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¿Qué es Derecho Adminsitrativo?

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En el artículo de hoy en Abogados Cabo te explicamos qué es el Derecho Administrativo, sus principios, características y ramas. Además, sus fuentes y ejemplos.

Derecho Administrativo

El derecho administrativo es la rama del derecho que estudia la organización, deberes y funciones del Estado y de sus instituciones, en especial las atribuciones del poder ejecutivo. Su nombre proviene del latín ministrare (“manejar los asuntos comunes”).

El derecho administrativo está vinculado a la Administración Pública como campo de estudio. Además tiene nexos teóricos y prácticos con disciplinas como la sociología, la economía, la psicología, las ciencias políticas y otras ramas del derecho como el penal, constitucional e internacional.

En su observación de todo lo referente a la manejo del Estado, el derecho administrativo sostiene siempre un objetivo doble: el de garantizar la eficacia de la administración pública y los diversos procesos involucrados, así como la protección de los derechos de los particulares en sus relaciones con ello.

derecho administrativo

Origen del Derecho Administrativo

Los orígenes del derecho administrativo se remontan a los siglos XVIII y XIX, con las Revoluciones Liberales que derrocaron al antiguo régimen y abrieron la puerta del mundo republicano en Occidente.

De este modo, es una rama del derecho relativamente joven, nacida junto a la declaración de los derechos humanos y la igualdad ante la ley de los ciudadanos. Es decir que surgió junto al Estado Liberal.

El primer organismo encargado de ejercerlo fue el Consejo de Estado francés. Estaba encargado de fiscalizar el poder del Estado, ya que en ese entonces se desconfiaba de los jueces provenientes del Antiguo Régimen feudal para que sirvieran de contrapeso único al Estado.

Características del Derecho Administrativo

El derecho administrativo se caracteriza por ser:

  • Común. Pues sus principios se aplican a diversas materias administrativas y en todas las instancias del Estado.
  • Autónomo. Pues obedece a sus propios principios generales.
  • Local. Pues responde a la organización jurídico-política de cada país.
  • Exorbitante. Pues su ámbito de acción excede al derecho privado: en donde quiera que exista un Estado, habrá también un derecho administrativo.

Principios del Derecho Administrativo

El principio de debido proceso garantiza el derecho a la defensa. Existen cuatro principios generales del Derecho Administrativo (aunque no son los únicos que existen), conocidos como principios del procedimiento administrativo:

  • Principio de la legalidad objetiva. Establece que todo acto emanado de un poder público debe darse en perfecta concordancia con la ley vigente y su jurisdicción, y no a las subjetividades involucradas, es decir, a la voluntad de las personas.
  • Principio de la oficialidad. Establece que la iniciación, impulso y desarrollo de los procesos de tipo judicial y/o administrativo deberán depender siempre de un órgano del poder público, y no de la voluntad de los individuos involucrados.
  • Principio del informalismo en favor del administrado. Establece que los ciudadanos deberán ser juzgados independientemente del cumplimiento de ciertas obligaciones formales, para que determinadas rigurosidades formales no entorpezcan la búsqueda de una solución justa para su caso.
  • Principio del debido proceso o garantía de la defensa. Establece que el Estado debe respetar todos los derechos consagrados por la ley de una persona, sin importar la gravedad de los crímenes que se presuma haya cometido o se pruebe que haya cometido. Esto implica la posibilidad de una defensa, de un juicio de ley en condiciones objetivas y de un castigo proporcional a la gravedad del delito cometido, entre otras cosas.

Fuentes del Derecho Administrativo

el derecho constitucional

La principal fuente del Derecho Administrativo es la Constitución (o la Carta Magna que corresponda), como ocurre con otras ramas del derecho. Entre sus fuentes también se encuentra la legislación con sus leyes orgánicas, ordinarias y habilitantes.

Posteriormente, el Derecho Administrativo se rige por los reglamentos y normativas propios de cada institución y/u organización estatal, y en última instancia por las doctrinas, hechos sociales y costumbres propias de una nación (derecho consuetudinario).

Ramas del Derecho Administrativo

  • Derecho administrativo orgánico. Estudia todas las formas y principios de la administración por igual.
  • Derecho administrativo funcional. Se centra en el estudio de la actividad formal del Estado, o sea, sus procedimientos y actos administrativos.
  • Derecho procesal administrativo. Estudia las normas que rigen la actuación del Estado.
  • Derecho ambiental. Se centra en la protección del medio ambiente.
  • Derecho urbanístico. Estudia las normas que rigen la construcción y el diseño de las ciudades.
  • Derecho aduanero. Estudia el régimen de aduanas y control sobre las importaciones y exportaciones de un país.
  • Derecho migratorio. Se centra en las normas estatales que regulan la extranjería y la radicación en un país.
  • Derecho vial. Estudia las normas que rigen el trazado de vías, caminos y el tránsito.
  • Derecho municipal. Estudia el modo en que el Estado se compartimenta a sí mismos en secciones más pequeñas y de ámbito local (municipios).
  • Contratación pública. Se ocupa de la normativa que rige la entrada de nuevo personal a las labores de la Administración Pública.

Ejemplos de Derecho Administrativo

destitución de un funcionario

Sirven de ejemplo de la aplicación del Derecho Administrativo cualquier proceso de regulación de las acciones llevadas a cabo por organismos públicos, como puede ser el juicio y la sentencia de un delincuente por parte de los tribunales respectivos. También es un ejemplo la impugnación de una elección en la cual no se garantizaron los principios fundamentales que contempla la Constitución, o incluso el acto de “impeachment” o destitución de un funcionario público por considerarse que ha irrespetado los principios administrativos fundamentales.

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¿Qué es el Derecho Constitucional?

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En el artículo de hoy de Abogados Cabo hablaremos del Derecho Constitucional. Esta rama del derecho público estudia el conjunto de fuentes, principios y reglas que determinan la organización del Estado de un país. También, las instituciones y organización territorial del mismo.

Ámbito de aplicación del Derecho Constitucional

La Constitución y el bloque de normas constitucionales constituyen el marco sobre el que se desarrolla toda la estructura jurídica del país. La Constitución tiene como fin garantizar y proteger el Estado de derecho: es la norma principal del ordenamiento y es un texto jurídico-político que prevalece sobre cualquier otra ley o normativa que se promulgue.

La Constitución contiene las normas fundamentales que regulan el Estado y las bases sobre las que se asienta la estructura del orden social del país, define la forma en que se deben producir las demás normas que integran el ordenamiento, establece las fuentes del Derecho y su ordenación.

Derecho Constitucional

derecho-constitucional

Como rama del derecho público, el bloque constitucional se encarga de regular las relaciones entre el Estado y los ciudadanos cuando estos se relacionan con la Administración de cualquier forma, y la relación entre los propios órganos del Estado.

Como norma que vertebra el ordenamiento jurídico, la Constitución fija sus principios generales que rigen al Estado (libertad, justicia, igualdad y pluralismo político) y una serie de principios constitucionales que los poderes públicos deben respetar en todo momento:

  • Principio de legalidad: todas las actuaciones de la Administración están sujetas a la ley.
  • Jerarquía normativa: las normas de rango inferior no pueden contradecir a las de rango superior.
  • Publicidad de las normas: para garantizar la seguridad jurídica, los ciudadanos han de poder conocer las normas que están obligados a cumplir.
  • Irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales
  • Seguridad jurídica: se refiere a la estabilidad del ordenamiento y a que el conjunto de normas debe producir certeza y confianza en el ciudadano, que podrá saber en todo momento las normas vigentes.
  • Responsabilidad en el sentido de la obligación de reparar un perjuicio resultante de una acción o inacción.
  • Derecho constitucional

El derecho constitucional sirve también como mecanismo para vigilar que se cumplen los preceptos contenidos en la Constitución y define los límites del poder del Estado (poder Ejecutivo), de los legisladores (poder Legislativo) y de los poderes públicos del país.

el derecho constitucional

Además de recoger los principios definidores del Estado, el texto de la Constitución incluye un bloque de garantías individuales de la ciudadanía, que aborda tanto los derechos fundamentales sustantivos como los procesales, definiendo así su relevancia y obligación de respeto en la normativa que se desarrolle para regular cualquier ámbito legal.

¿Quién protege el cumplimiento de la Constitución?

El Tribunal Constitucional (TC) es el “intérprete supremo de la Constitución” y entre sus funciones están:

  • Controlar la constitucionalidad de las leyes.
  • Velar por el respeto de los derechos fundamentales y libertades públicas de los ciudadanos que se recogen en el texto de la Carta Magna.
  • Decidir en los casos de conflicto de competencia entre el Estado y las comunidades autónomas.
  • Así, la propia Constitución establece que el TC es una pieza fundamental del Estado social y democrático de derecho en que se configura nuestro país, siendo independiente de los demás órganos constitucionales y sometido solo a lo que dicta la Carta Magna y la Ley Orgánica que regula su función. Este poder e independencia es la vía para garantizar el cumplimiento de su misión, íntimamente ligada a la defensa de los derechos fundamentales de los ciudadanos.

¿Cómo se aplica el Derecho Constitucional?

cómo aplica el derecho constitucional

Los principios y fundamentos que establece la Constitución deben reflejarse en todas las normas y reglamentos que los legisladores —el propio Parlamento nacional o las Asambleas de las comunidades autónomas— elaboran.

Para controlar ese debido cumplimiento, el TC cumple la función de control de la constitucionalidad de las normas, impidiendo la promulgación de aquellas que no estén alineadas con lo que dice la Constitución, bien porque no respeta los derechos establecidos o bien porque el órgano que la dicta carece de competencia para regular esa materia que pretende. Sus preceptos vitales son:

  • La igualdad ante la ley de todos los ciudadanos.
  • La no discriminación.
  • La libertad ideológica, religiosa y de culto.
  • La libertad y seguridad personal.
  • La libertad de expresión.
  • El derecho de reunión, asociación y participación, entre otros.

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¿Qué es el Derecho Procesal?

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En el artículo de hoy de Abogados Cabo hablaremos del derecho procesal, que es el conjunto de leyes dedicadas a la regulación de la actividad jurisdiccional estatal y federal. Su estudio incluye la organización del poder judicial, así como la determinación de la competencia de los funcionarios que la integran, además de la actuación de los jueces y de las partes en un proceso determinado.

Derecho Procesal

El Derecho Procesal es el que regula la forma, los medios, las actuaciones y relaciones en un procedimiento judicial.

El derecho procesal también es definido como la ciencia jurídica dedicada a estudiar los principios y normas relacionados con la actividad judicial cumplida a través del proceso por los órganos del estado y demás intervinientes, de tal modo que se organice la magistratura con base en sus funciones, según las categorías de cada integrante, y con la especificación de modos y presupuestos en el trámite procesal.

qué es el derecho procesal

¿Qué es un proceso?

El derecho procesal tiene como objeto exclusivo al proceso, que es una relación jurídica desenvuelta de modo progresivo entre el tribunal y las partes. Un proceso está sometido a prescripciones jurídicas determinadas y tiene el objetivo de resolver un conflicto entre dos partes, a través de un juicio.

Divisiones del derecho procesal mexicano

Para el estudio del derecho procesal mexicano se puede recurrir a la clasificación propuesta por Héctor Fix-Zamudio, en su libro Juicio de Amparo (1964), en tres partes:

  • Derecho procesal dispositivo. Regido por el principio dispositivo y en el cual se incluyen tanto al derecho mercantil como al civil.
  • Derecho procesal social. Orientado por el principio de justicia social o de igualdad por compensación. Agrupa al derecho procesal del trabajo, al derecho procesal de seguridad social y al derecho procesal agrario.
  • Derecho procesal inquisitorio o publicístico. Contiene al derecho procesal penal, el derecho procesal familiar y del estado civil, el derecho procesal administrativo y el derecho procesal constitucional.

Todas estas ramas tienen su origen en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917, documento en el cual se definen los deberes y obligaciones de los ciudadanos mexicanos, a la par que se establece la soberanía del pueblo y se le da reconocimiento al derecho de asociación, así como de reunión.

derecho-procesal

Para el análisis del derecho procesal en México se deben señalar los artículos 17, 14 en su párrafo segundo, 13 y 16 de la mencionada constitución.

«Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho. Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales».

Artículo 17

En este caso, se prevé la gratuidad del servicio de los tribunales y el establecimiento de los medios necesarios a través de leyes federales y locales para garantizar la independencia de los tribunales, así como la ejecución de sus determinaciones.

Nadie podrá ser privado de la vida, de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho.

Artículo 14. Párrafo segundo

De este modo, se prevé la garantía de audiencia, consistente en que los ciudadanos mexicanos no pueden ser liquidados, privados de la libertad, de sus propiedades, posesiones o derechos sin un juicio previo ante los tribunales.

En dicho juicio se deben cumplir las formalidades esenciales del procedimiento; por lo que la garantía de audiencia constituye la principal defensa que tiene un ciudadano respecto a los actos de cualquier autoridad que pretenda privarlo de sus bienes y/o derechos.

el derecho procesal

La garantía de audiencia constituye un derecho frente a las autoridades administrativas y judiciales, así como frente a la autoridad legislativa. Por tanto, se deben consignar los procedimientos necesarios en defensa de los intereses del individuo previamente al acto de privación. De este modo se brinda la oportunidad de rendir pruebas, además de la formulación de alegatos.

«Nadie puede ser juzgado por leyes privativas ni por tribunales especiales».

Artículo 13

«Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento».

Artículo 16

Esto se refiere a la obligación de todos los órganos de autoridad, incluidos los juzgadores, de fundamentar bajo la ley todos sus actos que impliquen alguna afectación, aun cuando sea parcial, en los derechos de los ciudadanos. Además de estos cuatro artículos, la Constitución mexicana establece las bases para la organización de los tribunales federales así como del Ministerio Público.

importancia del derecho procesal

Importancia del derecho procesal

La importancia del derecho procesal radica en que si se comete algún error en las formas o métodos, en la utilización de los medios o en el cumplimiento de los plazos, puede haber retrasos o desestimarse una petición. Para mayor información sobre derecho procesal mexicano se recomienda buscar a un abogado experto en la materia.

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¿Qué es juicio civil?

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El juicio ordinario normalmente, es el procedimiento civil de más complejidad práctica y a la vez suele tener un límite temporal en su trámite más elevado. Por la materia objeto del litigio como por razones de cuantía, la práctica jurídica necesaria para llevar con eficacia este tipo de proceso suele requerir de cierta especialización dada la complejidad que pueden llegar a adquirir estos procesos.

Juicio

El juicio ordinario lleva, en su tramitación judicial, unas pautas bastante sencillas de entender, las cuales pasaremos a resumir, con el fin de que cualquier persona sepa cuál es el trámite judicial en el que se encuentra su procedimiento y, en la práctica qué es lo que pueden suponer estos trámites.

ley civil

El proceso se iniciará por demanda firmada por Letrado y con obligatoria representación procesal (Procurador). La demanda es casi la parte más importante, debe estar bien redactada y fijar bien el objeto del litigio (art. 399 LECiv), dado que según el art. 412 LECiv no se podrá alterar luego, salvo para alegaciones complementarias. Asimismo adjuntar tantas copias como demandados haya y también, los documentos que, para la admisión de la demanda, en el caso que la ley lo exija expresamente.

Una vez presentada la demanda, lo habitual es que el Secretario Judicial la admita mediante Decreto, pocas veces se va a dar cuenta al Juez para poder admitir la demanda (art. 404 LECiv). Una vez admitida la demanda se da traslado de la misma a los demandados para que contesten a la demanda en un plazo improrrogable de 20 días.

La contestación a la demanda se redactará de la misma forma señalada por la Ley para la demanda. En la contestación se negarán o admitirán los hechos aducidos en la demanda, es decir, el demandado defenderá su posición en el proceso ante lo demandado por la parte actora (demandante).

código civil

Asimismo en esta contestación, el demandado puede  demandar a la parte actora, mediante la reconvención, que no es nada más que el redactar una nueva demanda contra quien ha demandado primeramente. Por supuesto, el demandante dispondrá de 20 días de plazo para contestar a la demanda reconvencional.

Seguidamente y una vez realizado el trámite de contestación a la demanda o, en su caso, a la demanda reconvencional, el Secretario Judicial convocará a las partes a una Audiencia Previa al Juicio oral.

A la Audiencia Previa las partes deberán ir asistidas de su Letrado y, si lo consideran y no quisieran concurrir personalmente, representadas por Procurador con los poderes especiales necesarios, el otorgamiento de este poder es indispensable, en caso de no asistencia, sino se tendrá por no comparecida a la parte.

En esta Audiencia Previa se intentará primordialmente que las partes lleguen a un acuerdo o intenten una mediación para llegar al mismo. Se trata de evitar juicios innecesarios.

juicio civil

Aún así, si las partes siguen enfrentadas en la Audiencia Previa, el Juez seguirá resolviendo las cuestiones procesales previas, posteriormente se fijarán con precisión el objeto y los extremos del proceso y finalmente propondrán y admitirán las pruebas que se vayan a querer utilizar en el juicio. El orden en la Audiencia Previa es importante (como en el resto del proceso) y una vez terminado el momento procesal, posteriormente no se pueden alegar cuestiones que se debieron alegar en su momento procesal oportuno.

La Audiencia Previa puede terminar:

  • Por sobreseimiento del proceso, en el caso de que el demandante no comparezca en forma y el demandado no quiera seguir con el proceso. Asímismo también se sobreseerá el proceso si no comparece ninguna de las partes.
  • Por Sentencia (20 días para dictarla), si sólo comparece el demandado y este quiere seguir.
  • Por acuerdo entre las partes, las cuales pueden pedir la homologación judicial del mismo.
  • Por Sentencia (que se dictará en el plazo de 20 días), en el caso de que la discrepancia en el litigio sea meramente en cuestiones jurídicas.
  • Por la admisión de las pruebas para el juicio y el señalamiento para el juicio oral.
  • El juicio oral se señalará para su celebración en el plazo de un mes desde la finalización de la Audiencia Previa o también, en el plazo de 2 meses si hubiera de practicarse alguna prueba fuera de la sede del Tribunal (obviamente esto no se cumple nunca, las agendas de los juzgados están saturadísimas).

juicios civiles

El Juicio tendrá por objeto:

  • Práctica de pruebas de declaración de partes y testifical.
  • Informes orales y contradictorios de peritos.
  • Reconocimiento judicial, en su caso.
  • Reproducción de palabras, sonidos e imágenes.
  • Las partes deben comparecer en el juicio con Abogado y Procurador, de lo contrario se les tendrá por no comparecidas.

Si no comparecen ninguna de las partes se tendrá el juicio visto para Sentencia. Su comparece una sola parte se seguirá con lo que diga dicha parte. Y si comparecen las dos partes en forma, se seguirá con la vista oral del juicio ordinario.

Si se alegara por alguna parte una vulneración de Derechos Fundamentales, esta, se resolverá antes de la práctica de pruebas.

Código Civil

Si hubiesen nuevos hechos conocidos después de la Audiencia Previa, se procederá a oír a las partes y a la proposición y admisión de pruebas, sólo con respecto a estos hechos nuevos.

Practicadas las pruebas, los Letrados formularán oralmente las conclusiones. Una vez expuestas las conclusiones, cada Letrado concretará los argumentos jurídicos en los que apoye sus pretensiones.

Si el Juez o el Tribunal no se considera suficientemente ilustrado, concederá nuevamente la palabra a las partes las veces que crea por conveniente, con el fin de que estas realicen las manifestaciones oportunas sobre las cuestiones que precise.

Terminado este último trámite el juicio oral quedará visto para Sentencia, y así lo manifestará el Juez o Tribunal. La sentencia habrá de dictarse en el plazo de 20 días desde la finalización del juicio oral.

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Juicio Contencioso Administrativo

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¿Qué es un Juicio Contencioso Administrativo?

Los particulares afectados por actos o resoluciones definitivas dictados por autoridades fiscales federales, como por ejemplo, que determinen un crédito fiscal, que nieguen la devolución de impuestos o que resuelvan recursos administrativos, entre otros, tienen a su disposición el juicio contencioso administrativo o juicio de nulidad, el cual es un medio de defensa jurisdiccional que se interpone ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA).

A diferencia del recurso de revocación, ya no será la propia autoridad que emitió el acto, la que revisará y resolverá sobre la validez o nulidad de este. En el juicio contencioso administrativo, es el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, que de forma imparcial resolverá las controversias entre el particular y la autoridad fiscal.

Juicio Contencioso Administrativo

El demandante podrá presentar la demanda y los documentos que a ella adjunte en la vía tradicional, por escrito, ante la sala regional competente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa o bien, en línea a través del Sistema de Justicia en Línea, debiendo señalar el medio elegido, el cual no podrá variarse durante el procedimiento.

Admitida la demanda se correrá traslado de esta al demandado quien deberá presentar el escrito de contestación junto con los documentos anexos dentro del término que dispone la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.

La demanda se podrá ampliar en los supuestos y en los plazos que establece que establece la ley. El demandado presentará ampliación a la contestación de la demanda. Tanto la ampliación a la demanda como la ampliación a la contestación a la demanda, irán acompañadas de documentos, tales como pruebas o cuestionarios a peritos, entre otros.

Iniciado el juicio, el Magistrado Instructor podrá decretar la suspensión de la ejecución del acto impugnado, así como las medidas cautelares positivas necesarias conforme a los procedimientos previstos en la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.

juicios contenciosos administrativos

El Magistrado Instructor después de concluida la sustanciación del juicio y/o si no existe ninguna cuestión pendiente que impida su resolución, notificará a las partes para que formulen alegatos, los cuales serán considerados al momento de dictar sentencia. Ahora bien, independientemente de que se presenten o no alegatos, quedará cerrada la instrucción del juicio y empezarán a correr los plazos para pronunciar sentencia.

La sentencia del Tribunal se fundará en derecho y resolverá sobre la pretensión del actor que se deduzca de su demanda en relación con la resolución impugnada.

Improcedencia del Juicio Contencioso Administrativo

La Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, establece los supuestos que se enuncian a continuación, bajo los cuales el juicio contencioso administrativo no procede ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa. Así tenemos que el juicio no procede en los casos, por las causales y contra los actos siguientes:

  • Que no afecten el interés jurídico del demandante
  • Que no le competa conocer al Tribunal
  • Cuando hayan sido materia de sentencia pronunciada por el Tribunal
  • Cuando hubiere consentimiento
  • Que sean materia de un recurso o juicio que se encuentre pendiente de resolución ante una autoridad administrativa o ante el propio Tribunal
  • Que puedan impugnarse a través de un recurso o medio de defensa, con excepción de aquellos cuya interposición sea optativa
  • Conexos a otro que haya sido impugnado
  • Que hayan sido impugnados en un procedimiento judicial
  • Contra reglamentos
  • contra reglamentos
  • Cuando no se hagan valer conceptos de impugnación
  • Cuando no existe la resolución o el acto impugnado
  • Que puedan impugnarse en los términos de la Ley de Comercio Exterior
  • Dictados por la autoridad administrativa para dar cumplimiento a la decisión que emane de los mecanismos alternativos de resolución de controversias a que se refiere la Ley de Comercio Exterior
  • Que sean resoluciones dictadas por autoridades extranjeras
  • Cuando la demanda se hubiere interpuesto por la misma parte y contra el mismo acto por dos o más ocasiones
  • Los demás que establezca la ley
  • Sobreseimiento del Juicio Contencioso Administrativo
  • El sobreseimiento consiste en la finalización del juicio antes de su terminación normal debido a la falta de alguno de sus elementos constitutivos, lo que trae como consecuencia la extinción de la acción por lo que no será posible legalmente iniciar un nuevo juicio sobre la misma acción.

Según la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, procede el sobreseimiento del juicio contencioso administrativo:

  • desistir
  • Por desistimiento del demandante
  • Cuando durante el juicio sobrevenga alguna de las causales de improcedencia
  • En el caso de que el demandante muera durante el juicio si su pretensión es intransmisible o si su muerte deja sin materia el proceso
  • Si la autoridad demandada deja sin efecto la resolución o acto impugnados, siempre y cuando satisfaga la pretensión del demandante
  • Si el juicio se queda sin materia
  • En los demás casos que disponga la ley

Nota aclaratoria: Los supuestos previstos tratándose del juicio contencioso administrativo son diversos y su configuración en la realidad puede variar y por ende dar lugar a consecuencias jurídicas distintas. Lo mencionado en este espacio es de carácter meramente informativo e ilustrativo.

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