

Según la modalidad con que se comete el delito de allanamiento de morada es posible distinguir los siguientes tipos:

  • Básico: la persona que comete el delito entra o permanece sin consentimiento.
  • Agravado: la comisión del delito concurre con agravantes como conductas intimidatorias o el uso de la violencia.

 

Asimismo, cabe distinguir entre la modalidad activa y la pasiva.

 

  • Activa: el intruso o quien comete el delito ingresa al domicilio de un tercero sin el permiso correspondiente.
  • Pasiva: permanece en el domicilio aun cuando se le haya solicitado se retire.

Allanamiento de morada ejercida por autoridad o funcionario

Cuando el sujeto que comete el allanamiento de morada es una autoridad o funcionario, el hecho se agrava.

Ejemplos de allanamiento de morada

  • Después de una separación o divorcio, el particular que no reside más en la vivienda familiar ingresa sin aviso ni consentimiento de la ex pareja. 
  • Una vivienda está destinada para alquiler, es decir, para ser habitada por una persona y el autor ingresa sin el permiso de la titular.
  • Justificación del allanamiento de morada

Tres razones pueden ser entendidas como justificantes para el allanamiento de morada, según el Código Penal:

  • Sin dolo: el sujeto que actúa con la conducta descrita como allanamiento de morada lo hace sin conocimiento o voluntad de cometer el delito.
  • Para impedir un flagrante delito: el particular ingresa o permanece a una vivienda ajena con el fin de evitar la comisión de otro posible delito.
  • Ejercicio del deber o derecho: es el caso en el que existe, por ejemplo, una resolución judicial que indica el ingreso a una morada ajena.

Diferencia de allanamiento de morada y usurpación

La diferencia entre ambas figuras es muy simple y clara. En el allanamiento de morada es requisito que el domicilio constituya morada del titular. En el caso de la usurpación, el inmueble donde se comete el delito no es un lugar donde se desarrollan actividades por el titular. Son, por ejemplo, viviendas abandonadas.

En resumen, el delito de allanamiento de morada es la acción de ingresar o permanecer en un domicilio ajeno sin la autorización del morador. Se entiende como morada el espacio cerrado y delimitado del exterior en el cual una persona desarrolla actividades, ya sea vivienda habitual o de temporada. Esta conducta puede ser sin o con intimidación y violencia, hechos que determinarán una diferencia en el castigo penal.

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