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¿Qué es juicio civil?

By | abogados

El juicio ordinario normalmente, es el procedimiento civil de más complejidad práctica y a la vez suele tener un límite temporal en su trámite más elevado. Por la materia objeto del litigio como por razones de cuantía, la práctica jurídica necesaria para llevar con eficacia este tipo de proceso suele requerir de cierta especialización dada la complejidad que pueden llegar a adquirir estos procesos.

Juicio

El juicio ordinario lleva, en su tramitación judicial, unas pautas bastante sencillas de entender, las cuales pasaremos a resumir, con el fin de que cualquier persona sepa cuál es el trámite judicial en el que se encuentra su procedimiento y, en la práctica qué es lo que pueden suponer estos trámites.

ley civil

El proceso se iniciará por demanda firmada por Letrado y con obligatoria representación procesal (Procurador). La demanda es casi la parte más importante, debe estar bien redactada y fijar bien el objeto del litigio (art. 399 LECiv), dado que según el art. 412 LECiv no se podrá alterar luego, salvo para alegaciones complementarias. Asimismo adjuntar tantas copias como demandados haya y también, los documentos que, para la admisión de la demanda, en el caso que la ley lo exija expresamente.

Una vez presentada la demanda, lo habitual es que el Secretario Judicial la admita mediante Decreto, pocas veces se va a dar cuenta al Juez para poder admitir la demanda (art. 404 LECiv). Una vez admitida la demanda se da traslado de la misma a los demandados para que contesten a la demanda en un plazo improrrogable de 20 días.

La contestación a la demanda se redactará de la misma forma señalada por la Ley para la demanda. En la contestación se negarán o admitirán los hechos aducidos en la demanda, es decir, el demandado defenderá su posición en el proceso ante lo demandado por la parte actora (demandante).

código civil

Asimismo en esta contestación, el demandado puede  demandar a la parte actora, mediante la reconvención, que no es nada más que el redactar una nueva demanda contra quien ha demandado primeramente. Por supuesto, el demandante dispondrá de 20 días de plazo para contestar a la demanda reconvencional.

Seguidamente y una vez realizado el trámite de contestación a la demanda o, en su caso, a la demanda reconvencional, el Secretario Judicial convocará a las partes a una Audiencia Previa al Juicio oral.

A la Audiencia Previa las partes deberán ir asistidas de su Letrado y, si lo consideran y no quisieran concurrir personalmente, representadas por Procurador con los poderes especiales necesarios, el otorgamiento de este poder es indispensable, en caso de no asistencia, sino se tendrá por no comparecida a la parte.

En esta Audiencia Previa se intentará primordialmente que las partes lleguen a un acuerdo o intenten una mediación para llegar al mismo. Se trata de evitar juicios innecesarios.

juicio civil

Aún así, si las partes siguen enfrentadas en la Audiencia Previa, el Juez seguirá resolviendo las cuestiones procesales previas, posteriormente se fijarán con precisión el objeto y los extremos del proceso y finalmente propondrán y admitirán las pruebas que se vayan a querer utilizar en el juicio. El orden en la Audiencia Previa es importante (como en el resto del proceso) y una vez terminado el momento procesal, posteriormente no se pueden alegar cuestiones que se debieron alegar en su momento procesal oportuno.

La Audiencia Previa puede terminar:

  • Por sobreseimiento del proceso, en el caso de que el demandante no comparezca en forma y el demandado no quiera seguir con el proceso. Asímismo también se sobreseerá el proceso si no comparece ninguna de las partes.
  • Por Sentencia (20 días para dictarla), si sólo comparece el demandado y este quiere seguir.
  • Por acuerdo entre las partes, las cuales pueden pedir la homologación judicial del mismo.
  • Por Sentencia (que se dictará en el plazo de 20 días), en el caso de que la discrepancia en el litigio sea meramente en cuestiones jurídicas.
  • Por la admisión de las pruebas para el juicio y el señalamiento para el juicio oral.
  • El juicio oral se señalará para su celebración en el plazo de un mes desde la finalización de la Audiencia Previa o también, en el plazo de 2 meses si hubiera de practicarse alguna prueba fuera de la sede del Tribunal (obviamente esto no se cumple nunca, las agendas de los juzgados están saturadísimas).

juicios civiles

El Juicio tendrá por objeto:

  • Práctica de pruebas de declaración de partes y testifical.
  • Informes orales y contradictorios de peritos.
  • Reconocimiento judicial, en su caso.
  • Reproducción de palabras, sonidos e imágenes.
  • Las partes deben comparecer en el juicio con Abogado y Procurador, de lo contrario se les tendrá por no comparecidas.

Si no comparecen ninguna de las partes se tendrá el juicio visto para Sentencia. Su comparece una sola parte se seguirá con lo que diga dicha parte. Y si comparecen las dos partes en forma, se seguirá con la vista oral del juicio ordinario.

Si se alegara por alguna parte una vulneración de Derechos Fundamentales, esta, se resolverá antes de la práctica de pruebas.

Código Civil

Si hubiesen nuevos hechos conocidos después de la Audiencia Previa, se procederá a oír a las partes y a la proposición y admisión de pruebas, sólo con respecto a estos hechos nuevos.

Practicadas las pruebas, los Letrados formularán oralmente las conclusiones. Una vez expuestas las conclusiones, cada Letrado concretará los argumentos jurídicos en los que apoye sus pretensiones.

Si el Juez o el Tribunal no se considera suficientemente ilustrado, concederá nuevamente la palabra a las partes las veces que crea por conveniente, con el fin de que estas realicen las manifestaciones oportunas sobre las cuestiones que precise.

Terminado este último trámite el juicio oral quedará visto para Sentencia, y así lo manifestará el Juez o Tribunal. La sentencia habrá de dictarse en el plazo de 20 días desde la finalización del juicio oral.

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Juicio Contencioso Administrativo

By | abogados

¿Qué es un Juicio Contencioso Administrativo?

Los particulares afectados por actos o resoluciones definitivas dictados por autoridades fiscales federales, como por ejemplo, que determinen un crédito fiscal, que nieguen la devolución de impuestos o que resuelvan recursos administrativos, entre otros, tienen a su disposición el juicio contencioso administrativo o juicio de nulidad, el cual es un medio de defensa jurisdiccional que se interpone ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA).

A diferencia del recurso de revocación, ya no será la propia autoridad que emitió el acto, la que revisará y resolverá sobre la validez o nulidad de este. En el juicio contencioso administrativo, es el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, que de forma imparcial resolverá las controversias entre el particular y la autoridad fiscal.

Juicio Contencioso Administrativo

El demandante podrá presentar la demanda y los documentos que a ella adjunte en la vía tradicional, por escrito, ante la sala regional competente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa o bien, en línea a través del Sistema de Justicia en Línea, debiendo señalar el medio elegido, el cual no podrá variarse durante el procedimiento.

Admitida la demanda se correrá traslado de esta al demandado quien deberá presentar el escrito de contestación junto con los documentos anexos dentro del término que dispone la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.

La demanda se podrá ampliar en los supuestos y en los plazos que establece que establece la ley. El demandado presentará ampliación a la contestación de la demanda. Tanto la ampliación a la demanda como la ampliación a la contestación a la demanda, irán acompañadas de documentos, tales como pruebas o cuestionarios a peritos, entre otros.

Iniciado el juicio, el Magistrado Instructor podrá decretar la suspensión de la ejecución del acto impugnado, así como las medidas cautelares positivas necesarias conforme a los procedimientos previstos en la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.

juicios contenciosos administrativos

El Magistrado Instructor después de concluida la sustanciación del juicio y/o si no existe ninguna cuestión pendiente que impida su resolución, notificará a las partes para que formulen alegatos, los cuales serán considerados al momento de dictar sentencia. Ahora bien, independientemente de que se presenten o no alegatos, quedará cerrada la instrucción del juicio y empezarán a correr los plazos para pronunciar sentencia.

La sentencia del Tribunal se fundará en derecho y resolverá sobre la pretensión del actor que se deduzca de su demanda en relación con la resolución impugnada.

Improcedencia del Juicio Contencioso Administrativo

La Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, establece los supuestos que se enuncian a continuación, bajo los cuales el juicio contencioso administrativo no procede ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa. Así tenemos que el juicio no procede en los casos, por las causales y contra los actos siguientes:

  • Que no afecten el interés jurídico del demandante
  • Que no le competa conocer al Tribunal
  • Cuando hayan sido materia de sentencia pronunciada por el Tribunal
  • Cuando hubiere consentimiento
  • Que sean materia de un recurso o juicio que se encuentre pendiente de resolución ante una autoridad administrativa o ante el propio Tribunal
  • Que puedan impugnarse a través de un recurso o medio de defensa, con excepción de aquellos cuya interposición sea optativa
  • Conexos a otro que haya sido impugnado
  • Que hayan sido impugnados en un procedimiento judicial
  • Contra reglamentos
  • contra reglamentos
  • Cuando no se hagan valer conceptos de impugnación
  • Cuando no existe la resolución o el acto impugnado
  • Que puedan impugnarse en los términos de la Ley de Comercio Exterior
  • Dictados por la autoridad administrativa para dar cumplimiento a la decisión que emane de los mecanismos alternativos de resolución de controversias a que se refiere la Ley de Comercio Exterior
  • Que sean resoluciones dictadas por autoridades extranjeras
  • Cuando la demanda se hubiere interpuesto por la misma parte y contra el mismo acto por dos o más ocasiones
  • Los demás que establezca la ley
  • Sobreseimiento del Juicio Contencioso Administrativo
  • El sobreseimiento consiste en la finalización del juicio antes de su terminación normal debido a la falta de alguno de sus elementos constitutivos, lo que trae como consecuencia la extinción de la acción por lo que no será posible legalmente iniciar un nuevo juicio sobre la misma acción.

Según la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, procede el sobreseimiento del juicio contencioso administrativo:

  • desistir
  • Por desistimiento del demandante
  • Cuando durante el juicio sobrevenga alguna de las causales de improcedencia
  • En el caso de que el demandante muera durante el juicio si su pretensión es intransmisible o si su muerte deja sin materia el proceso
  • Si la autoridad demandada deja sin efecto la resolución o acto impugnados, siempre y cuando satisfaga la pretensión del demandante
  • Si el juicio se queda sin materia
  • En los demás casos que disponga la ley

Nota aclaratoria: Los supuestos previstos tratándose del juicio contencioso administrativo son diversos y su configuración en la realidad puede variar y por ende dar lugar a consecuencias jurídicas distintas. Lo mencionado en este espacio es de carácter meramente informativo e ilustrativo.

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¿Qué son los Juicios Laborales?

By | Abogados corporativos

La acción laboral (juicios laborales) no es más que el derecho de reclamar algo en una relación de trabajo. Si el empleador incumple alguna regla de la legislación laboral, se verá obligado a responder ante una acción laboral.

El juicio laboral es el procedimiento para solicitar en la justicia derechos materiales violados por el empleador, o sea, el no cumplimiento de las leyes que amparan al trabajador o las que se establecieron en contrato de trabajo.

En el proceso del trabajo el juicio laboral también es denominado como reclamo laboral, disidencia laboral, siendo más usual el término acción laboral.

La reclamación laboral se utiliza para tutelar el derecho material violado por las partes dentro de un contrato de trabajo o empleo.

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¿Quién puede dar entrada o inicio a una acción laboral?

Puede dar inicio a una acción aquel que sintió que sus derechos laborales fueron lesionados, no cumplidos, o quienes sufrieron acoso moral.

Elementos de la Acción

  • Los elementos de la acción son: los sujetos, el objeto y la causa de pedir.
  • Sujetos son aquellos que tienen capacidad de figurar como parte en el proceso laboral.
  • Por lo tanto, son sujetos, el empleado, el empleador, así como sus representantes legales (cuando el empleado es menor de edad), sindicatos de clase (en las acciones colectivas).
  • El objeto, a su vez, es el pedido a ser formulado por el reclamante.
  • La causa de pedir es el propio derecho material violado.

En cuanto al número de reclamantes:

  • Individuos o colectivo
  • En cuanto a la providencia jurisdiccional:
  • Acciones de conocimiento
  • Condenatorias (búsqueda de título judicial, por ejemplo: vacaciones)
  • Constitutivas (creación, modificación o extinción de determinada relación jurídica,por ejemplo: estipulación de salario)
  • Declaraciones (declara la existencia o inexistencia de una relación jurídica)
  • Acciones ejecutivas
  • Acciones cautelares (CPC: producción anticipada de prueba, secuestro, etc.)

Clasificación de las acciones individuales

Sobre el procedimiento:

  • Proceso ordinario
  • Proceso SumarioA y sumarísimo
  • Proceso especial
  • Condiciones de la acción
  • Posibilidad jurídica de la solicitud – el autor debe estar amparado por norma de derecho material;
  • Interés de actuar – interés en recurrir al poder judicial para la solución del conflicto;
  • Legitimidad de parte (o ad causan) – persona interesada en la demanda.

Petición inicial

La Petición inicial es el instrumento procesal utilizado para ingresar con la acción laboral, o sea, provocar la tutela jurisdiccional del Estado.

Se permite al empleado juzgar reclamación laboral sin el amparo de abogado, en virtud del instituto del «juspostulandi».

La petición inicial puede ser verbal o escrita.

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Requisitos de la Petición Inicial

1) Direccionamiento:

la petición inicial debe dirigirse al juez del trabajo, o al juez de derecho en las localidades donde no hayan oficinas de la inspectoría del trabajo;

2) Calificación:

En el proceso del trabajo las partes se denominan reclamante y reclamado. En la calificación del reclamante (siendo el empleado) debe contener el nombre completo, estado civil, nacionalidad, profesión, número del registro de identificación fiscal (número y serie), así como la dirección completa. En la calificación del reclamado debe constar su nombre completo, número del registro de identificación fiscal y dirección completa, ya que su notificación será hecha por correo;

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3) Hechos:

La narración completa de los hechos que dieron origen al derecho, no es necesaria la fundamentación jurídica.

4) Solicitud:

Es la pretensión del reclamante.

5) Valor de la causa:

es indispensable en el proceso del trabajo, pues es el valor dado a la causa que determina qué procedimiento se utilizará en la demanda, ordinario o sumarísimo;

6) Firma:

La petición inicial debe contener también la fecha y firma del reclamante o su representante. Cuando la solicitud sea neta, el valor de la causa será la suma de las solicitudes. Cuando es ilícito, el valor de la causa será estimativo.

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¿Qué es el Proceso Penal?

By | Derecho Penal

¿Quieres saber qué es y cuáles son las etapas del proceso penal? En el siguiente artículo de Abogados Cabo te lo explicamos de manera muy sencilla.

Existe una Ley Penal a nivel federal y en todos los Estados de la República, esta Ley Penal es lo que llamamos Código Penal, en él se establecen los delitos y las penas, ¿pero cómo podemos investigar y sancionar los delitos que se establecen en el código penal?, ¿Cómo establecer la participación de un imputado en un hecho delictuoso?, ¿Cómo juzgar a los acusados de la comisión de un hecho delictuoso?, ¿Qué pruebas puedo ofrecer?, ¿Cómo se ofrecen las pruebas?; la respuesta es sencilla: mediante un proceso, desde luego un proceso penal, proceso penal que tiene su fundamento en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

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El proceso penal está formado por diversas etapas que de manera progresiva se dan en el tiempo, desde luego el tiempo que dura un proceso penal; en estas etapas del proceso penal se realizan diversos procedimientos, estos procedimientos son la forma en que deben de hacerse las cosas para obtener el resultado del proceso penal; en este orden de ideas los procedimientos que hay que seguir en el proceso penal se encuentran previstos en el Código Nacional de Procedimientos Penales, Código Nacional que tiene por objeto establecer las normas que han de observarse en la investigación, el procesamiento y la sanción de los delitos, para esclarecer los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que se repare el daño, y así contribuir a asegurar el acceso a la justicia en la aplicación del derecho y resolver el conflicto que surja con motivo de la comisión del delito, en un marco de respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano sea parte.

El artículo 20 de nuestra Constitución establece que el proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación. En este orden de ideas el proceso penal tiene tres etapas, etapas en las que como ya dijimos, se realizan diversos procedimientos. Así tenemos que, el artículo 211 del mencionado Código Nacional de Procedimientos Penales establece que las etapas procedimentales del proceso penal son la etapa de Investigación con dos fases, investigación inicial e investigación complementaria, la etapa intermedia y la etapa de juicio. A continuación te explico un poco más claro: 

  1. Etapa de investigación

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El Ministerio Público una vez que recibe la denuncia, es decir la noticia criminal, inicia la investigación, investigación en la que esta obligado a practicar actos de investigación, por ejemplo ordenar la inspección del lugar de los hechos, solicitar la intervención de peritos, entrevistar testigos, solicitar diversa información y documentos a otras autoridades, etc. el Ministerio Público durante la investigación criminal tiene el deber de objetividad y debida diligencia, esto significa que esta obligado a actuar de manera objetiva y respetando siempre los derechos humanos.

El Ministerio Público una vez que advierte que existen datos de prueba que manifiesten la existencia de un hecho delictuoso y la participación del imputado en el mismo, ejercerá acción penal conduciendo al imputado ante un juez de control, para lo cual el Ministerio Público solicitará al juez de control un citatorio, una orden de comparecencia o en su caso, una orden de aprehensión para que el imputado comparezca ante el juez de control y en una audiencia que se conoce como audiencia inicial, se le formule imputación al imputado.

Es importante anotar que en caso de que la detención del imputado haya sido en flagrancia, antes de la formulación de la imputación el juez verificará la legalidad de la detención, de igual manera no omito mencionarte que con la audiencia inicial da inicio formalmente el proceso, mismo que termina con la sentencia.

El Ministerio Público luego de formular imputación en la audiencia inicial, solicitará al juez de control la vinculación del imputado a proceso, si el imputado es vinculado a proceso inicia una segunda fase de la investigación, esta segunda fase se conoce como investigación complementaria que puede durar de dos, hasta un máximo de seis meses.

  1. Etapa Intermedia

Una vez que se cierra la investigación, el Ministerio Público formulará la acusación contra él o los responsables del delito, y es en este momento en donde inicia la segunda etapa del procedimiento penal llamada etapa intermedia, luego de la presentación del escrito de acusación del Ministerio Público se cita a las partes a una audiencia, esta audiencia tiene por objeto depurar los hechos y ofrecer pruebas, esta etapa concluye con el auto de apertura a juicio oral.

  1. Etapa de Juicio

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Luego de que se ofrecieron y se admitieron las pruebas ofertadas por las partes y que los hechos fueron depurados en la etapa intermedia, con el auto de apertura a Juicio Oral se cita a las partes a la audiencia de juicio. El Juicio tiene por objeto resolver las cuestiones esenciales del proceso. Se realizará sobre la base de la acusación en el que se deberá́ asegurar la efectiva vigencia de los principios de inmediación, publicidad, concentración, igualdad, contradicción y continuidad. En la audiencia de juicio se desahogan las pruebas y se llega a la resolución de la culpabilidad o inocencia del acusado.

¿Cuánto tiempo dura un proceso penal?

Tomando en cuenta la fase de investigación inicial y complementaria, el proceso penal de principio a fin puede durar de ocho meses a un año; sin embargo es importante mencionarte que en cualquier momento puedes optar por un mecanismo alterno de solución de controversias, como lo son la mediación, la conciliación o en su caso la junta restaurativa lo que agiliza desde luego el acceso a la justicia.

También hay que anotar que puede darse el caso de que el Ministerio Público termine de manera anticipada la investigación resolviendo abstenerse de investigar, no ejercicio de la acción penal, archivo temporal o un criterio de oportunidad; puede también darse una solución alterna e inclusive también puede darse un procedimiento abreviado, temas de los que te comentaremos en otra ocasión; como podrás darte cuenta los tiempos pueden variar. 

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¿Qué es un juicio?

By | abogados

El juicio es el acto presidido por el juez en el que las partes exponen de manera oral sus pretensiones y se practica la prueba quedando el pleito visto para sentencia.

Los juicios son el lugar y el momento procesal donde se desarrollan las versiones escritas contradictorias de las partes y donde se practica la prueba. Las pruebas que se desarrollan durante el juicio son los interrogatorios de las partes (demandado y demandante) peritos, de testigos, proyecciones audiovisuales, informes orales y todas aquellas pruebas admitidas.

En este acto se exponen oralmente los argumentos de las partes intentando que el juez o tribunal dicte sentencia a favor. El acto del juicio finaliza con las conclusiones de cada una de las partes una vez practicadas las pruebas.

qué es un juicio

¿Cuándo se realiza el juicio?

El momento procesal oportuno para el día de juicio es señalado por el tribunal una vez que entiende que es necesario celebrar esta vista oral.

El orden habitual de un proceso judicial sería el siguiente:

  1. Interposición de la demanda
  2. Traslado de la demanda al demandado
  3. Contestación a la demanda
  4. Audiencia Previa / vista
  5. Juicio
  6. Sentencia
  7. Posibles recursos

El juicio se desarrolla una vez que han quedado por escritos los argumentos contradictorios de las partes. Es decir, una vez solicitada la práctica de la prueba que debe ser realizada de forma presencial y delante de todas las partes.

Necesidad de juicio

No en todos los procesos judiciales es necesario que se celebre el juicio. Por ejemplo, en aquellos casos donde las partes entienden que no es necesario ir a juicio ya que no hay pruebas que practicar y basta con los argumentos escritos, el juicio no se celebrará.

Esto ocurre en los juicios verbales, que tratan temas de menor cantidad. El tribunal con los escritos dictará sentencia.

Dependiendo de la jurisdicción donde se encuadre el conflicto, el desarrollo del acto judicial llevará un orden distinto.

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En la jurisdicción civil el orden en el que se desarrolla el juicio es el siguiente:

  1. Práctica de la prueba admitida por el juez con el siguiente orden.
  • Interrogatorio de las partes.
  • Documentos públicos y privados.
  • Dictamen de peritos.
  • Interrogatorio de testigos.
  1. Conclusiones de las partes, resumiendo sus pretensiones y la conclusión de las pruebas practicadas en el acto de vista.

No obstante, los actos judiciales pueden ser evitados por negociación o conciliación anterior a la celebración de la vista, lo que suspenderá ésta por acuerdo extrajudicial que elimina la controversia que debía someterse a resolución judicial.

Tipos de juicios

Dependiendo de en qué jurisdicción esté el conflicto (civil, penal, mercantil) existen diversos tipos de juicios.

Juicio civil

Existen juicios monitorios, verbales u ordinarios. Se diferencia por el tipo de pretensión que se pida y por la cantidad de dinero.

Juicio penal

En el caso de la jurisdicción penal, hay juicios rápidos, ordinarios y con jurado popular. La materia marca la diferencia ya que en los juicios rápidos se solucionan la comisión de delitos leves.

Juicios contencioso-administrativo

Solo solucionan conflictos referidos al derecho público de la administración y no se puede acudir sin antes haber agotado todas las vías administrativas disponibles.

Juicios laborales

Para llegar al acto del juicio que solucione los conflictos en el ámbito laboral, es necesario intentar una conciliación previa, sin la cual no se puede acudir ante el juez.

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