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Fraudes más comunes en los Estados Financieros

By | Derecho Penal

Normalmente se suele decir que este tipo de fraude es muy poco frecuente, pero la manipulación y distorsión de los estados financieros es uno de los tipos de fraude corporativo que finalmente suelen tener un mayor impacto en la sociedad.

Ejemplos de casos como el de Enron, muestran que el impacto ocasionado por este tipo de fraudes no se agota en las pérdidas económicas para los accionistas, sino que incluye los despidos de empleados, efectos colaterales en proveedores y otros acreedores y se traduce en una pérdida de confianza general en el sistema.

En este artículo de Abogados Cabo te explicamos a grandes rasgos la figura del fraude en información financiera:

Esquema de Fraudes con Estados Financieros

Se considera un fraude a los estados financieros a la interpretación deliberada errónea de la condición financiera de una empresa lograda a través de la representación falsa u omisión intencional de cantidades o revelaciones en los Estados Financieros elaborada para engañar a los usuarios de estados financieros. Cabe señalar que, en la mayoría de los casos, los fraudes en los estados financieros, son actos intencionales, y estos se ven materializados mediante la exageración activos, ingresos y beneficios, o bien, la subestimación de pasivos, gastos y pérdidas.

Este tipo de fraude frecuentemente tiene un efecto devastador en las compañías, ya que afecta tanto en la reputación de la organización y en su posición financiera, como en las personas que se ven envueltas en el mismo, al grado de que de tratarse de una empresa pública, tendrá una afectación directa en las inversiones y el precio de las acciones.

Aunque cada caso tiene su propia naturaleza, algunas de las razones por las cuales se realizan este tipo de fraudes, encontramos:

  • Hacer que las ganancias luzcan mejor en los resultados
  • Favorecer las cifras para alentar la inversión a través de la venta de acciones.
  • Demostrar el incremento de las ganancias, permitiendo el incremento en la distribución del reparto de dividendos.
  • Cubrir la incapacidad de generar flujo de efectivo.
  • Para disipar percepciones negativas de la entidad en el mercado.
  • Obtener financiamiento, o para obtener más condiciones favorables en un financiamiento existente.
  • Obtener altos precios de compra por adquisiciones.
  • Alcanzar metas y objetivos en la compañía.
  • Para obtener bonos relacionados a acciones específicas

La asociación internacional de examinadores de fraudes, ha categorizado los fraudes a los estados financieros en 5 tipos, conforme lo siguiente:

Tipos de fraudes más comunes en Estados Financieros

  1. Ingresos ficticios

Los ingresos ficticios o fabricados son causados a partir del registro de ventas de bienes o servicios que no ocurrieron; donde a menudo las ventas ficticias, se ajustan al final del periodo contable, dando reversa a la venta generada, mediante cancelación de la venta o ajuste, tratando de que quede oculto el fraude. Sin embargo, la falsificación de ingresos en un periodo deben de reflejar la caída de ingresos en el ingreso acumulado del siguiente período, creando la necesidad para más ventas ficticias, afectando las cuentas por cobrar especulando pueda ser diluido mediante una reserva de cuentas incobrables.

  1. Ajuste de diferencias

El fraude en los Estados Financieros también debe involucrar la sincronización o ajuste de diferencias – que es, el registro de los ingresos o gastos en períodos incorrectos, esto con la finalidad de cambiar ingresos o gastos entre un período y el siguiente, incrementando o decreciendo ganancias según se desee.

  1. Valuaciones Inadecuadas

Típicamente, un defraudador incrementa las cuentas de activo para fortalecer el Estado de Posición Financiera y aunque la valuación de activos generalmente no incrementa el valor corriente (de mercado), si se puede afectar mediante las estimaciones que son usados para determinar los valores residuales y la vida útil de un bien depreciable, dando oportunidad para defraudar por la manipulación de una valuación inapropiada de inventarios, cuentas por cobrar y activos fijos.

  1. Censura de Pasivos y Gastos

Uno de los métodos más comunes es el de ocultar pasivos o gastos y simplemente no registrarlos, incrementando de esta forma el resultado. Así mismo, se pueden crear notas de débito para las devoluciones a proveedores, supuestamente para reclamar bonificaciones o subsidios permitidos, pero a veces sólo se utilizan para crear ingresos adicionales. Si estos conceptos se registran correctamente en un periodo de liquidación no cambia la naturaleza fraudulenta de los estados financieros actuales.

  1. Divulgaciones Inadecuadas

Los principios contables requieren que los estados financieros incluyan toda la información necesaria para evitar un razonamiento incorrecto del usuario de la información de los estados financieros al inducir el error. Las notas deben incluir las explicaciones necesarias de soporte, y alguna otra información requerida para evitar algo engañoso para los inversionistas, acreedores u otros usuarios de los estados financieros.

Por lo antes mencionado es muy importante tener presente la premisa de que la administración siempre tendrá la obligación de divulgar toda la información apropiada en los estados financieros para su discusión y análisis, considerando que la información revelada no debe ser engañosa. No olvidemos que una inadecuada divulgación de los Estados Financieros da como resultado una defraudación que se refleja en la omisión de pasivos, eventos subsecuentes y fraude en la gestión de recursos, transacciones y cuentas contables.

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por qué delitos pueden condenar a una empresa

¿Por qué delitos pueden condenar a las empresas en México?

By | Abogados corporativos
  1. De la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los previstos en los artículos 9, 10, 11 y 15;

VII. Contrabando y su equiparable, previstos en los artículos 102 y 105 del Código Fiscal de la Federación;

VIII. Defraudación Fiscal y su equiparable, previstos en los artículos 108 y 109, del Código Fiscal de la Federación;

  1. De la Ley de la Propiedad Industrial, los delitos previstos en el artículo 223;
  2. De la Ley de Instituciones de Crédito, los previstos en los artículos 111; 111 Bis; 112; 112 Bis; 112 Ter; 112 Quater; 112 Quintus; 113 Bis y 113 Bis 3;
  3. De la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, los previstos en los artículos 432, 433 y 434;

por qué delitos pueden condenar a una empresa

XII. De la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, los previstos en los artículos 96; 97; 98; 99; 100 y 101;

XIII. De la Ley del Mercado de Valores, los previstos en los artículos 373; 374; 375; 376; 381; 382; 383 y 385;

XIV. De la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, los previstos en los artículos 103; 104 cuando el monto de la disposición de los fondos, valores o documentos que manejen de los trabajadores con motivo de su objeto, exceda de trescientos cincuenta mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal; 105; 106 y 107 Bis 1;

  1. De la Ley de Fondos de Inversión, los previstos en los artículos 88 y 90;

XVI. De la Ley de Uniones de Crédito, los previstos en los artículos 121; 122; 125; 126 y 128;

XVII. De la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, los previstos en los artículos 110; 111; 112; 114 y 116;

XVIII. De la Ley de Ahorro y Crédito Popular, los previstos en los artículos 136 Bis 7; 137; 138; 140 y 142;

XIX. De la Ley de Concursos Mercantiles, los previstos en los artículos 117 y 271;

  1. Los previstos en el artículo 49 de la Ley Federal para el Control de Sustancias Químicas Susceptibles de desvío para la fabricación de Armas Químicas;

XXI. Los previstos en los artículos 8, 9, 14, 15, 16 y 18 de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos, y

XXII. En los demás casos expresamente previstos en la legislación aplicable.

Las empresas por los delitos descritos podrán ser condenadas a:

a) Suspensión de actividades, por un plazo de entre seis meses a seis años.

b) Clausura de locales y establecimientos, por un plazo de entre seis meses a seis años.

c) Prohibición de realizar en el futuro las actividades en cuyo ejercicio se haya cometido o participado en su comisión, por un plazo de entre seis meses a diez años.

d) Inhabilitación temporal consistente en la suspensión de derechos para participar de manera directa o por interpósita persona en procedimientos de contratación o celebrar contratos regulados por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como por la Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas, por un plazo de entre seis meses a seis años.

e) Intervención judicial para salvaguardar los derechos de los trabajadores o de los acreedores en un plazo de entre seis meses a seis años.

Cabe señalar que además de las penas descritas, las empresas (dueños y socios) responderán con su patrimonio por la reparación del daño causado con la comisión del delito respectivo, además de las penas que en lo particular se puedan imponer por la participación en el hecho punible por parte de las personas físicas.

Es importante señalar que, en todos los supuestos, las sanciones podrán atenuarse hasta en una cuarta parte, si con anterioridad al hecho que se les imputa, las personas jurídicas contaban con un órgano de control permanente, encargado de verificar el cumplimiento de las disposiciones legales aplicables para darle seguimiento a las políticas internas de prevención delictiva y que hayan realizado antes o después del hecho que se les imputa, la disminución del daño provocado por el hecho típico.

En razón de lo anterior es importante que acuda con nosotros a Abogados Cabo, a efecto de efectuar un debido análisis de las estructuras internas de la empresa, y en caso de no contar con uno o ser este deficiente, estructurar un órgano de control interno y así evitar que su persona y patrimonio se vean afectados por el descuido e indebido control de sus subordinados, o en caso de ya estar siendo procesados por cualquiera de los delitos señalados, brindar una oportuna defensa.

¿Estás en Baja California Sur, México? Todos Santos, Los Cabos, La Paz, Loreto, San José Del Cabo, Los Cabos, El Pescadero… ¿Estás en Nuevo León, México? Apodaca, Cadereyta Jiménez, El Carmen, García, San Pedro Garza García, General Escobedo, Guadalupe, Juárez, Monterrey, Salinas Victoria, San Nicolás de los Garza, Santa Catarina y Santiago… 

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¿Por qué delitos pueden condenar a las empresas?

By | Abogados corporativos
  • La Nación, los Estados y los Municipios;
  • Las demás corporaciones de carácter público reconocidas por la ley;
  • Las sociedades civiles y mercantiles;
  • Los sindicatos, las asociaciones profesionales y las demás a que se refiere la fracción XVI del artículo 123 de la Constitución Federal;
  • Las sociedades cooperativas y mutualistas;
  • Las asociaciones distintas de las enumeradas que se propongan fines políticos, científicos, artísticos, de recreo o cualquiera otro fin lícito, siempre que no fueren desconocidas por la ley.
  • Las personas morales extranjeras de naturaleza privada, con capacidad para ser titular de derechos y obligaciones.

qué delitos condenan a una empresa

Aunque todas las personas morales enumeradas tienen derechos y obligaciones y por ende pueden incurrir en responsabilidades, para efecto del presente artículo nos enfocaremos en las que son de carácter privado, es decir las enumeradas de las fracciones 3 a 7, a las cuales simplemente denominaremos “EMPRESAS”.

Conforme derecho todas las Empresas obran y se obligan por medio de los órganos que las representan sea por disposición de la ley o conforme a las disposiciones relativas de sus escrituras constitutivas y de sus estatutos, dichos entes privados usualmente constituyen administración mediante un órgano de administración (consejo) o un administrador general único. Las personas morales tienen su domicilio en el lugar donde se halle establecida su administración, y en caso de estar constituidas en el extranjero, si efectúan operaciones en México, deben constituir un domicilio en nuestro país.

Conforme la legislación penal, podrán cometer por parte de la empresa cualquiera de las conductas tipificadas como delitos, aquel que tiene el carácter de consejero, administrador, funcionario, empleado, apoderado o prestador de servicios de cualquier persona moral, durante el tiempo que labore con la misma. En los delitos relacionados con operaciones con recursos de procedencia ilícita, también será responsable la empresa si alguno de los enumerados comete el ilícito dentro de los dos años siguientes de haberse separado de alguno de dichos cargos.

qué delitos condenan a una empresa

En caso de la comisión de algún delito imputable a la empresa, están obligados a reparar el daño los dueños de las empresas, así como sus socios (también podrán responder de manera subsidiaria los gerentes directores en los mismos términos en que, conforme a las leyes, sean responsables).

Pero ¿en qué delitos puede ser participe una empresa?, conforme el artículo 11 Bis del Código Penal Federal (cuya última reforma se publicó el día 09 nueve de marzo del año 2018 en el D.O.F.), las empresas podrán intervenir en la comisión de los siguientes delitos:

  1. De los previstos en el Código Penal Federal, en:
  2. Terrorismo (artículos 139 al 139 Ter y terrorismo internacional previsto en los artículos 148 Bis al 148 Quater);
  3. Uso ilícito de instalaciones destinadas al tránsito aéreo (artículo 172 Bis);

III. Contra la salud (artículos 194 y 195);

  1. Corrupción de personas menores de 18 años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo (artículo 201);
  2. Tráfico de influencia (artículo 221);
  3. Cohecho (artículos 222, fracción II, y 222 bis);

falsificación de dinero

VII. Falsificación y alteración de moneda (artículos 234, 236 y 237);

VIII. Contra el consumo y riqueza nacionales (artículo 254);

  1. Tráfico de menores o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho (artículo 366 Ter);
  2. Comercialización habitual de objetos robados (artículo 368 Ter);
  3. Robo de vehículos, posesión, comercio y tráfico de vehículos robados (artículos 376 Bis y 377);

XII. Fraude (artículo 388);

XIII. Encubrimiento (artículo 400);

XIV. Operaciones con recursos de procedencia ilícita (artículo 400 Bis);

  1. Contra el medio ambiente (artículos 414, 415, 416, 418, 419 y 420);

XVI. En materia de derechos de autor (artículo 424 Bis); federal, en:

derechos de autor

  1. De los delitos establecidos en los siguientes ordenamientos:
  2. Acopio y tráfico de armas, previstos en los artículos 83 Bis y 84, de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos;
  3. Tráfico de personas, previsto en el artículo 159, de la Ley de Migración;

III. Tráfico de órganos, previsto en los artículos 461, 462 y 462 Bis, de la Ley General de Salud;

  1. Trata de personas, previsto en los artículos 10 al 38 de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos;
  2. Introducción clandestina de armas de fuego que no están reservadas al uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea, previsto en el artículo 84 Bis, de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos;

Continúa leyendo aquí: https://abogadoscabo.com/por-que-delitos-pueden-condenar-a-las-empresas-en-mexico/

delito bursátil

Delitos Bursátiles

By | Derecho Penal

En el artículo de hoy de Abogados Cabo hablaremos sobre Delitos Bursátiles. Seguro que te vienen a la cabeza alguno de los escándalos bursátiles de nuestra historia reciente. Nuestros especialistas en derecho penal económico explican en qué consisten este tipo de delitos.

La tipificación de determinadas conductas como delitos bursátiles está encaminada a la protección de los mercados financieros, su correcto funcionamiento y la preservación de intereses colectivos difusos como la fe pública, el colectivo de consumidores o de inversores, etc.

La incorporación de nuevos tipos penales

La elevación de las penas de algunos delitos bursátiles ya existentes. En cuanto a la incorporación de nuevos tipos penales:

Se ha incorporado, entre otros, un nuevo delito de comunicación ilícita de información privilegiada. Este nuevo delito de comunicación ilícita de información privilegiada se comete al revelar información privilegiada más allá de los casos en que la ley lo permite. Al revelar dicha información se pone en peligro tanto la confianza de los inversores como la integridad del mercado.

delito bursátil

Tipos de delitos bursátiles

Algunos de los tipos penales relativos al Mercado de Valores más importantes son:

  • El delito de estafa de inversiones 
  • El delito de maquinaciones para alterar el precio de las cosas y manipulación de mercado 
  • El delito de uso de información privilegiada también denominado como insider trading 
  • El delito de obstaculización de las labores de supervisión e inspección de la Administración 

El delito de estafa de inversiones tiene lugar cuando los administradores de hecho o de derecho de una sociedad emisora de valores negociados en los mercados de valores falsean información económico-financiera contenida o bien en folletos de inversión o bien en las informaciones que difunda la sociedad sobre sus recursos, actividades, etc.

Para que se entienda cometido el tipo penal este falseamiento de la información tiene que tener como finalidad el propósito de captar inversores, obtener financiación o colocar algún tipo de activo financiero.

Al sancionar estas conductas como un delito de estafa de inversiones lo que se protege no es tanto el patrimonio individual como el correcto funcionamiento del mercado de valores.

estafa bursátil

El delito de maquinaciones para alterar el precio de las cosas consiste en intentar alterar los precios que tendrían mercancías, productos o servicios en una situación de libre competencia del mercado, ya sea al alza o a la baja.

El delito de uso de información privilegiada o insider trading regulado en el artículo 285 del Código Penal consiste en la utilización de información relevante para la cotización de un valor bursátil para obtener un beneficio económico.

Se entiende realizado este delito cuando una persona usa o suministra una información relevante para la cotización de cualquier clase de valores o instrumentos negociados en algún mercado organizado, oficial o reconocido, a la que esa persona haya tenido acceso con ocasión del ejercicio de su actividad empresarial o profesional, con el resultado de obtener un beneficio ya sea para él mismo o para un tercero o de causar un perjuicio.

El delito de obstaculización de las labores de inspección de la administración consiste en el impedimento o negación de las labores inspectoras por parte de los administradores de hecho o de derecho.

Así, los que como administradores de hecho o de derecho de cualquier sociedad constituida o en formación, sometida o que actúe en mercados sujetos a supervisión administrativa, nieguen o impidan la actuación de las personas, órganos o entidades inspectoras o supervisoras, serán castigados con la pena de prisión de seis meses a tres años o multa de doce a veinticuatro meses.

delito bursátil

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fraude cibernético

Fraudes Cibernéticos

By | abogados

Cuida tu información en la red

En el artículo de hoy en Abogados Cabo hablaremos del Fraude Ciberético. Se conoce como fraude cibernético a aquellas estafas que utilizan la red, para realizar transacciones ilícitas.

Muchas veces las personas que realizan este tipo de fraudes, se aprovechan del desconocimiento o del poco cuidado que las personas tienen al utilizar los servicios financieos en línea, convirtiéndose en un blanco fácil para los estafadores.

Correo basura

spam

También conocido como SPAM, se trata de un mensaje enviado a varios destinatarios que usualmente no lo solicitaron, con fines publicitarios o comerciales.

La información de dicho correo te invita a visitar una página o descargar algún archivo que por lo general es un virus que roba la información de tu dispositivo.

¿Cómo evitarlo?

  • Instala en tu computadora o dispositivo móvil un buen antivirus.
  • No des «clic» o abras vínculos sospechosos.
  • Si descargas aplicaciones, realízalo por medio de las tiendas y desarrolladores oficiales
  • Smishing
  • En este tipo de fraude, te envían mensajes SMS a tu teléfono móvil con la finalidad de que visites una página web fraudulenta. Esto con el fin de obtener tu información bancaria, para realizar transacciones en tu nombre.

Phishing

phishing

También conocido como suplantación de identidad, en este tipo de fraude el objetivo es que al hacerse pasar por una Institución Financiera, con un mensaje indicándote un error en tu cuenta bancaria, y al ingresar tus datos, obtienen tu información confidencia como: números de tus tarjetas de crédito, claves, datos de cuentas bancarias, contraseñas, etc.

¡Aguas! Si caes en la trampa, con tus datos pueden hacer compras o solicitar créditos a tu nombre, realizar transferencias y hasta vaciar tus cuentas. Recuerda que las personas que realizan este tipo de fraudes son hábiles y te engañan con tácticas alarmistas o solicitudes urgentes para preocuparte y evitar que pienses bien la situación.

También existe el phishing telefónico (vishing), en donde los delincuentes simulan ser empleados de alguna institución y generalmente te convencen al decirte que tus cuentas están registrando cargos irregulares o que requieren alguna información, evita proporcionarles tus datos y llama directamente a la Institución Financiera para corroborar la información.

  • Llega en correos masivos.
  • Utilizan la imagen oficial de alguna Institución Financiera.
  • Te dicen que hay algo mal con tu cuenta y que requieres actualizar tu información.
  • Hay una liga que te dirige al sitio falso.
  • Te solicitan tus datos personales y financieos.
  • A veces llegan a pedirte los dígitos de tu token.

¿Cómo evitarlo?

  • Nunca entregues tus datos por correo electrónico.
  • Las empresas y bancos NUNCA te van a solicitar tus datos financieros o números de tarjetas de crédito por teléfono o internet, cuando no seas tú quien inicie una operación.
  • Si aún te queda duda del correo, llama o asiste a tu banco y verifica los hechos.

Pharming

Consiste en redirigirte a una página de internet falsa mediante ventanas emergentes, para robar tu información. Suelen mostrar leyendas similares a esta: ¡Felicidades, eres elvisitante un millón,haz clic aquí parareclamar tu premio!

¿Cómo evitarlo?

  • No des clic a páginas sospechosas o respondas mensajes de correo que te dicen haber ganado un premio, viaje o sorteo, ya que generalmente solicitan antes tus datos personales para otorgarte el supuesto premio.
  • Verifica que el sitio en el que navegas cuente con el protocolo de seguridad «https://» y un candado cerrado en la barra de direcciones.

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