Cuando se da inicio a una relación de trabajo o contrato de trabajo, el patrón y el trabajador se ponen de acuerdo en las condiciones de trabajo y las consecuencias que produce el hecho de que esas condiciones no sean acatadas por alguno de ellos.
Adicionalmente al contrato laboral, en Abogados Cabo sabemos que la Ley Federal del Trabajo prevé la existencia de un Reglamento Interior de Trabajo, en el cual se establecen las disposiciones obligatorias para los trabajadores y para el patrón de la empresa o establecimiento. Para que un Reglamento pueda surtir efectos legales deberá ser depositado ante la Junta de Conciliación y Arbitraje. Las disposiciones del Reglamento Interior de Trabajo, se establecen con arreglo a la Ley Federal del Trabajo y al contrato de trabajo, es decir, especifican los derechos y obligaciones del patrón y del trabajador de la empresa o establecimiento, por ejemplo: las horas de entrada y salida de los trabajadores, días y lugares de pago, normas para prevenir los riesgos de trabajo, permisos, licencias, así como las medidas disciplinarias y sanciones por incumplimiento a las disposiciones del reglamento, las cuales pueden ir desde la suspensión en el trabajo hasta la rescisión de la relación laboral o contrato de trabajo.
Pero… ¿Qué sucede si te hacen «firmar en blanco»? ¿Estás en esa situación?
Firmar hojas en blanco es uno de los temas más escabrosos en la contratación laboral. Quien se enfrenta a su primer empleo queda desconcertado con este tipo de prácticas. Debes saber que la “rúbrica en blanco” (e incluso falsificada) es, en “el mejor” de los casos, una renuncia anticipada.
Según datos de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), los despidos injustificados son la tercera parte de los casos que llegan a las “Juntas”. De esa fracción, 60% son renuncias forzadas. Pero, ¿por qué simular la renuncia de un empleado y no despedirlo?
La justificación de los empleadores es proteger la organización. Por ejemplo, en las grandes empresas de supermercado (donde la rotación es constante) sólo basta una falta no notificada del empleado para hacer efectiva la “firma en blanco”. Por ende, el patrón podría ahorrarse el pago de derechos al trabajador.
Algunas razones reales son:
- Reducir los costos por indemnización.
- Modificar datos de antigüedad, salario y prestaciones laborales.
- Agilizar la rotación de personal.
- Si renuncias, te corresponde un finiquito que consiste en los días trabajados de la quincena o mes (más las partes proporcionales de tus prestaciones).
En caso de despido, tienes derecho a una liquidación equivalente a tres meses de salario, prima de antigüedad y otros derechos por despido injustificado. Evidentemente, un patrón prefiere pagar 10 días de trabajo a tres meses de salario.
Algunas empresas llegan a obligar al empleado a firmar un paquete de hojas en blanco que conformarán el “Manual de contratación”. Este “manual” se integra por pagarés “vírgenes” y diversos candados legales como falsos reconocimientos de no haber sufrido accidentes laborales.
Se obliga a los trabajadores a firmar pagarés con el pretexto de “respaldo por robos o fraudes”. En realidad, se puede emplear como herramienta para extorsionar al empleado.
Lamentablemente, esta práctica no cuenta con sanciones legales (las cuales aún son iniciativa legislativa de reforma a los artículos 33 y 1006 de la Ley Federal del Trabajo). La no explicitud de la “renuncia en blanco” desmotiva su denuncia, ya que es difícil comprobar el rotulado.
Algunas veces, la “firma en blanco” sucede durante el despido (condicionando el finiquito). Existen dos opciones: firmar o denunciar. En el segundo caso, tienes un plazo de dos meses para iniciar acciones en la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET). Te sugerimos evaluar los tiempos y costos de un proceso legal.
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