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firmé en blanco y necesito un abogado

En mi trabajo me hicieron firmar en blanco para contratarme

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Cuando se da inicio a una relación de trabajo o contrato de trabajo, el patrón y el trabajador se ponen de acuerdo en las condiciones de trabajo y las consecuencias que produce el hecho de que esas condiciones no sean acatadas por alguno de ellos.

Adicionalmente al contrato laboral, en Abogados Cabo sabemos que la Ley Federal del Trabajo prevé la existencia de un Reglamento Interior de Trabajo, en el cual se establecen las disposiciones obligatorias para los trabajadores y para el patrón de la empresa o establecimiento. Para que un Reglamento pueda surtir efectos legales deberá ser depositado ante la Junta de Conciliación y Arbitraje. Las disposiciones del Reglamento Interior de Trabajo, se establecen con arreglo a la Ley Federal del Trabajo y al contrato de trabajo, es decir, especifican los derechos y obligaciones del patrón y del trabajador de la empresa o establecimiento, por ejemplo: las horas de entrada y salida de los trabajadores, días y lugares de pago, normas para prevenir los riesgos de trabajo, permisos, licencias, así como las medidas disciplinarias y sanciones por incumplimiento a las disposiciones del reglamento, las cuales pueden ir desde la suspensión en el trabajo hasta la rescisión de la relación laboral o contrato de trabajo.

firmé en blanco y me quitaron mi trabajo

Pero… ¿Qué sucede si te hacen «firmar en blanco»? ¿Estás en esa situación?

Firmar hojas en blanco es uno de los temas más escabrosos en la contratación laboral. Quien se enfrenta a su primer empleo queda desconcertado con este tipo de prácticas. Debes saber que la “rúbrica en blanco” (e incluso falsificada) es, en “el mejor” de los casos, una renuncia anticipada.

Según datos de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), los despidos injustificados son la tercera parte de los casos que llegan a las “Juntas”. De esa fracción, 60% son renuncias forzadas. Pero, ¿por qué simular la renuncia de un empleado y no despedirlo?

La justificación de los empleadores es proteger la organización. Por ejemplo, en las grandes empresas de supermercado (donde la rotación es constante) sólo basta una falta no notificada del empleado para hacer efectiva la “firma en blanco”. Por ende, el patrón podría ahorrarse el pago de derechos al trabajador.

Algunas razones reales son:

  • Reducir los costos por indemnización.
  • Modificar datos de antigüedad, salario y prestaciones laborales.
  • Agilizar la rotación de personal.
  • Si renuncias, te corresponde un finiquito que consiste en los días trabajados de la quincena o mes (más las partes proporcionales de tus prestaciones).
tengo problemas legales por firmar en blanco en mi traabjo

En caso de despido, tienes derecho a una liquidación equivalente a tres meses de salario, prima de antigüedad y otros derechos por despido injustificado. Evidentemente, un patrón prefiere pagar 10 días de trabajo a tres meses de salario.

Algunas empresas llegan a obligar al empleado a firmar un paquete de hojas en blanco que conformarán el “Manual de contratación”. Este “manual” se integra por pagarés “vírgenes” y diversos candados legales como falsos reconocimientos de no haber sufrido accidentes laborales.

Se obliga a los trabajadores a firmar pagarés con el pretexto de “respaldo por robos o fraudes”. En realidad, se puede emplear como herramienta para extorsionar al empleado.

me hicieron firmar pagarés en blanco

Lamentablemente, esta práctica no cuenta con sanciones legales (las cuales aún son iniciativa legislativa de reforma a los artículos 33 y 1006 de la Ley Federal del Trabajo). La no explicitud de la “renuncia en blanco” desmotiva su denuncia, ya que es difícil comprobar el rotulado.

Algunas veces, la “firma en blanco” sucede durante el despido (condicionando el finiquito). Existen dos opciones: firmar o denunciar. En el segundo caso, tienes un plazo de dos meses para iniciar acciones en la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET). Te sugerimos evaluar los tiempos y costos de un proceso legal.

¿Estás en Baja California Sur, México? Todos Santos, Los Cabos, La Paz, Loreto, San José Del Cabo, Los Cabos, El Pescadero… ¿Estás en Nuevo León, México? Apodaca, Cadereyta Jiménez, El Carmen, García, San Pedro Garza García, General Escobedo, Guadalupe, Juárez, Monterrey, Salinas Victoria, San Nicolás de los Garza, Santa Catarina y Santiago

Abogados Cabo buscamos satisfacer las diferentes necesidades legales de nuestros clientes, tanto en sus negocios como en lo personal. Comunícate con nosotros al teléfono: (+52)8119384461, donde con gusto te asesoraremos.

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¿Qué es el juicio de amparo? (parte 2)

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El amparo indirecto procede contra normas generales, contra actos fuera y dentro de juicio, violaciones procesales y es presentado ante un juez de distrito, y el amparo directo se promueve contra las resoluciones que ponen fin a un procedimiento y se promueve ante el juez de distrito para que sea sustanciado y se dicte una resolución.

Sin embargo, en amparos indirectos en materias civil y mercantil, y con exclusión de la materia familiar, donde sólo se afecten intereses particulares, el Ministerio Público Federal podrá interponer los recursos que esta Ley señala, sólo cuando los quejosos hubieren impugnado la constitucionalidad de normas generales y este aspecto se aborde en la sentencia.

El plazo para presentar la demanda de amparo es de quince días, salvo cuando se reclame una norma general autoaplicativa, o el procedimiento de extradición, en que será de treinta días o cuando se reclame la sentencia definitiva condenatoria en un proceso penal, que imponga pena de prisión, podrá interponerse en un plazo de hasta ocho años. Cuando el amparo se promueva contra actos que tengan o puedan tener por efecto privar total o parcialmente, en forma temporal o definitiva, de la propiedad, posesión o disfrute de sus derechos agrarios a los núcleos de población ejidal o comunal, en que será de siete años, contados a partir de que, de manera indubitable, la autoridad responsable notifique el acto a los grupos agrarios mencionados. Cuando el acto reclamado implique peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento, incomunicación, deportación o expulsión, proscripción o destierro, desaparición forzada de personas o alguno de los prohibidos por el artículo 22 de la Ley Suprema.

Son partes en el juicio de amparo

I. El quejoso

Teniendo tal carácter quien aduce ser titular de un derecho subjetivo o de un interés legítimo individual o colectivo, siempre que alegue que la norma, acto u omisión reclamados violan los derechos previstos en el artículo 1o de la presente Ley y con ello se produzca una afectación real y actual a su esfera jurídica, ya sea de manera directa o en virtud de su especial situación frente al orden jurídico. El interés simple, en ningún caso, podrá invocarse como interés legítimo. La autoridad pública no podrá invocar interés legítimo.

II. La autoridad responsable

Teniendo tal carácter, con independencia de su naturaleza formal, la que dicta, ordena, ejecuta o trata de ejecutar el acto que crea, modifica o extingue situaciones jurídicas en forma unilateral y obligatoria; u omita el acto que de realizarse crearía, modificaría o extinguiría dichas situaciones jurídicas.

III. El tercero interesado

Pudiendo tener tal carácter:

a) La persona que haya gestionado el acto reclamado o tenga interés jurídico en que subsista;

b) La contraparte del quejoso cuando el acto reclamado emane de un juicio o controversia del orden judicial, administrativo, agrario o del trabajo; o tratándose de persona extraña al procedimiento, la que tenga interés contrario al del quejoso;

c) La víctima del delito u ofendido, o quien tenga derecho a la reparación del daño o a reclamar la responsabilidad civil, cuando el acto reclamado emane de un juicio del orden penal y afecte de manera directa esa reparación o responsabilidad;

d) El indiciado o procesado cuando el acto reclamado sea el no ejercicio o el desistimiento de la acción penal por el Ministerio Público;

e) El Ministerio Público que haya intervenido en el procedimiento penal del cual derive el acto reclamado, siempre y cuando no tenga el carácter de autoridad responsable.

IV. El Ministerio Público Federal en todos los juicios

Donde podrá interponer los recursos que señala esta Ley, y los existentes en amparos penales cuando se reclamen resoluciones de tribunales locales, independientemente de las obligaciones que la misma ley le precisa para procurar la pronta y expedita administración de justicia.

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¿Qué es el juicio de amparo?

¿Qué es el juicio de amparo? (parte 1)

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En esta ocasión, en Abogados Cabo te hablaremos del amparo. ¿Qué es el amparo? El amparo es un medio de defensa del que disponen  todas las personas  y se puede promover por la persona física o moral a quien afecta la norma o el acto. El quejoso podrá hacerlo por sí, por su representante legal o por su apoderado, o por cualquier persona y conducto de su defensor o de cualquier persona. Cuando el acto reclamado derive de un procedimiento penal podrá promoverlo por conducto de su defensor o de cualquier persona en los casos en que la Ley lo permita. La Ley de Amparo vigente es reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos publicada en el diario oficial de la federación el 2 de abril de 2013.

Realmente esta figura no es nueva ya que desde 1857 fue incluida por primera vez en la constitución federal y fueron trabajos realizados por  Manuel Crescencio García Rejón y Alcalá, conocido como Manuel Crescencio Rejón,  y Mariano Otero y Mestas, conocido como Mariano Otero  fueron los pioneros.

Cuando se trate de un menor de edad, persona con discapacidad o mayor sujeto a interdicción (restricción de la capacidad jurídica generalmente aplicable a las personas con discapacidad) podrá pedir amparo por sí o por cualquier persona en su nombre sin la intervención de su legítimo representante cuando éste se halle ausente, se ignore quién sea, esté impedido o se negare a promoverlo. El órgano jurisdiccional, sin perjuicio de dictar las providencias que sean urgentes, le nombrará un representante especial para que intervenga en el juicio, debiendo preferir a un familiar cercano, salvo cuando haya conflicto de intereses o motivo que justifiquen la designación de persona diversa.

El juicio de amparo tiene por objeto resolver toda controversia que se suscite por normas generales, actos u omisiones de autoridad que violen los derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas para su protección por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, por normas generales, actos u omisiones de la autoridad federal que vulneren o restrinjan la soberanía de los Estados o la esfera de competencias de la ciudad de México, y siempre y cuando se violen los derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas para su protección por la Constitución Mexicana y por normas generales, actos u omisiones de las autoridades de los Estados o de la ciudad de México, que invadan la esfera de competencia de la autoridad federal, siempre y cuando se violen los derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas por la Constitución Federal.

Antes de acudir al amparo  se deben de agotar los medios de defensa legales ordinarios (los recursos de apelación, revocación, revisión, inconformidad y queja entre otros) se tienen que agotar tales medios de defensa legales para no no vulnerar el principio de definitividad y  así evitar el Sobreseimiento pero hay excepciones a la regla. Ejemplo: en una orden de aprehensión se violan los artículos 14 y 16 (no se respeta el derecho de garantía y por no fundar y motivar el acto)  de la constitución federal.

Caso contrario sucede en materia administrativa cuando el acto ejecutado por parte de la autoridad viola los numerales 14 y 16 y/o está mal fundado y motivado se acude al amparo indirecto y procede porque se vulneran los numerales constitucionales, y cuando la autoridad administrativa genera un acto contra alguien y no se agotan los recursos ordinarios legales y se puede acudir ante el Tribunal Administrativo a promover el juicio de nulidad y pero no se agotó el principio de definitividad porque la propia ley es optativa. Al igual procede el amparo indirecto  cuando el acto de autoridad exige más requisitos que la propia ley de amparo entonces se violan derechos humanos entonces se acude al amparo con el objeto de solicitar la suspensión provisional por  vía incidental con la finalidad de que el acto ejecutado por parte de la autoridad se suspenda hasta que se resuelva el amparo indirecto para que no siga causando agravios,  o ya sea  la suspensión definitiva o de plano.

El juicio de amparo podrá promoverse conjuntamente por dos o más quejosos cuando resientan una afectación común en sus derechos o intereses, aun en el supuesto de que dicha afectación derive de actos distintos, si éstos les causan un perjuicio análogo y provienen de las mismas autoridades. Y tratándose de actos o resoluciones provenientes de tribunales judiciales, administrativos, agrarios o del trabajo, el quejoso deberá aducir ser titular de un derecho subjetivo que se afecte de manera personal y directa.

Mi jefe me acosa ¿Qué puedo hacer?

By | abogados, Abogados corporativos, Derecho Penal

Mi jefe me acosa, ¿Qué puedo hacer?

El mobbing es el nombre con el que se conoce al acoso laboral. También se utilizan con frecuencia términos como mobbing laboral y bullying laboral.

Se trata de una situación que se produce en el lugar de trabajo y consiste en acosar al trabajador de forma continua y reiterada, con la intención de atentar contra su integridad. El acoso laboral es principal victimario (en su mayoría a mujeres) en una situación de hostigamiento en su área laboral.

La Organización Mundial de la Salud (OMS) define el acoso laboral o mobbing como el comportamiento agresivo de uno o más miembros de un equipo de trabajo hacia un individuo de dicho grupo, con el objetivo de producir miedo, desprecio o depresión en ese trabajador, hasta que renuncie o sea despedido.

Maneras de aprender a identificarlo

Tal vez tus ganas de ir al trabajo han disminuido, ya no te sientes tan bien como antes, y quizá hasta te ocasiona estrés estar en ese empleo. Esto puede ser por varias causas, entre las que se encuentra la posibilidad de que estés siendo víctima de acoso laboral.

Aquí te presentamos algunas situaciones que podrías estar enfrentando en tu área laboral, sin que lo hayas detectado anteriormente.

Gran parte de los casos de violencia y acoso laboral pasan desapercibidos no solo gracias a la falta de promoción para denunciar situaciones con jefes o compañeros, sino también por la nula atención que se les otorga a las víctimas. En Abogados Cabo somos conscientes de las trabas recurrentes en el ambiente laboral y en que el acoso debe ser erradicado para lograr el ambiente de bienestar laboral apto para cada uno de los trabajadores.

El personal de Recursos Humanos de cada empresa debería responsabilizarse y velar por la seguridad y protección de los derechos de sus empleados. Esto incluye atender casos de acoso dentro de los que mayormente mujeres suelen ser víctimas, lo cual se vincula con la violencia machista. Luego esto es manifestado en el área laboral atendiendo a comportamientos de acoso evidente pero ignorado por todo el personal.

El acoso laboral se puede producir de muchas formas, dentro de las cuales se encuentran amenazas, violencia psicológica, agresiones verbales, burlas, acorralamiento, eliminación de funciones. Esto puede muy posiblemente provocar en el trabajador acosado problemas psicológicos, hasta el punto de llegar a considerarse culpable de lo ocurrido.

Se trata de hechos que pueden constituir un delito, regulado en el artículo 173 del Código Penal. En aquellos casos en los que la conducta del acoso laboral no pueda ser considerada como delictiva existe la posibilidad de reclamar por la vía laboral.

¿Cómo identificarlo?
De acuerdo con datos arrojados por una encuesta que realizó El Financiero en 2014, algunas de las situaciones de violencia laboral más comunes son burlas o insultos, bromas pesadas, exclusión y aislamiento, humillación, exceso de trabajo.

¿Cómo evitarlo?
Las personas laburan y gran parte de su día lo viven en el trabajo. El ambiente laboral y su entorno debe generar un lugar en que se promueva el bienestar entre empleados y empleadores. Que existan en un ambiente respetuoso, libre de violencia y puedan realizar sus actividades laborales de manera óptima. Confrontar y denunciar abusos y violencia en el área laboral es fundamental para hacer valer sus derechos.

Algunos ejemplos de acoso laboral incluyen, insinuaciones, observaciones marcadamente sexuales, contacto físico indeseado y solicitar prácticas sexuales a cambio de algo. Insultar, maltratar, hostigar, afectar injustificadamente. Bromas, comentarios o preguntas no solicitadas acerca de su la vida sexual. Incluso asignar tareas absurdas que poco o nada tienen que ver con su puesto de trabajo o desempeño laboral o que tal tarea no cumple con las mínimas condiciones dignas, son parte del acoso laboral.

El acoso laboral constituye una de las violencias más enmascaradas en el país, con todo y ello alzar la voz directamente a la empresa no llega a mucho. Sin mencionar que el mayor porcentaje de violencia ejercida es hacia mujeres por parte de su jefe o compañeros de trabajo.

Sin importar y sea cual sea tu situación, necesitas de un experto, de un profesional calificado para otorgarte justo la atención que necesitas.
En Abogados Cabo estamos comprometidos en bienestar laboral y en como todo ello se ve manifestado en la salud física, mental y emocional.

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Contamos con asesoría gratuita

Violencia de Género, ¿Cómo identificarlo?

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Violencia de Género,
¿Cómo identificarlo?

 

Si eres mujer ¿Alguna vez has sido víctima — de los tan normalizados (y hasta culturalmente romantizados) —‘piropos callejeros’?
Si es así, te invito a seguir leyendo.

¿En qué consiste la violencia sobre la mujer?
El ‘piropo’ no es más que el merísimo acoso callejero, éste comforma tan solo una pequeña parte de la violencia de género en contra de las mujeres, siendo algo así como apenas la punta del iceberg. La normalización de este tipo de conductas tienen historial machista bastante extenso alrededor de los años. Sobretodo si hablamos y nos referimos a un país tan peligroso e inseguro para ser mujer.

El tema de feminicidios no es nuevo ni se encuentra en una categoría tan aislada de la violencia de género contra la mujer. Si hablamos de México, sabemos que es un tema relevante por todo lo que ha significado durante siglos vivir en un país tan inseguro existiendo mujer. Los feminicidios son apenas producto de toda la cultura de violencia en contra de las mujeres. Generalmente son temas a los que se les da una limitada o nula atención. Las leyes en México aún siguen siendo insuficientes y poco cumplen con la protección y amparo adecuado para asegurar el bienestar de las mujeres. Considerando también que gracias a que el sistema no brinda la atención adecuada en ningún momento, el estado tampoco vela por su seguridad. Las manifestaciones y demás en el país han sido producto directo del hartazgo de toda la ola de violencia que arrasa y condena a las mujeres en el país. Las mujeres aún conformando la mayor parte de la población mundial, no podemos descartar que siguen siendo sometidas a que las leyes no se hagan valer a su favor. Aún en siglo XXI los derechos de las mujeres los han tenido que ir arrancando ellas mismas, a través de un sinfín de manifestaciones en respuesta al hartazgo colectivo de violencia machista en el país.

 

Las mujeres son atravesadas por una realidad que merece ser más profundizada, a su vez acompañar a quienes sufren o están siendo actualmente víctimas.

En Abogados Cabo te otorgamos la absoluta confianza en que nuestro objetivo primordial es el bienestar de cada uno de nuestros consultantes. Consideramos que los derechos de las Mujeres han sido desplazados política e historicamente, por eso mismo estamos comprometidos con brindarte la atención personalizada sea cual sea el caso de violencia de género por el que estés pasando.

¿Sabías que según estadísticas del Instituto Nacional  de Estadística y Geografía – INEGI en 2021, en México vivían 128 millones de personas, 65.5 millones eran mujeres (51.2 %), de las cuales más de 50.5 millones (77.1 %) tenían 15 años y más de edad?

En 2021, a nivel nacional, del total de mujeres de 15 años y más, 70.1 % han experimentado al menos un incidente de violencia, que puede ser psicológica, económica, patrimonial, física, sexual o discriminación en al menos un ámbito y ejercida por cualquier persona agresora a lo largo de su vida.

La violencia psicológica es la que presenta mayor prevalencia (51.6 %), seguida de la violencia sexual (49.7 %), la violencia física (34.7 %) y la violencia económica, patrimonial y/o discriminación (27.4 %).

Mientras que, de octubre 2020 a octubre 2021, 42.8 % de las de mujeres de 15 años y más experimentaron algún tipo de violencia, la violencia psicológica es la que presenta mayor prevalencia (29.4 %), seguida de la violencia sexual (23.3 %), la violencia económica, patrimonial y/o discriminación (16.2 %) y la violencia física (10.2 %).

Existe también la llamada Ley General de Acceso de las mujeres a una Vida libre de violencia (LGAMVLV) que tiene por objetivo garantizar la prevención, atención, sanción y erradicación de todos los tipos de violencia contra las mujeres durante su ciclo de vida y promover su desarrollo integral y plena participación en todos los ámbitos de la vida. La LGAMVLV define violencia contra las mujeres como: “Cualquier acción u omisión, basada en su género, que les cause daño o sufrimiento psicológico, físico, patrimonial, económico, sexual o la muerte tanto en el ámbito privado como en el público”

Incluso según datos de The Armed Conflict Location & Event Data Project (ACLED), en México hubo aproximadamente 359 manifestaciones contra la violencia de género en 2020, lo que representa un aumento del 76% con respecto al año anterior. La mayoría de estas manifestaciones ocurrieron en marzo de 2020, cuando decenas de miles de mujeres en todo el país participaron en una huelga nacional.

Ahora si hablamos de violencia machista contra la mujer nos referimos a todo un conjunto de comportamientos que violentan a las mujeres en cada una de sus formas por el mero hecho de ser mujer. La violencia en contra de las mujeres comforma un tema de alta relevancia en México por la falta de acceso a leyes dignas que promuevan el bienestar y seguridad de todas y cada una de las mujeres mexicanas.

Cada día, más de diez mujeres son víctimas mortales de violencia machista en México. Una situación que ha sido reconocida como un problema de Estado, pero que no puede combatirse para seguir avanzando en materia de derechos sin abordar otras cuestiones, como la falta de recursos económicos, según ha señalado la directora ejecutiva de Amnistía Internacional México, Edith Olivares Ferreto. Añadiendo que la cobertura de los servicios que brinda el Estado es insuficiente, así como la capacidad y los recursos que tienen las servidoras y servidores públicos. La atención de los derechos de las mujeres en México sigue siendo un tema injustamente invisibilizado a lo largo de los siglos.

El enorme problema en torno a la violencia machista se compone de toda práctica o comportamiento que ha y sigue fomentando el legado cultural de percibir a las mujeres como la ‘otredad’. Despojandoles así sin más, deshumanizandolas.

Existe una urgencia latente en torno al reconocimiento de los derechos de las mujeres en México. Existe todo un sistema legislativo que vela y actúa en pro de los varones, sin embargo las mujeres terminan siendo desplazadas a traves de la opresión que ya sufren desde su nacimiento.

Tipos de violencia que suelen vivir las mujeres en México

La prevalencia de violencia (de cualquier tipo a lo largo de la vida) contra las mujeres de 15 años y más en México, muestra que aquéllas que experimentan mayor violencia son: las que residen en áreas urbanas (73.0 %); de edades entre 25 y 34 años (75.0 %); quienes cuentan con un nivel de escolaridad superior (77.9 %) y las que se encuentran separadas, divorciadas o viudas (74.0 %).

 

Cualquier persona puede ejercer violencia contra las mujeres: familiares, amigos, amigas, tu pareja actual o del pasado, personas desconocidas, entre otras.

 

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