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tipos de demandas contra negocios

Tipos de demandas contra negocios

By | Abogados corporativos

La mayoría de las empresas buscan servicios legales únicamente cuando tienen algún problema, por ejemplo, cuando son demandados o quieren demandar para exigir el cumplimiento de una obligación, sin embargo, existen varios motivos por los cuales deberías contratar los servicios de un profesionista que quizá no conocías. En Abogados Cabo nos ponemos a la disposición de tu empresa. Al tener conocimiento sobre leyes y una amplia experiencia en negociaciones, los abogados somos de gran utilidad en varios momentos a lo largo de la vida del negocio e incluso podemos ayudarte a hacerlo crecer. Tenemos una amplia experiencia en la atención legal de empresas, ya sean pymes o con presencia nacional. Nuestro objetivo siempre ha sido acompañar a nuestros clientes durante el desarrollo de su negocio, para ayudarle a que se enfoque en hacerlo crecer y se despreocupe de todo lo demás.

Sabemos que todos los propietarios de negocios temen la posibilidad de ser demandados. El riesgo es diferente dependiendo del tipo de negocio. Sin embargo, algunos tipos de demandas son comunes para todos, sin importar el tipo de negocio. Aquí hablamos de los cinco tipos de demandas contra negocios.

Discriminación Contra Trabajadores

Se define como discriminación el trato diferente que se le da a un trabajador por motivos de raza, sexo, u otros motivos. Esta es la razón más común para poner una demanda contra un negocio, ya que los trabajadores de un negocio están protegidos por la ley federal contra discriminación en su lugar de trabajo.

discriminación contra trabajadores

Este tipo de demanda también incluye el acoso laboral. El acoso laboral es el trato hostil o perjudicial de un(a) empleado(a) contra otro(a) basado en la discriminación. Si eres dueño de un negocio, y uno de tus empleados ha compartido información acerca de un acoso laboral y no actúas para resolver el problema, el empleado podría poner una demanda.

Finalmente, una demanda se puede basar en represalia. La represalia es la acción de castigar a un empleado que puso una denuncia por discriminación. Unas acciones de represalia pueden ser la degradación de posición en la compañía, rescisión, o la creación de un ambiente de trabajo hostil para él/ella.

Discriminación Contra Clientes

Tus empleados no son las únicas personas que pueden poner una demanda en tu contra basada en discriminación. Las demandas por discriminación contra clientes son muy comunes. Por ejemplo, un(a) cliente(a) puede poner una demanda en tu contra si está en una silla de ruedas y tu establecimiento no tiene una rampa para sillas de ruedas.

Violación de la Ley Laboral

Las leyes de sueldos y salarios pueden ser locales, federales o estatales. Se pueden entablar demandas contra empleadores que violen cualquiera de estas leyes. La mayoría de estas demandas se entablan porque el/la empleador(a) está pagando a sus empleados menos del salario mínimo o porque rehúsa pagarles más por sus horas extras.

Agravios

demanda por agravio

Un agravio es una demanda que se pone como consecuencia de la violación de los derechos civiles de una persona. Uno de éstos es la negligencia, que no es una violación intencional sino más bien un fallo cometido por el negocio por no haberse comportado de una manera razonablemente prudente. Por ejemplo, si no pones una señal de prevención para indicar un piso mojado y alguien se resbala y sufre heridas, se puede poner una demanda por agravio.

El otro tipo de agravio es la violación intencional de los derechos civiles. Un ejemplo común de este tipo de agravio es el fraude, que consiste en el acto de engañar a una persona o un grupo de personas para obtener beneficios personales o financieros.

Ruptura de Contrato

Una ruptura de contrato es una demanda entre negocios. Si ambos negocios están de acuerdos sobre los términos de un contrato, y uno de ellos no cumple con sus responsabilidades según el contrato, el otro podría poner una demanda.

¿Estás en Baja California Sur, México? Todos Santos, Los Cabos, La Paz, Loreto, San José Del Cabo, Los Cabos, El Pescadero… ¿Estás en Nuevo León, México? Apodaca, Cadereyta Jiménez, El Carmen, García, San Pedro Garza García, General Escobedo, Guadalupe, Juárez, Monterrey, Salinas Victoria, San Nicolás de los Garza, Santa Catarina y Santiago

Abogados Cabo buscamos satisfacer las diferentes necesidades legales de nuestros clientes, tanto en sus negocios como en lo personal. Comunícate con nosotros al teléfono: (+52)8119384461, donde con gusto te asesoraremos.

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¿Qué hacer ante el incumplimiento de proveedores? (parte 2)

By | Abogados corporativos

La evolución de la administración ha determinado que de la “ingeniería jurídica” se haya pasado a una compleja función administrativa que desempeñan profesionales de diversas áreas de la empresa. Además, en la actualidad se utilizan sistemas especializados con múltiples aplicaciones (ERP) e incluso software específico para la gestión de contratos.

Control de proveedores

El control debe extenderse desde la administración o gestión de los contratos de suministro hasta el establecimiento de cualquier tipo de medidas de carácter preventivo.

En el caso de la evaluación de la capacidad de los proveedores, el control se traduce en el establecimiento de los distintos factores de calificación, así como, el análisis de cumplimiento de los proveedores antes de la contratación.

Tratándose de la administración o gestión de los contratos de suministro el control se lleva a cabo a través del proceso de seguimiento y monitorización de la actividad de los proveedores en relación con las entregas realizadas a la empresa y sus condiciones. Siendo útiles la recopilación de datos y su análisis estadístico.

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En cualquier caso es recomendable la automatización de los distintos procesos de entrada de datos y flujos de trabajo. El éxito de la cadena de suministro se favorece con la implementación de herramientas de gestión.

Como medidas de carácter preventivo puede señalarse la gestión de stocks, ya que la empresa puede decidir acumular más stock de productos en el caso de que puedan preverse posibles alteraciones en precio, escasez de materias primas, piezas o similares. También, la existencia de proveedores alternativos debidamente evaluados o protocolos de gestión de emergencias.

Pautas para reclamar a los proveedores

Si a pesar de todas las medidas anteriores tendentes a evitar el incumplimiento de los proveedores este llegase a producirse, lo más recomendable es comunicar con el proveedor que haya incumplido informándole de los errores detectados y, en definitiva, del incumplimiento, al objeto de que las partes puedan solucionarlo de mutuo acuerdo. En este sentido el contrato siempre constituye un marco jurídico de referencia muy útil.

De no poder llegarse a un acuerdo habrá de utilizarse cualquier sistema de resolución de conflictos, debiendo destacarse que estos suelen estar establecidos en el contrato. Hablamos de la mediación, el arbitraje o el sistema de resolución judicial de conflictos. Tratándose de obligaciones sinalagmáticas en que la prestación de cada parte es contrapartida de la de la otra, es aplicable la excepción de contrato incumplido o  exceptio non adimpleti contractus, si quien reclama ha incumplido su parte.

Por lo demás, existen diversas soluciones que pueden adoptarse ante el incumplimiento de los proveedores. El perjudicado puede escoger entre el cumplimiento forzoso o la resolución del contrato, que le permite no cumplir con sus obligaciones como respuesta al incumplimiento de la otra parte, teniendo derecho al resarcimiento de daños y abono de intereses en ambos supuestos.

Para realizar la solicitud el perjudicado habrá de dirigirse al órgano competente. La resolución produce efectos ex tunc (volviendo a la situación anterior) y requiere que exista un incumplimiento grave capaz de frustrar el fin del contrato.

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La indemnización de daños y perjuicios puede extenderse a los gastos o posibles inversiones en que se hubiere incurrido como consecuencia del contrato. También habrá de tenerse en cuenta el coste de oportunidad. No obstante, la indemnización solicitada habrá de estar debidamente cuantificada y probada, seguro que nuestros abogados mercantilistas de Abogados Cabo pueden ayudarte. ¡Contáctanos!

Por último, es posible que en el contrato se hubiese previsto una cláusula penal para el caso de incumplimiento de los proveedores. Este tipo de cláusulas establecen la obligación de satisfacer una indemnización en dinero para el caso de que una de las partes incumpla con sus obligaciones.

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mis proveedores no cumplieron, ¿qué hago?

¿Qué hacer ante el incumplimiento de proveedores? (parte 1)

By | Abogados corporativos

En el presente artículo tratamos específicamente cómo afecta a tu negocio y a su responsabilidad el incumplimiento de sus proveedores, pero sobre todo, cómo puede evitar o minimizar sus consecuencias, ya que se trata de uno de los problemas legales más comunes en las empresas.

Como es lógico, las empresas  y los autónomos, necesitan adquirir bienes y contratar servicios para poder sacar adelante su negocio, desde material de oficina hasta campañas de marketing, por citar solo algunos ejemplos. Por desgracia, no son infrecuentes los casos en los que el proveedor no cumple con el contrato o que los requerimientos del cliente no se ven satisfechos, lo que puede acarrear problemas para cualquier negocio, en especial de las pymes y micropymes. Preverlo y saber cómo actuar si te ocurre, es fundamental para salvaguardar los intereses de tu negocio. Sigue leyendo para conocer qué puedes hacer para proteger tus derechos. Como siempre, no dudes en contactarnos. En Abogados Cabo estamos para servirte. Bien, comencemos.

qué hacer ante el incumplimiento de proveedores

Evaluación de la capacidad de tus proveedores

Dicho lo anterior, conviene preguntarse cuáles son los factores a tener en cuenta a la hora de elegir a los proveedores. En este sentido no solo hay que tener en cuenta la calidad de su trabajo, o el precio, sino también su capacidad para hacer frente a distintos tipos de contingencias, y, por tanto, los riesgos del incumplimiento de los proveedores.

En este sentido, la evaluación de la capacidad de tus proveedores no puede ser algo estático, sino que será necesaria la realización de evaluaciones periódicas. Además, puesto que la responsabilidad de la empresa respecto a sus clientes no se ve en principio afectada por el incumplimiento de los proveedores, con los que los clientes de la empresa no tienen contrato alguno, resulta necesario contar con proveedores alternativos con capacidad para atender un volumen suficiente de productos o servicios que además sean de calidad similar a los usados habitualmente por la empresa.

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Por otro lado, la actividad de evaluación de la capacidad para evitar el incumplimiento de los proveedores tampoco tiene que tener un carácter unívoco, pues no todos los proveedores tienen la misma importancia o implican el mismo nivel de riesgo para la empresa. Por ello, habrá de recabarse en cada caso la información que resulte pertinente. Información que, por otra parte, no solo será útil para resolver una situación de emergencia, sino también para, adoptar una estrategia diferente, como puede ser el cambio de uno o más proveedores.

Además, conviene señalar que para que exista un incumplimiento de los proveedores no es suficiente que estos no cumplan con la obligación asumida o lo hagan de forma defectuosa o parcial, sino que también es necesario que el incumplimiento les sea imputable.

Los criterios de imputabilidad para determinar si se ha producido o no el incumplimiento de los proveedores son dos: el dolo y la culpa o negligencia, según que la actuación sea intencionada, o no haya mediado la debida diligencia. Sin embargo, existen también casos en los que el ordenamiento atribuye una responsabilidad de forma directa u objetiva como consecuencia de algún deber.

Por el contrario, no será posible imputar el incumplimiento de los proveedores si media caso fortuito o fuerza mayor.

Administración o gestión de los contratos de suministro

Una buena administración o gestión de contratos de suministro requiere en primer lugar que todas las relaciones con los proveedores estén respaldadas por contratos que son garantía de una buena relación comercial y se establecen en beneficio de ambas partes. En el contrato habrán de especificarse los requisitos de los productos o servicios suministrados, las condiciones de entrega, el precio y la forma de pago; siendo conveniente el establecimiento de penalizaciones para el caso en que no se cumplan determinados tipos de condiciones pactadas, en su caso.

gestión de proveedores

Así, un contrato permite reducir riesgos, y tener presentes circunstancias esenciales en la relación jurídica como precios, o fechas de entrega. En caso de que exista un posible incumplimiento de los proveedores, será suficiente verificar el contrato para determinar las posibles consecuencias.

Por otro lado, la administración o gestión de los contratos de suministro requiere también un seguimiento de éstos, estableciendo una comunicación fluida con los proveedores para evitar malos entendidos y reuniones periódicas para eliminar sorpresas.

Cuáles son los problemas legales más frecuentes en las empresas

¿Cuáles son los problemas legales más frecuentes en las empresas?

By | Abogados corporativos

Cuando se inicia una empresa es porque se ha tenido una idea y se ha creado un plan de negocio, pero en lo que se empieza a concretar lo previsto, el empresario debe enfrentarse a múltiples dificultades ante las cuales deberá estar preparado. Algunos de esos problemas estarán relacionados con cuestiones jurídicas, los cuales deberán ser atendidos por un abogado. Estas son las situaciones que podrían presentarse con mayor frecuencia:

Incumplimiento de proveedores

Cuando planificamos un negocio, una de las primeras acciones es encontrar a los proveedores adecuados. No obstante, puede que surjan problemas, por ejemplo, que no entreguen su producto o servicio o que no lo hagan a tiempo, o bien, que sea de una calidad y cantidad diferente a las acordadas. Por ello será necesario firmar un contrato elaborado por un especialista, en el que se detallen las características del producto o servicio, con la finalidad de que tenga una base clara para poder reclamar el cumplimiento o, incluso, demandar.

Reclamaciones de clientes

En el transcurso de las actividades empresariales, puede darse el caso de que algún cliente esté inconforme con el producto o servicio recibido. Para evitar esto, lo mejor es blindar la relación de la empresa con el cliente a través de un contrato.

 

Si no se ha firmado un contrato y el cliente reclama algo diferente a lo acordado, lo más seguro es que el cliente se pierda, pues tendrá la sensación de que la empresa no cumplió y además de que podría demandar o presentar quejas como consumidor.

 

En cambio, si firmaron un contrato, será suficiente con leer el mismo y aclarar el malentendido, pues servirá para delimitar los derechos del cliente y las obligaciones de la compañía para con él.

reclamaciones de clientes

Incumplimiento de pago de los clientes

¿Qué sucede si un cliente no paga? Sencillamente, el incumplimiento de los clientes puede paralizar una empresa, al no tener el flujo de efectivo necesario para continuar con sus actividades.

 

Para prevenir el incumplimiento de los clientes es necesario: Analizar si el cliente es digno de crédito y elaborar un contrato. Si a pesar de ello el cliente no paga, se deberá realizar el cobro judicial o extrajudicial. Cabe destacar que el éxito de una demanda dependerá de la elaboración del contrato adecuado.

Demandas de trabajadores

La búsqueda de empleados debe ser realizada por personas que puedan determinar las características del puesto, sin embargo, a la hora de contratarlos, ésta debe ser tarea de un abogado, debido a que la forma en que se realice puede ahorrar mucho tiempo y dinero en caso de demandas laborales.

De esta forma, la gestión laboral (contratación, despidos y demandas) debe realizarse por un abogado especializado en derecho laboral. De ello puede depender que una compañía termine una relación laboral con un trabajador sin responsabilidad para la empresa o que lo haga pagando mucho dinero.

Multas fiscales

La estrategia fiscal de una compañía debe ser diseñada por el contador, con la participación activa de un abogado. La coordinación entre ambos puede evitar que le impongan multas, por ejemplo, por no rendir las declaraciones de impuestos, no dar de alta las obligaciones fiscales o el domicilio fiscal.

El incumplimiento de las obligaciones fiscales puede derivar, además, en la responsabilidad por algún delito fiscal, lo cual podría complicar mucho la situación legal y financiera de una empresa.

multas fiscales

Afectación al patrimonio personal

Es necesario realizar una separación financiera entre la empresa y el CEO, por ejemplo, asignando un salario y controlando los gastos de la empresa. Dicha separación no sólo debe ser financiera, sino jurídica, de forma tal que, ante algún problema derivado de la gestión empresarial, sólo se vea afectado el patrimonio de la empresa y no del propietario.

Multas por gestión inadecuada de los datos de los clientes

Cuando una empresa no utiliza correctamente los datos de sus clientes, es decir, los transfiere ilegalmente a terceros o no tiene un aviso de privacidad de datos personales, se expone a recibir una multa por parte del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI). Para evitarlo, es necesario obtener la asesoría adecuada para gestionar los datos personales de éstos.

En conclusión, la mayor parte de los problemas legales que podría tener tu empresa se pueden prevenir, por lo que tu negocio necesita contar con un abogado laboral que pueda asesorarle en todo momento.

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dónde contratar un abogado para mi empresa

¿Qué hacer si mi pareja se lleva a mis hijos? – Sustracción de Menores (parte 5)

By | Derecho Penal

Artículo 35

La presente Convención sólo se aplicará entre los Estados Contratantes en los casos de traslado o retenciones ilícitos ocurridos después de su entrada en vigor en esos Estados. Si se hubiera formulado una declaración conforme a lo dispuesto en los artículos 39 o 40, la referencia a un Estado Contratante que figura en el párrafo precedente se entenderá que se refiere a la unidad o unidades territoriales a las que se aplica la presente Convención.

Artículo 36

Nada de lo dispuesto en la presente Convención impedirá que dos o más Estados Contratantes, con el fin de limitar las restricciones a las que podría estar sometida la restitución del menor, acuerden mutuamente la derogación de algunas de las disposiciones de la presente Convención que podrían implicar esas restricciones.

CAPÍTULO VI – CLÁUSULAS FINALES

cláusulas finales sustracción de menores

Artículo 37

La Convención estará abierta a la firma de los Estados que fueron Miembros de la Conferencia de La Haya sobre el Derecho Internacional Privado en su Decimocuarta Sesión. Será ratificada, aceptada o aprobada, y los instrumentos de ratificación, aceptación o aprobación se depositarán ante el Ministerio de Asuntos Exteriores del Reino de los Países Bajos.

Artículo 38

Cualquier otro Estado podrá adherir a la Convención. El instrumento de adhesión será depositado ante el Ministerio de Asuntos Exteriores del Reino de los Países Bajos. Para el Estado que adhiera a la Convención, ésta entrará en vigor el primer día del tercer mes del calendario siguiente al depósito de su instrumento de adhesión. La adhesión tendrá efecto sólo para las relaciones entre el Estado que adhiera y aquellos Estados Contratantes que hayan declarado aceptar esta adhesión. Esta declaración habrá de ser formulada asimismo por cualquier Estado Miembro que ratifique, acepte o apruebe la Convención después de una adhesión. Dicha declaración será depositada ante el Ministerio de Asuntos Exteriores del Reino de los Países Bajos; este Ministerio enviará por vía diplomática una copia certificada a cada uno de los Estados Contratantes. La Convención entrará en vigor entre el Estado que adhiere y el Estado que haya declarado que acepta esa adhesión el primer día del tercer mes del calendario siguiente al depósito de la declaración de aceptación.

Artículo 39

Todo Estado, en el momento de la firma, ratificación, aceptación, aprobación o adhesión, podrá declarar que la Convención se extenderá al conjunto de los territorios de cuyas relaciones exteriores esté encargado, o sólo a uno o varios de esos territorios. Esta declaración tendrá efecto en el momento en que la Convención entre en vigor para dicho Estado. Esa declaración, así como toda extensión posterior, será notificada al Ministerio de Asuntos Exteriores de los Países Bajos.

Artículo 40

Si un Estado Contratante tiene dos o mas unidades territoriales en las que se aplican sistemas de derecho distintos en relación con las materias de que trata el presente Convenio, podrá declarar, en el momento de la firma, ratificación, aceptación, aprobación, o adhesión, que la presente Convención se aplicará a todas sus unidades territoriales o sólo a una o varias de ellas y podrá modificar esta declaración en cualquier momento, para lo que habrá de formular una nueva declaración. Estas declaraciones se notificarán al Ministerio de Relaciones Exteriores de los Países Bajos y se indicará en ellas expresamente, las unidades territoriales a las que se aplica la presente Convención.

Artículo 41

Cuando un Estado Contratante tenga un sistema de gobierno en el cual los poderes ejecutivo, judicial y legislativo estén distribuidos entre las autoridades centrales y otras autoridades dentro de dicho Estado, la firma, ratificación, aceptación, aprobación o adhesión de la presente Convención, o la formulación de cualquier declaración conforme a lo dispuesto en el Artículo 40, no implicará consecuencia alguna en cuanto a la distribución interna de los poderes en dicho Estado.

Artículo 42

Cualquier Estado podrá formular una o las dos reservas previstas en el Artículo 24 y en el tercer párrafo del Artículo 26, a más tardar en el momento de la ratificación, aceptación, aprobación o adhesión o en el momento de formular una declaración conforme a lo dispuesto en los Artículos 39 o 40. No se permitirá ninguna otra reserva. Cualquier Estado podrá retirar en cualquier momento una reserva que hubiera formulado. El retiro será notificado al Ministerio de Relaciones Exteriores del Reino de los Países Bajos. La reserva dejará de tener efecto el primer día del tercer mes del calendario siguiente a las notificaciones a que se hace referencia en el párrafo precedente.

artículo 42 sustraccion

Artículo 43

La Convención entrará en vigor el primer día del tercer mes del calendario siguiente al depósito del tercer instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión a que se hace referencia en los Artículos 37 y 38. Posteriormente, la Convención entrará en vigor: 1) para cada Estado que lo ratifique, acepte, apruebe o adhiera con posterioridad, el primer día del tercer mes del calendario siguiente al depósito de su instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión; 2) para los territorios o unidades territoriales a los que se haya extendido la Convención de conformidad con el Artículo 39 o 40, el primer día del tercer mes del calendario siguiente a la notificación a que se hace referencia en esos artículos.

Artículo 44

La Convención permanecerá en vigor durante cinco años a partir de la fecha de su entrada en vigor de conformidad con lo dispuesto en el primer párrafo del Artículo 43, incluso para los Estados que con posterioridad la hubieran ratificado, aceptado, aprobado o adherido. Si no hubiera denuncia se renovará tácitamente cada cinco años. Toda denuncia será notificada al Ministerio de Asuntos Exteriores del Reino de los Países Bajos, por lo menos, seis meses antes de la expiración del plazo de cinco años. La denuncia podrá limitarse a determinados territorios o unidades territoriales en los que se aplica la Convención. La denuncia tendrá efecto sólo respecto al Estado que la hubiera notificado. La Convención permanecerá en vigor para los demás Estados Contratantes.

Artículo 45

El Ministerio de Asuntos Exteriores del Reino de los Países Bajos notificará a los Estados Miembros de la Conferencia y a los Estados que hayan adherido de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 38 lo siguiente: 1) las firmas y ratificaciones, aceptaciones y aprobaciones a que hace referencia el Artículo 37; 2) las adhesiones a que hace referencia el Artículo 38; 3) la fecha en que la Convención entre en vigor conforme a lo dispuesto en el Artículo 43; 4) las extensiones a que hace referencia el Artículo 39; 5) las declaraciones mencionadas en los Artículos 38 y 40; 6) las reservas previstas en el Artículo 24 y en el tercer párrafo del Artículo 26, y los retiros previstos en el Artículo 42; 7) las denuncias previstas en el Artículo 44. EN FE DE LO CUAL, los infrascritos, debidamente autorizados para ello, han firmado la presente Convención. Hecha en La Haya, el 25 de octubre de 1980, en francés y en inglés, siendo ambos textos igualmente fehacientes, en un solo ejemplar que se depositará en los archivos del Gobierno del Reino de los Países Bajos y del cual se enviará copia certificada por vía diplomática, a cada uno de los Estados Miembros de la Conferencia de La Haya sobre Derecho Internacional Privado en la fecha de su Decimocuarta Sesión.

Fuente: https://www.gob.mx/sre

 

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