Tag

morada archivos - Abogados en los Cabos

por qué delitos pueden condenar a una empresa

¿Por qué delitos pueden condenar a las empresas en México?

By | Abogados corporativos
  1. De la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los previstos en los artículos 9, 10, 11 y 15;

VII. Contrabando y su equiparable, previstos en los artículos 102 y 105 del Código Fiscal de la Federación;

VIII. Defraudación Fiscal y su equiparable, previstos en los artículos 108 y 109, del Código Fiscal de la Federación;

  1. De la Ley de la Propiedad Industrial, los delitos previstos en el artículo 223;
  2. De la Ley de Instituciones de Crédito, los previstos en los artículos 111; 111 Bis; 112; 112 Bis; 112 Ter; 112 Quater; 112 Quintus; 113 Bis y 113 Bis 3;
  3. De la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, los previstos en los artículos 432, 433 y 434;

por qué delitos pueden condenar a una empresa

XII. De la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, los previstos en los artículos 96; 97; 98; 99; 100 y 101;

XIII. De la Ley del Mercado de Valores, los previstos en los artículos 373; 374; 375; 376; 381; 382; 383 y 385;

XIV. De la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, los previstos en los artículos 103; 104 cuando el monto de la disposición de los fondos, valores o documentos que manejen de los trabajadores con motivo de su objeto, exceda de trescientos cincuenta mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal; 105; 106 y 107 Bis 1;

  1. De la Ley de Fondos de Inversión, los previstos en los artículos 88 y 90;

XVI. De la Ley de Uniones de Crédito, los previstos en los artículos 121; 122; 125; 126 y 128;

XVII. De la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, los previstos en los artículos 110; 111; 112; 114 y 116;

XVIII. De la Ley de Ahorro y Crédito Popular, los previstos en los artículos 136 Bis 7; 137; 138; 140 y 142;

XIX. De la Ley de Concursos Mercantiles, los previstos en los artículos 117 y 271;

  1. Los previstos en el artículo 49 de la Ley Federal para el Control de Sustancias Químicas Susceptibles de desvío para la fabricación de Armas Químicas;

XXI. Los previstos en los artículos 8, 9, 14, 15, 16 y 18 de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos, y

XXII. En los demás casos expresamente previstos en la legislación aplicable.

Las empresas por los delitos descritos podrán ser condenadas a:

a) Suspensión de actividades, por un plazo de entre seis meses a seis años.

b) Clausura de locales y establecimientos, por un plazo de entre seis meses a seis años.

c) Prohibición de realizar en el futuro las actividades en cuyo ejercicio se haya cometido o participado en su comisión, por un plazo de entre seis meses a diez años.

d) Inhabilitación temporal consistente en la suspensión de derechos para participar de manera directa o por interpósita persona en procedimientos de contratación o celebrar contratos regulados por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como por la Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas, por un plazo de entre seis meses a seis años.

e) Intervención judicial para salvaguardar los derechos de los trabajadores o de los acreedores en un plazo de entre seis meses a seis años.

Cabe señalar que además de las penas descritas, las empresas (dueños y socios) responderán con su patrimonio por la reparación del daño causado con la comisión del delito respectivo, además de las penas que en lo particular se puedan imponer por la participación en el hecho punible por parte de las personas físicas.

Es importante señalar que, en todos los supuestos, las sanciones podrán atenuarse hasta en una cuarta parte, si con anterioridad al hecho que se les imputa, las personas jurídicas contaban con un órgano de control permanente, encargado de verificar el cumplimiento de las disposiciones legales aplicables para darle seguimiento a las políticas internas de prevención delictiva y que hayan realizado antes o después del hecho que se les imputa, la disminución del daño provocado por el hecho típico.

En razón de lo anterior es importante que acuda con nosotros a Abogados Cabo, a efecto de efectuar un debido análisis de las estructuras internas de la empresa, y en caso de no contar con uno o ser este deficiente, estructurar un órgano de control interno y así evitar que su persona y patrimonio se vean afectados por el descuido e indebido control de sus subordinados, o en caso de ya estar siendo procesados por cualquiera de los delitos señalados, brindar una oportuna defensa.

¿Estás en Baja California Sur, México? Todos Santos, Los Cabos, La Paz, Loreto, San José Del Cabo, Los Cabos, El Pescadero… ¿Estás en Nuevo León, México? Apodaca, Cadereyta Jiménez, El Carmen, García, San Pedro Garza García, General Escobedo, Guadalupe, Juárez, Monterrey, Salinas Victoria, San Nicolás de los Garza, Santa Catarina y Santiago… 

Abogados Cabo buscamos satisfacer las diferentes necesidades legales de nuestros clientes, tanto en sus negocios como en lo personal. Comunícate con nosotros al teléfono: (+52)8119384461, donde con gusto te asesoraremos.

¿Por qué delitos pueden condenar a las empresas?

By | Abogados corporativos
  • La Nación, los Estados y los Municipios;
  • Las demás corporaciones de carácter público reconocidas por la ley;
  • Las sociedades civiles y mercantiles;
  • Los sindicatos, las asociaciones profesionales y las demás a que se refiere la fracción XVI del artículo 123 de la Constitución Federal;
  • Las sociedades cooperativas y mutualistas;
  • Las asociaciones distintas de las enumeradas que se propongan fines políticos, científicos, artísticos, de recreo o cualquiera otro fin lícito, siempre que no fueren desconocidas por la ley.
  • Las personas morales extranjeras de naturaleza privada, con capacidad para ser titular de derechos y obligaciones.

qué delitos condenan a una empresa

Aunque todas las personas morales enumeradas tienen derechos y obligaciones y por ende pueden incurrir en responsabilidades, para efecto del presente artículo nos enfocaremos en las que son de carácter privado, es decir las enumeradas de las fracciones 3 a 7, a las cuales simplemente denominaremos “EMPRESAS”.

Conforme derecho todas las Empresas obran y se obligan por medio de los órganos que las representan sea por disposición de la ley o conforme a las disposiciones relativas de sus escrituras constitutivas y de sus estatutos, dichos entes privados usualmente constituyen administración mediante un órgano de administración (consejo) o un administrador general único. Las personas morales tienen su domicilio en el lugar donde se halle establecida su administración, y en caso de estar constituidas en el extranjero, si efectúan operaciones en México, deben constituir un domicilio en nuestro país.

Conforme la legislación penal, podrán cometer por parte de la empresa cualquiera de las conductas tipificadas como delitos, aquel que tiene el carácter de consejero, administrador, funcionario, empleado, apoderado o prestador de servicios de cualquier persona moral, durante el tiempo que labore con la misma. En los delitos relacionados con operaciones con recursos de procedencia ilícita, también será responsable la empresa si alguno de los enumerados comete el ilícito dentro de los dos años siguientes de haberse separado de alguno de dichos cargos.

qué delitos condenan a una empresa

En caso de la comisión de algún delito imputable a la empresa, están obligados a reparar el daño los dueños de las empresas, así como sus socios (también podrán responder de manera subsidiaria los gerentes directores en los mismos términos en que, conforme a las leyes, sean responsables).

Pero ¿en qué delitos puede ser participe una empresa?, conforme el artículo 11 Bis del Código Penal Federal (cuya última reforma se publicó el día 09 nueve de marzo del año 2018 en el D.O.F.), las empresas podrán intervenir en la comisión de los siguientes delitos:

  1. De los previstos en el Código Penal Federal, en:
  2. Terrorismo (artículos 139 al 139 Ter y terrorismo internacional previsto en los artículos 148 Bis al 148 Quater);
  3. Uso ilícito de instalaciones destinadas al tránsito aéreo (artículo 172 Bis);

III. Contra la salud (artículos 194 y 195);

  1. Corrupción de personas menores de 18 años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo (artículo 201);
  2. Tráfico de influencia (artículo 221);
  3. Cohecho (artículos 222, fracción II, y 222 bis);

falsificación de dinero

VII. Falsificación y alteración de moneda (artículos 234, 236 y 237);

VIII. Contra el consumo y riqueza nacionales (artículo 254);

  1. Tráfico de menores o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho (artículo 366 Ter);
  2. Comercialización habitual de objetos robados (artículo 368 Ter);
  3. Robo de vehículos, posesión, comercio y tráfico de vehículos robados (artículos 376 Bis y 377);

XII. Fraude (artículo 388);

XIII. Encubrimiento (artículo 400);

XIV. Operaciones con recursos de procedencia ilícita (artículo 400 Bis);

  1. Contra el medio ambiente (artículos 414, 415, 416, 418, 419 y 420);

XVI. En materia de derechos de autor (artículo 424 Bis); federal, en:

derechos de autor

  1. De los delitos establecidos en los siguientes ordenamientos:
  2. Acopio y tráfico de armas, previstos en los artículos 83 Bis y 84, de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos;
  3. Tráfico de personas, previsto en el artículo 159, de la Ley de Migración;

III. Tráfico de órganos, previsto en los artículos 461, 462 y 462 Bis, de la Ley General de Salud;

  1. Trata de personas, previsto en los artículos 10 al 38 de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos;
  2. Introducción clandestina de armas de fuego que no están reservadas al uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea, previsto en el artículo 84 Bis, de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos;

Continúa leyendo aquí: https://abogadoscabo.com/por-que-delitos-pueden-condenar-a-las-empresas-en-mexico/

delito bursátil

Delitos Bursátiles

By | Derecho Penal

En el artículo de hoy de Abogados Cabo hablaremos sobre Delitos Bursátiles. Seguro que te vienen a la cabeza alguno de los escándalos bursátiles de nuestra historia reciente. Nuestros especialistas en derecho penal económico explican en qué consisten este tipo de delitos.

La tipificación de determinadas conductas como delitos bursátiles está encaminada a la protección de los mercados financieros, su correcto funcionamiento y la preservación de intereses colectivos difusos como la fe pública, el colectivo de consumidores o de inversores, etc.

La incorporación de nuevos tipos penales

La elevación de las penas de algunos delitos bursátiles ya existentes. En cuanto a la incorporación de nuevos tipos penales:

Se ha incorporado, entre otros, un nuevo delito de comunicación ilícita de información privilegiada. Este nuevo delito de comunicación ilícita de información privilegiada se comete al revelar información privilegiada más allá de los casos en que la ley lo permite. Al revelar dicha información se pone en peligro tanto la confianza de los inversores como la integridad del mercado.

delito bursátil

Tipos de delitos bursátiles

Algunos de los tipos penales relativos al Mercado de Valores más importantes son:

  • El delito de estafa de inversiones 
  • El delito de maquinaciones para alterar el precio de las cosas y manipulación de mercado 
  • El delito de uso de información privilegiada también denominado como insider trading 
  • El delito de obstaculización de las labores de supervisión e inspección de la Administración 

El delito de estafa de inversiones tiene lugar cuando los administradores de hecho o de derecho de una sociedad emisora de valores negociados en los mercados de valores falsean información económico-financiera contenida o bien en folletos de inversión o bien en las informaciones que difunda la sociedad sobre sus recursos, actividades, etc.

Para que se entienda cometido el tipo penal este falseamiento de la información tiene que tener como finalidad el propósito de captar inversores, obtener financiación o colocar algún tipo de activo financiero.

Al sancionar estas conductas como un delito de estafa de inversiones lo que se protege no es tanto el patrimonio individual como el correcto funcionamiento del mercado de valores.

estafa bursátil

El delito de maquinaciones para alterar el precio de las cosas consiste en intentar alterar los precios que tendrían mercancías, productos o servicios en una situación de libre competencia del mercado, ya sea al alza o a la baja.

El delito de uso de información privilegiada o insider trading regulado en el artículo 285 del Código Penal consiste en la utilización de información relevante para la cotización de un valor bursátil para obtener un beneficio económico.

Se entiende realizado este delito cuando una persona usa o suministra una información relevante para la cotización de cualquier clase de valores o instrumentos negociados en algún mercado organizado, oficial o reconocido, a la que esa persona haya tenido acceso con ocasión del ejercicio de su actividad empresarial o profesional, con el resultado de obtener un beneficio ya sea para él mismo o para un tercero o de causar un perjuicio.

El delito de obstaculización de las labores de inspección de la administración consiste en el impedimento o negación de las labores inspectoras por parte de los administradores de hecho o de derecho.

Así, los que como administradores de hecho o de derecho de cualquier sociedad constituida o en formación, sometida o que actúe en mercados sujetos a supervisión administrativa, nieguen o impidan la actuación de las personas, órganos o entidades inspectoras o supervisoras, serán castigados con la pena de prisión de seis meses a tres años o multa de doce a veinticuatro meses.

delito bursátil

¿Estás en Baja California Sur, México? Todos Santos, Los Cabos, La Paz, Loreto, San José Del Cabo, Los Cabos, El Pescadero… ¿Estás en Nuevo León, México? Apodaca, Cadereyta Jiménez, El Carmen, García, San Pedro Garza García, General Escobedo, Guadalupe, Juárez, Monterrey, Salinas Victoria, San Nicolás de los Garza, Santa Catarina y Santiago… 

Abogados Cabo buscamos satisfacer las diferentes necesidades legales de nuestros clientes, tanto en sus negocios como en lo personal. Comunícate con nosotros al teléfono: (+52)8119384461, donde con gusto te asesoraremos.

fraude cibernético

Fraudes Cibernéticos

By | abogados

Cuida tu información en la red

En el artículo de hoy en Abogados Cabo hablaremos del Fraude Ciberético. Se conoce como fraude cibernético a aquellas estafas que utilizan la red, para realizar transacciones ilícitas.

Muchas veces las personas que realizan este tipo de fraudes, se aprovechan del desconocimiento o del poco cuidado que las personas tienen al utilizar los servicios financieos en línea, convirtiéndose en un blanco fácil para los estafadores.

Correo basura

spam

También conocido como SPAM, se trata de un mensaje enviado a varios destinatarios que usualmente no lo solicitaron, con fines publicitarios o comerciales.

La información de dicho correo te invita a visitar una página o descargar algún archivo que por lo general es un virus que roba la información de tu dispositivo.

¿Cómo evitarlo?

  • Instala en tu computadora o dispositivo móvil un buen antivirus.
  • No des «clic» o abras vínculos sospechosos.
  • Si descargas aplicaciones, realízalo por medio de las tiendas y desarrolladores oficiales
  • Smishing
  • En este tipo de fraude, te envían mensajes SMS a tu teléfono móvil con la finalidad de que visites una página web fraudulenta. Esto con el fin de obtener tu información bancaria, para realizar transacciones en tu nombre.

Phishing

phishing

También conocido como suplantación de identidad, en este tipo de fraude el objetivo es que al hacerse pasar por una Institución Financiera, con un mensaje indicándote un error en tu cuenta bancaria, y al ingresar tus datos, obtienen tu información confidencia como: números de tus tarjetas de crédito, claves, datos de cuentas bancarias, contraseñas, etc.

¡Aguas! Si caes en la trampa, con tus datos pueden hacer compras o solicitar créditos a tu nombre, realizar transferencias y hasta vaciar tus cuentas. Recuerda que las personas que realizan este tipo de fraudes son hábiles y te engañan con tácticas alarmistas o solicitudes urgentes para preocuparte y evitar que pienses bien la situación.

También existe el phishing telefónico (vishing), en donde los delincuentes simulan ser empleados de alguna institución y generalmente te convencen al decirte que tus cuentas están registrando cargos irregulares o que requieren alguna información, evita proporcionarles tus datos y llama directamente a la Institución Financiera para corroborar la información.

  • Llega en correos masivos.
  • Utilizan la imagen oficial de alguna Institución Financiera.
  • Te dicen que hay algo mal con tu cuenta y que requieres actualizar tu información.
  • Hay una liga que te dirige al sitio falso.
  • Te solicitan tus datos personales y financieos.
  • A veces llegan a pedirte los dígitos de tu token.

¿Cómo evitarlo?

  • Nunca entregues tus datos por correo electrónico.
  • Las empresas y bancos NUNCA te van a solicitar tus datos financieros o números de tarjetas de crédito por teléfono o internet, cuando no seas tú quien inicie una operación.
  • Si aún te queda duda del correo, llama o asiste a tu banco y verifica los hechos.

Pharming

Consiste en redirigirte a una página de internet falsa mediante ventanas emergentes, para robar tu información. Suelen mostrar leyendas similares a esta: ¡Felicidades, eres elvisitante un millón,haz clic aquí parareclamar tu premio!

¿Cómo evitarlo?

  • No des clic a páginas sospechosas o respondas mensajes de correo que te dicen haber ganado un premio, viaje o sorteo, ya que generalmente solicitan antes tus datos personales para otorgarte el supuesto premio.
  • Verifica que el sitio en el que navegas cuente con el protocolo de seguridad «https://» y un candado cerrado en la barra de direcciones.

¿Estás en Baja California Sur, México? Todos Santos, Los Cabos, La Paz, Loreto, San José Del Cabo, Los Cabos, El Pescadero… ¿Estás en Nuevo León, México? Apodaca, Cadereyta Jiménez, El Carmen, García, San Pedro Garza García, General Escobedo, Guadalupe, Juárez, Monterrey, Salinas Victoria, San Nicolás de los Garza, Santa Catarina y Santiago… 

Abogados Cabo buscamos satisfacer las diferentes necesidades legales de nuestros clientes, tanto en sus negocios como en lo personal. Comunícate con nosotros al teléfono: (+52)8119384461, donde con gusto te asesoraremos.

delito de corrupción

El delito de Corrupción

By | abogados

En el artículo de hoy de Abogados Cabo hablaremos de la Corrupción. El artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone que los servidores públicos son los representantes de elección popular, los miembros del Poder Judicial de la Federación, los funcionarios y empleados y en general, toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el Congreso de la Unión, en la Administración Pública Federal, o en los organismos a los que la Constitución les otorgue autonomía.

Son además servidores públicos, los ejecutivos de las entidades federativas, los diputados de las Legislaturas Locales, los Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia Locales, los miembros de los Consejos de las Judicaturas Locales, los integrantes de los Ayuntamientos y Alcaldías, los miembros de los organismos a los que las constituciones Locales les otorgue autonomía.

delito de corrupción

De acuerdo con la Ley General de Responsabilidades Administrativas, los servidores públicos son aquellas personas que desempeñan un empleo, cargo o comisión en las administración pública federal y local de acuerdo a lo previsto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

De acuerdo con la Ley General de Responsabilidades Administrativas, los servidores públicos en el desempeño de su empleo, cargo o comisión están obligados a conducirse con disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas, con eficiencia y eficacia. Sin embargo esto no siempre sucede así. En México, en las dependencias de los tres poderes de la unión, en los tres niveles de gobierno, los servidores públicos no siempre se conducen conforme a estos principios e incurren en faltas administrativas.

Los ciudadanos con frecuencia nos encontramos que los servidores públicos no muestran respeto, no atienden a las instrucciones de sus superiores, actúan de forma negligente, participan en contratos en los cuales existen conflictos de interés, entre otros, hechos como estos son considerados como faltas administrativas no graves que pueden ser sancionadas con amonestaciones o inhabilitación temporal para desempeñar cargos en el servicio público.

Pero además de esas faltas administrativas no graves están aquellas faltas calificadas como graves conforme a la Ley General de Responsabilidades Administrativas, como aquellas en las cuales los servidores públicos abusan de sus funciones, actúan bajo conflicto de interés, desvían recursos públicos, trafican influencias, entre otros. Estas faltas graves son sancionadas con destitución , suspensión, inhabilitación o multa. Además estas faltas graves pueden llegar a ser constitutivas de delitos y sancionadas con penas de prisión y multa.

delito de corrupción

Responsabilidades de los Servidores Públicos

Los servidores públicos en el ejercicio de su empleo, cargo o comisión podrán incurrir en responsabilidad frente al Estado, esta responsabilidad puede ser: política, administrativa y/o penal.

  • Responsabilidad política: Los senadores y diputados del Congreso de la Unión, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Consejeros de la Judicatura Federal, los Secretarios de Despacho, el Fiscal General de la República, los Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito, el Consejero Presidente, los Consejeros Electorales, el Secretario Ejecutivo del Instituto Nacional Electoral, los Magistrados del Tribunal Electoral, los integrantes de los órganos constitucionales autónomos, los directores generales y sus equivalentes de los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, sociedades y asociaciones asimiladas a estas y fideicomisos públicos. Los ejecutivos de las entidades federativas, los Diputados Locales, los Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia Locales, los miembros de los organismos autónomos de acuerdo con las Constituciones Locales, podrán ser sujetos de juicio político por violaciones graves a la Constitución y a las leyes federales, así como por el manejo indebido de fondos y recursos federales. Y las sanciones podrán consistir en destitución del servidor público y en su inhabilitación para desempeñar funciones, empleos, cargos o comisiones de cualquier naturaleza en el servicio público.
  • Responsabilidad administrativa: Los servidores públicos podrán ser sujetos de procedimiento de responsabilidad administrativa cuando incurran en faltas no graves o graves previstas por la Ley General de Responsabilidades Administrativas y que sean denunciadas por los ciudadanos o detectadas por la autoridad. La Secretaría de la Función Pública recibe las denuncias por faltas administrativas y se auxilia de los Órganos Internos de Control de las dependencias de la administración pública para investigar y sancionar las faltas administrativas no graves.

delito de corrupción

La Auditoría Superior de la Federación está facultada para practicar auditorías y en su caso, al igual que los Órganos Internos de Control y sus homólogos en las entidades federativas podrán presentar demanda al Tribunal Federal de Justicia Administrativa por faltas administrativas graves. El Tribunal Federal de Justicia Administrativa será el órgano encargado de seguir el procedimiento y sancionar. Las sanciones administrativas consistirán en amonestación, suspensión, destitución, inhabilitación y multas.

  • Responsabilidad Penal: Los servidores públicos podrán incurrir en actos u omisiones constitutivos de delitos por hechos de corrupción que serán investigados por la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción en materia federal o estatal, según sea el caso de que se trate y en su caso ejercerán la acción penal ante el Poder Judicial ya sea de la federación o de los estados según el caso de que se trate. Tratándose de delitos por hechos de corrupción, las penas podrán consistir en prisión, multa, inhabilitación, destitución o decomiso de bienes correspondientes al enriquecimiento ilícito.

delito de corrupción

El Sistema Nacional Anticorrupción en México

El Sistema Nacional Anticorrupción encuentra su fundamento en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo 113 que señala que es una instancia de coordinación entre las autoridades de todos los órdenes de gobierno competentes en la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción así como en la fiscalización y control de recursos públicos.

El Sistema Nacional Anticorrupción estará integrado por un Comité Coordinador y un Comité de Participación Ciudadana.

El Comité Coordinador estará integrado por:

  • Titulares de la Auditoría Superior de la Federación
  • Titulares de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción
  • Secretaría del Ejecutivo Federal responsable del control interno
  • El Presidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa
  • Representante del Consejo de la Judicatura Federal
  • Representante del Comité de Participación ciudadana

El Comité de Participación Ciudadana estará integrado por: Cinco ciudadanos destacados por su contribución a la transparencia, rendición de cuentas o el combate a la corrupción.

Nota aclaratoria: Los supuestos previstos tratándose de los delitos por hechos de corrupción son diversos y su configuración en la realidad puede variar y por ende dar lugar a consecuencias jurídicas distintas. Lo mencionado en este espacio es de carácter meramente informativo e ilustrativo.

delito de corrupción

¿Estás en Baja California Sur, México? Todos Santos, Los Cabos, La Paz, Loreto, San José Del Cabo, Los Cabos, El Pescadero… ¿Estás en Nuevo León, México? Apodaca, Cadereyta Jiménez, El Carmen, García, San Pedro Garza García, General Escobedo, Guadalupe, Juárez, Monterrey, Salinas Victoria, San Nicolás de los Garza, Santa Catarina y Santiago… 

Abogados Cabo buscamos satisfacer las diferentes necesidades legales de nuestros clientes, tanto en sus negocios como en lo personal. Comunícate con nosotros al teléfono: (+52)8119384461, donde con gusto te asesoraremos.