Demanda de pensión alimenticia
En el artículo de hoy de Abogados Cabo veremos que, con el fin de dar un verdadero cumplimiento a las obligaciones derivadas del nacimiento de un menor, el Código Civil establece un conjunto de derechos y obligaciones que tienen en principio el padre y la madre sobre la persona y los bienes de sus hijos menores, es decir, es una obligación para los padres proveer de alimentos (sustento) y un derecho para los hijos el recibirlo.
¿Quiénes pueden exigir una pensión alimenticia?
En general, la demanda por alimentos es solicitada mayormente por mujeres, sean o no divorciadas, quienes requieren que el padre de los menores pague la manutención de los mismos; sin embargo, también se dan casos en que solicita una pensión para ella misma, para lo cual debe demostrar ante el juez que no tiene un empleo y que ha estado dedicada a la atención de los hijos de manera exclusiva.
En el caso de las diligencias de alimentos para los hijos, se plantean las necesidades del hijo o de los hijos, incluyendo comida, gastos médicos, gastos escolares, etc.
¿Cuándo se debe proceder una demanda de pensión alimenticia?
La demanda de alimentos resulta necesaria cuando uno de los progenitores no cumple con dicha obligación. Para eso, el progenitor a cargo del menor debe acercarse a un defensor de oficio o buscar que lo patrocine un abogado particular, y posteriormente proceder a la demanda de alimentos en la que se exigirán prestaciones tales como:
- El pago de una pensión alimenticia, tanto provisional, como en su momento definitiva, en favor del o la suscrita (o), como del menor.
- La guarda y custodia a favor del o la suscrita y del menor.
- El pago de los gastos y costas que con motivo del juicio se lleguen a originar.
¿Qué pruebas debo tener para una demanda de pensión alimenticia?
Por formato legal, la demanda de alimentos se redactará señalando, en su caso, al menos las siguientes pruebas documentales:
- Copia certificada del acta de matrimonio, expedida por el C. Juez del Registro Civil, para acreditar el matrimonio. Esta prueba tiene el carácter de instrumento público que hace prueba plena en términos de ley.
- Copia certificada del acta de nacimiento, expedida por el C. Juez del Registro Civil, correspondiente al hijo de las partes. También esta prueba tiene el carácter de instrumento público que hace prueba plena en términos de ley.
- Instrumental de actuaciones, es decir, todas y cada una de las actuaciones y documentos que conforman el expediente de la demanda de pensión alimenticia. Tradicionalmente con esta prueba se pretende acreditar el matrimonio y/o relación existente entre las partes, y que el demandado (a) ha dejado de cumplir con sus obligaciones alimentarias en favor del o la suscrita y del menor (a).
¿Qué disposiciones legales rigen una demanda de pensión alimenticia?
Se aplican las disposiciones contenidas en el Código Civil de la entidad donde se interponga la demanda de alimentos, que por domicilio y residencia corresponde, así como del Código de Procedimientos Civiles.
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