Multas por Declaraciones fuera de Plazo-3

By enero 28th, 2023 Uncategorized
multas por declaraciones fuera de plazo

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CRITERIO JURISDICCIONAL 6/2022

 

“MULTA. ES ILEGAL LA IMPUESTA POR HABER PRESENTADO LA DECLARACIÓN FUERA DE LOS PLAZOS ESTABLECIDOS EN LAS DISPOSICIONES FISCALES, PUESTO QUE ESA CONDUCTA NO SE UBICA EN ALGUNO DE LOS SUPUESTOS DE INFRACCIÓN PREVISTOS EN LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 81 DEL CFF. El artículo referido dispone que son infracciones relacionadas con la obligación de pago de contribuciones, de presentación de declaraciones, solicitudes, documentación, avisos, información o expedición de constancias y del ingreso de información a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, las siguientes conductas: a) no presentar las declaraciones, solicitudes, avisos o constancias que exijan las disposiciones fiscales; b) no presentarlas a través de los medios electrónicos que señale la Secretaria de Hacienda y Crédito Público; c) presentar las obligaciones referidas, a requerimiento de las autoridades fiscales; d) no cumplir los requerimientos de las autoridades fiscales para presentar alguno de los documentos o medios electrónicos; y e) cumplir los requerimientos de las autoridades fiscales para presentar alguno de dichos documentos o medios electrónicos, fuera de los plazos señalados en los mismos. En virtud de lo dispuesto en la citada porción normativa, el Órgano Jurisdiccional resolvió que la determinación de la autoridad de considerar que la conducta consistente en “haber presentado la declaración fuera de los plazos establecidos en las disposiciones fiscales” actualiza la infracción prevista en el artículo 81, fracción I, del Código Fiscal de la Federación (CFF), es ilegal, pues las conductas referidas con los incisos a) y b), se actualizan únicamente cuando no se presentan las declaraciones; la indicada en el inciso c), se materializa cuando las declaraciones se presentan a requerimiento de la autoridad, en tanto que los supuestos indicados en los incisos d) y e), se presentan cuando no se cumplen los requerimientos de la autoridad, o su cumplimiento se hace fuera del plazo otorgado en el requerimiento, resultando evidente que la conducta motivada en la multa impuesta, consistente en haber presentado la declaración fuera de los plazos establecidos en las disposiciones fiscales, no se ubica en ninguno de los supuestos de infracción dispuestos en el artículo citado.

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Juicio Contencioso Administrativo en la vía sumaria. Sala Regional del Golfo del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. 2021. Sentencia firme

 

Deviniendo así que la conducta desplegada por el suscrito, consistente en presentar diversas declaraciones “fuera de los plazos establecidos en las disposiciones fiscales”, no ENCUADRA en el dispositivo jurídico citado por la autoridad, consistente en el artículo 81, fracción I, del Código Fiscal de la Federación, lo que genera la falta de adecuación entre los fundamentos legales invocados por la demandada y, la conducta observada.

 

            Lo que adquiere mayor relevancia, si se considera que, atendiendo al principio de tipicidad, aplicable tanto a las infracciones como a las sanciones administrativas, la conducta realizada por la parte actora debía encuadrar exactamente en los supuestos contenidos en la fundamentación invocada por la autoridad demandada, sin sea válido ampliar éstos por analogía o mayoría de razón.

 

            Razón por la cual, se concluye que, la autoridad empleó como razonamiento fundamental para emitir la resolución impugnada, una conducta que no se encuentra exactamente prevista como infracción en los numerales citados como sustento de dicho acto administrativo; de ahí que resulta evidente que, no se actualizó la infracción observada y, por tanto, tampoco se justifica la imposición de las sanciones a cargo de esta parte actora, al no tener correspondencia entre sí.

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Resulta aplicable al caso concreto, en lo conducente mutatis mutandis la Tesis de Jurisprudencia sustentada por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, de la Séptima Época, visible en el Semanario Judicial de la Federación, página 280; cuyo rubro y texto, establecen: “ACTOS VICIADOS, FRUTOS DE. Si un acto o diligencia de la autoridad está viciado y resulta inconstitucional, todos los actos derivados de él, o que se apoyen en él, o que en alguna forma estén condicionados por él, resultan también inconstitucionales por su origen, y los tribunales no deben darles valor legal, ya que de hacerlo, por una parte alentarían prácticas viciosas, cuyos frutos serían aprovechables por quienes las realizan y, por otra parte, los tribunales se harían en alguna forma partícipes de tal conducta irregular, al otorgar a tales actos valor legal.”

 

En tales condiciones, esta parte actora solicita, se sirva decretar NULIDAD LISA Y LLANA de la resolución que se impugna, por haberse dictado en contravención de las disposiciones aplicadas, dejándose de aplicar las debidas; lo que actualiza la causal de ilegalidad prevista en el artículo 51, fracción IV, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, y por consecuencia resulte procedente declarar su nulidad, en términos del diverso numeral 52, fracción II, de la misma Ley.

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