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Regulación de Ventas a Domicilio

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En el artículo de hoy de Abogados Cabo hablaremos de la Venta a Domicilio. Hoy en día hacer tus compras del súper, comprar electrodomésticos, artículos para el hogar, ropa y zapatos entre otros, resulta realmente cómodo y sencillo ya que las puedes hacer desde la comodidad de tu hogar sin tener que salir personalmente a realizarlas. Puedes recurrir principalmente a compras telefónicas o por internet, sin embargo, ¿cuáles son las garantías de la venta a domicilio? Lee el siguiente artículo de Abogados Cabo y descubre la respuesta. 

 

¿Qué debe entenderse por una venta a domicilio?

Las ventas a domicilio, ya sean mediatas o indirectas, son aquellas que se propongan o lleven a cabo fuera del local o establecimiento del proveedor, incluidos el arrendamiento de bienes muebles y la prestación de servicios.

 

¿Qué requisitos deben cumplir las ventas a domicilio?

Las ventas a domicilio deben constar por escrito, mismo que deberá contener:

 

  • El nombre y dirección del proveedor e identificación de la operación y de los bienes y servicios de que se trate; y
  • Garantías y requisitos señalados por la ley federal de protección al consumidor.
  • El proveedor está obligado a entregar al consumidor una copia del documento respectivo.

 

¿Qué pasa cuando no me entregan un ticket o voucher por hacer mi compra por teléfono?

Los proveedores que realicen las ventas a domicilio por medios en los cuales sea imposible la entrega del documento al celebrarse la transacción, tales como teléfono, televisión, servicios de correo o mensajería u otros en que no exista trato directo con el comprador, deberán:

 

  • Cerciorarse de que la entrega del bien o servicio efectivamente se hace en el domicilio del consumidor o que el consumidor está plenamente identificado;
  • Permitir al consumidor hacer reclamaciones y devoluciones por medios similares a los utilizados para la venta.
  • Cubrir los costos de transporte y envío de mercancía en caso de haber devoluciones o reparaciones amparadas por la garantía, salvo pacto en contrario; e
  • Informar previamente al consumidor el precio, fecha aproximada de entrega, costos de seguro y flete y, en su caso, la marca del bien o servicio.

 

¿En qué momento se perfecciona este tipo de contrato de compra- venta?

El contrato se perfeccionará a los cinco días hábiles contados a partir de la entrega del bien o de la firma del contrato, lo último que suceda. Durante ese lapso, el consumidor tendrá la facultad de revocar su consentimiento sin responsabilidad alguna. La revocación deberá hacerse mediante aviso o mediante entrega del bien en forma personal, por correo registrado, o por otro medio fehaciente. La revocación hecha conforme a este artículo deja sin efecto la operación, debiendo el proveedor reintegrar al consumidor el precio pagado. En este caso, los costos de flete y seguro correrán a cargo del consumidor. Tratándose de servicios, lo anterior no será aplicable si la fecha de prestación del servicio se encuentra a diez días hábiles o menos de la fecha de la orden de compra.

 

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Abogados Cabo buscamos satisfacer las diferentes necesidades legales de nuestros clientes, tanto en sus negocios como en lo personal. Comunícate con nosotros al teléfono: (+52)8119384461, donde con gusto te asesoraremos.

Registro de Nacimiento en Ciudad de México

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En el artículo de hoy en Abogados Cabo hablaremos del Registro de Nacimiento. En la Ciudad de México, todos los días se realizan registros relacionados con el estado civil de las personas como actas relativas al nacimiento, reconocimiento de hijos, adopción, matrimonio, divorcio administrativo, concubinato y defunción de mexicanos y extranjeros en la Ciudad de México. En este artículo de Abogados Cabo te contaremos sobre el registro de nacimiento, pero si necesitas más asesoría, comunícate con nosotros completando el formulario de nuestra página web.

 

¿Quiénes deben realizar el registro de nacimiento de un recién nacido en la Ciudad de México?

Para poder realizar el trámite de registro de nacimiento de un recién nacido en la Ciudad de México, se requiere la presentación del menor junto con sus padres, o de quien ejerza la patria potestad del mismo como lo pueden ser los abuelos paternos o maternos, familiares directos de cualquiera de ellos, ascendientes, hermanos o tíos.

 

¿Cuáles son las áreas de atención y registro?

Oficina Central del Registro Civil de la Ciudad de México: Arcos de Belén No. 19 esq. Dr. Andrade Col. Doctores Del. Cuauhtémoc C.P. 06720 México, D.F.

Atención de lunes a viernes de 8:00 a 14:00 horas.

Teléfono: 55 78 71 40 y 57 09 30 61.

En todos los Juzgados del Registro Civil del Distrito Federal de 8:00 a 15:00 horas

 

¿Cuáles son los requisitos para un registro de nacimiento?

  • Solicitud de registro debidamente requisitada,
  • El menor a registrar, por conducto de su padre o madre o quienes ejerzan la patria potestad.
  • Certificado de Nacimiento en el formato que expida la Secretaría de Salud de la Ciudad de México o en su caso, constancia de parto que contenga el nombre y firma del médico cirujano o partera debidamente registrada ante la Secretaría de Salud, que haya asistido el alumbramiento; lugar, fecha y hora de nacimiento; y nombre completo de la madre.
  • Cuando no exista el certificado o la constancia antes señalada, o por causas de fuerza mayor no se tuvieran, el declarante deberá presentar ante el Juez del Registro Civil denuncia de hechos realizada ante la Procuraduría de Justicia del Distrito Federal, en la que se haga constar la razón de la falta de documentos y las circunstancias en que ocurrió el nacimiento.
  • Copia certificada del Acta de Matrimonio de los padres; en caso de no ser casados, deberán presentar sus Actas de Nacimiento. Si alguno o ambos padres son extranjeros deberán presentar actas extranjeras legalizadas o apostilladas según sea el caso, si están redactadas en idioma distinto al español, (se requerirá traducción por perito).
  • Identificación oficial de los presentantes
  • Comprobante del domicilio menor a seis meses

 

¿Cuál es el costo de los registros de nacimiento en la Ciudad de México?

El Registro y la emisión de la primera copia certificada de acta de nacimiento no genera pago de derechos.

 

El costo por cada copia certificada de nacimiento es de $62.13, por el registro de nacimiento a domicilio el costo es de $325.60 y el costo de registro de nacimiento a domicilio fuera de la jurisdicción de la Ciudad de México es de $4343.00.

 

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Delito de Despojo de Inmueble

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En el artículo de hoy de Abogados Cabo hablaremos del Delito de Despojo de Inmobiliare. El “paracaidismo” se ha vuelto una forma de adquirir viviendas en nuestro país, ya que existen familias o grupos grandes de personas que aprovechan inmuebles o terrenos desocupados por un largo periodo de tiempo, para apropiarse de ellos y establecer en dichos bienes ajenos sus casas o negocios constituyendo de esta manera el delito de despojo.

 

¿Qué es el delito de despojo de inmueble?

El delito de despojo se presenta principalmente cuando una persona o grupo de personas, privan a otra de la posesión de sus bienes inmuebles como lo son casas y terrenos, haciendo uso de violencia o amenazas en la mayoría de los casos.

 

¿Qué sanciones se aplican a quienes cometan este delito?

La ley establece una pena o sanción de tres meses a cinco años de prisión y multa de cincuenta a quinientos pesos:

 

  • A la persona que por propia autoridad y haciendo violencia o furtivamente, o empleando amenaza o engaño, ocupe un inmueble ajeno o haga uso de él, o de un derecho real que no le pertenezca.
  • Así mismo a la persona que de propia autoridad y haciendo uso de los medios indicados en la fracción anterior, ocupe un inmueble de su propiedad, en los casos en que la ley no lo permite por hallarse en poder de otra persona o ejerza actos de dominio que lesionen derechos legítimos del ocupante, y
  • Al que en los términos de las fracciones anteriores, cometa despojo de aguas.

 

¿Qué sanción amerita el despojo cometido por varias personas?

Cuando el despojo se realice por grupo o grupos, que en conjunto sean mayores de cinco personas, además de la sanción señalada anteriormente, se aplicará a los autores intelectuales y a quienes dirijan la invasión, de uno a seis años de prisión.

 

En los casos en los que haya personas que se dediquen reiteradamente a este delito, ¿qué sanción ameritan?

A quienes se dediquen en forma reiterada a promover el despojo de inmuebles urbanos en la Ciudad de México, se les aplicará una sanción de dos a nueve años de prisión. Se considera que se dedican a promover el despojo de inmuebles urbanos en forma reiterada, quienes hayan sido anteriormente condenados por esta forma de participación en el despojo, o bien, se les hubiere decretado en más de dos ocasiones auto de formal prisión por este mismo delito, salvo cuando en el proceso correspondiente se hubiese resuelto el desvanecimiento de datos, el sobreseimiento ó la absolución del inculpado.

 

¿Puede agravarse el delito de despojo de inmueble?

Sí, siempre que exista violencia o amenazas.

 

¿Cuáles son los consejos para evitar ser víctima de este delito?

Algunas de las recomendaciones que podemos hacer para evitar ser víctimas de despojo son:

 

  • Colocar avisos en los inmuebles o terrenos desocupados en los que se advierta que la propiedad es privada o no se encuentra a la venta.
  • Colocar barda en las propiedades o cercarlas
  • Conservar las casas con ventanas y puertas cerradas.
  • Realizar vigilancia o visitas constantes a los inmuebles desocupados.
  • Tener un contacto frecuente con el vecindario.

 

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Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil

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En el artículo de hoy de Abogados Cabo hablaremos del Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil. Una encuesta realizada por el INEGI, reveló que en México tan sólo el 22% de la población adulta dispone de algún tipo de seguro. De éstos, el 33% cuentan con un seguro automotriz. Asimismo la encuesta señaló que el 41% de las personas que no cuenta con un seguro es porque piensan que son muy caros; el 19,7%, indica que no los conoce y no sabe dónde solicitarlos; y el 18,8% considera que no los necesita o no son necesarios. Si tú eres una de esas personas que conoce los seguros obligatorios de responsabilidad civil vehicular, te invitamos a revisar este artículo de Abogados Cabo y despejar tus dudas.

 

¿Qué es el Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil Vehicular?

Es un tipo de seguro obligatorio, que tiene como finalidad proteger los daños que se ocasionan por un accidente de automóvil a terceros: ya sea con otros automóviles, mobiliario urbano o bien a otras personas.

 

¿Qué ley contempla que se cuente con este tipo de seguro en carretera?

La Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.

 

¿Qué establece esta ley sobre el seguro obligatorio para autos?

La ley establece que todos los vehículos que transiten en vías, caminos y puentes federales deberán contar con un seguro que garantice a terceros los daños que pudieren ocasionarse en sus bienes y personas por la conducción del vehículo. La contratación del seguro será responsabilidad del propietario del vehículo.

 

¿Cuál es la sanción por conducir sin este seguro en caminos y puentes federales?

Las personas que conduzcan sus vehículos en caminos y puentes federales que no cuenten con un contrato de seguro que garantice daños a terceros, la ley establece una multa de veinte a cuarenta días de salario mínimo vigente en la Ciudad de México.

Asimismo establece que el propietario del vehículo tendrá 45 días naturales para la contratación de la póliza de seguro, misma que al presentarla ante la autoridad recaudatoria durante el término anterior, le será cancelada la infracción.

 

¿En la Ciudad de México también es obligatorio tener este tipo de seguro?

Sí, a partir del 1 de enero del 2016, todos los automóviles que circulen en la Ciudad de México, deberán contar de manera obligatoria con un seguro de responsabilidad civil, informó la Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros.

 

¿En dónde puedo encontrar esta disposición en la Ciudad de México?

En el nuevo reglamento de tránsito del Distrito Federal, actualmente Ciudad de México, se especifica que los vehículos motorizados deberán contar con una póliza de seguro de responsabilidad civil vigente, que ampare al menos la responsabilidad civil por daños a terceros en su persona y en su patrimonio.

 

¿Qué establece el reglamento respecto a los automóviles de transporte público?

En el caso de las unidades que prestan el servicio de transporte público de pasajeros o de carga, deberá contar con póliza de seguro de responsabilidad civil vigente, que ampare la responsabilidad civil por daños y perjuicios que con motivo de la prestación del servicio pudiese ocasionar a los usuarios o terceros en su persona o patrimonio, dependiendo de la modalidad de transporte a la que corresponda y de acuerdo a lo que establezca el reglamento de la Ley.

 

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¿Es un delito la omisión?

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En el artículo de Abogados Cabo hablaremos de la omisión. La omisión desde el punto de vista jurídico, es una conducta que consiste en la abstención de una actuación que constituye un deber legal, es decir que no se realice determinada acción a la que estábamos obligados por ley.

 

¿Qué es la comisión por omisión?

La comisión por omisión u omisión impropia, se produce cuando es vulnerada una norma prohibitiva a través de la infracción de una norma de mandato o de un especial deber jurídico; puede decirse que el autor no hace lo que debe hacer y produce un resultado que no debió haberse presentado.

 

¿A qué personas se les puede atribuir un delito por omisión?

La ley establece que en los delitos de resultado material será atribuible el resultado producido a quien omita impedirlo en los siguientes casos:

 

  • A quien de acuerdo con las circunstancias tenía el deber jurídico de evitar que se produjera el suceso.
  • A la persona que aceptó efectivamente la protección del bien jurídico ya sea la salud, la vida, el patrimonio y no lo procuro.
  • Al que con una actividad precedente, culposa o fortuita, generó el peligro para el bien jurídico; o
  • A la persona que se halla en una efectiva y concreta posición de custodia de la vida, la salud o integridad corporal de algún miembro de su familia o de la persona que tiene a su cuidado y no procuró su protección.

 

¿Puede ser sancionada la omisión?

Sí, se puede sancionar la omisión principalmente en los casos de omisiones de auxilio o de cuidado.

 

¿En qué casos particulares la ley sanciona la omisión?

La ley sanciona la omisión por no cumplir con deberes de auxilio o cuidado en los siguientes casos principalmente:

 

  • A quien abandone a una persona incapaz de valerse por sí misma teniendo la obligación de cuidarla, se le impondrán de tres meses a tres años de prisión si no resultare lesión o daño alguno, además, si la persona que abandonó fuera ascendiente o tutor del ofendido, se le privara de la patria potestad o de la tutela.
  • A quien después de lesionar a una persona, culposa o fortuitamente, no le preste auxilio o no solicite la asistencia que requiere pudiendo hacerlo, se le impondrá de quince a sesenta días multa, independientemente de la pena que proceda por el o los delitos cometidos.
  • A la persona que exponga en una institución o ante cualquier otra persona a un incapaz de valerse por sí mismo, respecto del cual tenga la obligación de cuidar o se encuentre legalmente a su cargo, se le impondrá de tres meses a un año de prisión.
  • Al que encuentre abandonado en cualquier sitio a un menor incapaz de cuidarse a sí mismo o a una persona herida, inválida o amenazada de un peligro cualquiera, se le impondrán de diez a sesenta jornadas de trabajo en favor de la comunidad si no diere aviso inmediato a la autoridad u omitiera prestarles el auxilio necesario cuando pudiere hacerlo sin riesgo personal.
  • Entre otros.

 

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