El juicio es el acto presidido por el juez en el que las partes exponen de manera oral sus pretensiones y se practica la prueba quedando el pleito visto para sentencia.
Los juicios son el lugar y el momento procesal donde se desarrollan las versiones escritas contradictorias de las partes y donde se practica la prueba. Las pruebas que se desarrollan durante el juicio son los interrogatorios de las partes (demandado y demandante) peritos, de testigos, proyecciones audiovisuales, informes orales y todas aquellas pruebas admitidas.
En este acto se exponen oralmente los argumentos de las partes intentando que el juez o tribunal dicte sentencia a favor. El acto del juicio finaliza con las conclusiones de cada una de las partes una vez practicadas las pruebas.
¿Cuándo se realiza el juicio?
El momento procesal oportuno para el día de juicio es señalado por el tribunal una vez que entiende que es necesario celebrar esta vista oral.
El orden habitual de un proceso judicial sería el siguiente:
- Interposición de la demanda
- Traslado de la demanda al demandado
- Contestación a la demanda
- Audiencia Previa / vista
- Juicio
- Sentencia
- Posibles recursos
El juicio se desarrolla una vez que han quedado por escritos los argumentos contradictorios de las partes. Es decir, una vez solicitada la práctica de la prueba que debe ser realizada de forma presencial y delante de todas las partes.
Necesidad de juicio
No en todos los procesos judiciales es necesario que se celebre el juicio. Por ejemplo, en aquellos casos donde las partes entienden que no es necesario ir a juicio ya que no hay pruebas que practicar y basta con los argumentos escritos, el juicio no se celebrará.
Esto ocurre en los juicios verbales, que tratan temas de menor cantidad. El tribunal con los escritos dictará sentencia.
Dependiendo de la jurisdicción donde se encuadre el conflicto, el desarrollo del acto judicial llevará un orden distinto.
En la jurisdicción civil el orden en el que se desarrolla el juicio es el siguiente:
- Práctica de la prueba admitida por el juez con el siguiente orden.
- Interrogatorio de las partes.
- Documentos públicos y privados.
- Dictamen de peritos.
- Interrogatorio de testigos.
- Conclusiones de las partes, resumiendo sus pretensiones y la conclusión de las pruebas practicadas en el acto de vista.
No obstante, los actos judiciales pueden ser evitados por negociación o conciliación anterior a la celebración de la vista, lo que suspenderá ésta por acuerdo extrajudicial que elimina la controversia que debía someterse a resolución judicial.
Tipos de juicios
Dependiendo de en qué jurisdicción esté el conflicto (civil, penal, mercantil) existen diversos tipos de juicios.
Juicio civil
Existen juicios monitorios, verbales u ordinarios. Se diferencia por el tipo de pretensión que se pida y por la cantidad de dinero.
Juicio penal
En el caso de la jurisdicción penal, hay juicios rápidos, ordinarios y con jurado popular. La materia marca la diferencia ya que en los juicios rápidos se solucionan la comisión de delitos leves.
Juicios contencioso-administrativo
Solo solucionan conflictos referidos al derecho público de la administración y no se puede acudir sin antes haber agotado todas las vías administrativas disponibles.
Juicios laborales
Para llegar al acto del juicio que solucione los conflictos en el ámbito laboral, es necesario intentar una conciliación previa, sin la cual no se puede acudir ante el juez.
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