Delito tráfico de drogas

By diciembre 29th, 2022 Uncategorized

Artículo 194 del Código Penal Federal

En el artículo 235 de la Ley General de Salud en México, la regulación de las drogas detalla las condiciones en las que estas se manipulan:

La siembra, cultivo, cosecha, elaboración, preparación, acondicionamiento, adquisición, posesión, comercio, transporte en cualquier forma, prescripción médica, suministro, empleo, uso, consumo y, en general, todo acto relacionado con estupefacientes o con cualquier producto que los contenga queda sujeto a:

  1. Las disposiciones de esta Ley y sus reglamentos;
  2. Los tratados y convenciones internacionales en los que los Estados Unidos Mexicanos sean parte y que se hubieren celebrado con arreglo a las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

III. Las disposiciones que expida el Consejo de Salubridad General;

  1. tráfico de drogas
  2. Lo que establezcan otras leyes y disposiciones de carácter general relacionadas con la materia;
  3. (Se deroga).
  4. Las disposiciones relacionadas que emitan otras dependencias del Ejecutivo Federal en el ámbito de sus respectivas competencias.

Los actos a que se refiere este artículo [sólo podrán realizarse con fines médicos y científicos y]requerirán autorización de la Secretaría de Salud.

Declarado inválido por sentencia de la SCJN a Declaratoria General de Inconstitucionalidad notificada 29-06-2021 y publicada DOF 15-07-2021 (En la porción normativa “sólo podrán realizarse con fines médicos y científicos y”)

Artículo 235 de la Ley General de Salud Federal

El artículo 237 de la misma ley aclara el tipo de sustancias que no están sujetas al amparo de la ley y, por tanto, entran en un estado de ilegalidad.

Queda prohibido en el territorio nacional, todo acto de los mencionados en el Artículo 235 de esta Ley, respecto de las siguientes substancias y vegetales: opio preparado, para fumar, diacetilmorfina o heroína, sus sales o preparados, papaver somniferum o adormidera, papaver bactreatum y erythroxilon novogratense o coca, en cualquiera de sus formas, derivados o preparaciones.

Igual prohibición podrá ser establecida por la Secretaría de Salud para otras substancias señaladas en el artículo 234 de esta Ley, cuando se considere que puedan ser sustituidas en sus usos terapéuticos por otros elementos que, a su juicio, no originen dependencia.

Artículo 237 de la Ley General de Salud Federal

Diferencias jurídicas entre posesión y tráfico de drogas en México

tráfico de drogas

La comercialización de drogas de manera ilegal queda sancionada en el artículo 293 de la Ley General de Salud. Y este tipo de intercambio se caracteriza por evadir la legislación que regula el transporte de los psicotrópicos, los estupefacientes o los productos que se elaboren con ellos. En estos casos, se puede hablar de tráfico de drogas o narcotráfico.

Queda prohibido el transporte por el territorio nacional, con destino a otro país de las substancias señaladas en el artículo 289 de esta Ley, así como de las que en el futuro se determinen de acuerdo con lo que establece el artículo 246 de la misma.

Artículo 293 de la Ley General de Salud Federal

En el caso de la posesión de narcóticos ilegales, se consideran ciertos límites de tenencia que están fuera de delito. El artículo 479 precisa una lista de sustancias con las cantidades aceptadas.

Para los efectos de este capítulo se entiende que el narcótico está destinado para su estricto e inmediato consumo personal, cuando la cantidad del mismo, en cualquiera de sus formas, derivados o preparaciones no exceda de las previstas en el listado siguiente:

Tabla de Orientación de Dosis Máximas de Consumo Personal e Inmediato

Narcótico: Dosis máxima de consumo personal e inmediato

  • tráfico de drogas
  • Opio: 2 gr.
  • Diacetilmorfina o Heroína: 50 mg.
  • Cannabis Sativa, Indica o Mariguana: 5 gr.
  • Cocaína: 500 mg.
  • Lisergida (LSD): 0.015 mg.
  • MDA, Metilendioxianfetamina
    • Polvo, granulado o cristal: 40 mg.
    • Tabletas o cápsulas: Una unidad con peso no mayor a 200 mg.
  • MDMA, dl-34-metilendioxi-ndimetilfeniletilamina
    • Polvo, granulado o cristal: 40 mg.
    • Tabletas o cápsulas: Una unidad con peso no mayor a 200 mg.
  • Metanfetamina
    • Polvo, granulado o cristal: 40 mg.
    • Tabletas o cápsulas: Una unidad con peso no mayor a 200 mg.

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