- La Nación, los Estados y los Municipios;
- Las demás corporaciones de carácter público reconocidas por la ley;
- Las sociedades civiles y mercantiles;
- Los sindicatos, las asociaciones profesionales y las demás a que se refiere la fracción XVI del artículo 123 de la Constitución Federal;
- Las sociedades cooperativas y mutualistas;
- Las asociaciones distintas de las enumeradas que se propongan fines políticos, científicos, artísticos, de recreo o cualquiera otro fin lícito, siempre que no fueren desconocidas por la ley.
- Las personas morales extranjeras de naturaleza privada, con capacidad para ser titular de derechos y obligaciones.
Aunque todas las personas morales enumeradas tienen derechos y obligaciones y por ende pueden incurrir en responsabilidades, para efecto del presente artículo nos enfocaremos en las que son de carácter privado, es decir las enumeradas de las fracciones 3 a 7, a las cuales simplemente denominaremos “EMPRESAS”.
Conforme derecho todas las Empresas obran y se obligan por medio de los órganos que las representan sea por disposición de la ley o conforme a las disposiciones relativas de sus escrituras constitutivas y de sus estatutos, dichos entes privados usualmente constituyen administración mediante un órgano de administración (consejo) o un administrador general único. Las personas morales tienen su domicilio en el lugar donde se halle establecida su administración, y en caso de estar constituidas en el extranjero, si efectúan operaciones en México, deben constituir un domicilio en nuestro país.
Conforme la legislación penal, podrán cometer por parte de la empresa cualquiera de las conductas tipificadas como delitos, aquel que tiene el carácter de consejero, administrador, funcionario, empleado, apoderado o prestador de servicios de cualquier persona moral, durante el tiempo que labore con la misma. En los delitos relacionados con operaciones con recursos de procedencia ilícita, también será responsable la empresa si alguno de los enumerados comete el ilícito dentro de los dos años siguientes de haberse separado de alguno de dichos cargos.
En caso de la comisión de algún delito imputable a la empresa, están obligados a reparar el daño los dueños de las empresas, así como sus socios (también podrán responder de manera subsidiaria los gerentes directores en los mismos términos en que, conforme a las leyes, sean responsables).
Pero ¿en qué delitos puede ser participe una empresa?, conforme el artículo 11 Bis del Código Penal Federal (cuya última reforma se publicó el día 09 nueve de marzo del año 2018 en el D.O.F.), las empresas podrán intervenir en la comisión de los siguientes delitos:
- De los previstos en el Código Penal Federal, en:
- Terrorismo (artículos 139 al 139 Ter y terrorismo internacional previsto en los artículos 148 Bis al 148 Quater);
- Uso ilícito de instalaciones destinadas al tránsito aéreo (artículo 172 Bis);
III. Contra la salud (artículos 194 y 195);
- Corrupción de personas menores de 18 años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo (artículo 201);
- Tráfico de influencia (artículo 221);
- Cohecho (artículos 222, fracción II, y 222 bis);
VII. Falsificación y alteración de moneda (artículos 234, 236 y 237);
VIII. Contra el consumo y riqueza nacionales (artículo 254);
- Tráfico de menores o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho (artículo 366 Ter);
- Comercialización habitual de objetos robados (artículo 368 Ter);
- Robo de vehículos, posesión, comercio y tráfico de vehículos robados (artículos 376 Bis y 377);
XII. Fraude (artículo 388);
XIII. Encubrimiento (artículo 400);
XIV. Operaciones con recursos de procedencia ilícita (artículo 400 Bis);
- Contra el medio ambiente (artículos 414, 415, 416, 418, 419 y 420);
XVI. En materia de derechos de autor (artículo 424 Bis); federal, en:
- De los delitos establecidos en los siguientes ordenamientos:
- Acopio y tráfico de armas, previstos en los artículos 83 Bis y 84, de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos;
- Tráfico de personas, previsto en el artículo 159, de la Ley de Migración;
III. Tráfico de órganos, previsto en los artículos 461, 462 y 462 Bis, de la Ley General de Salud;
- Trata de personas, previsto en los artículos 10 al 38 de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos;
- Introducción clandestina de armas de fuego que no están reservadas al uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea, previsto en el artículo 84 Bis, de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos;
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