Artículo 479 de la Ley General de Salud Federal
Sin embargo, el artículo 195 del Código Penal Federal indica que cuando el inculpado esté en posesión de las sustancias referidas en el artículo 479 de la Ley General de Salud Federal en cantidad igual o superior a multiplicar por mil los límites legales de tenencia personal se presumirá que la posesión tiene por objeto alguna de las conductas del delito de tráfico de drogas del artículo 194 del Código Penal Federal y se penará con penas de cinco a quince años de prisión.
Se impondrá de cinco a quince años de prisión y de cien a trescientos cincuenta días multa, al que posea alguno de los narcóticos señalados en el artículo 193, sin la autorización correspondiente a que se refiere la Ley General de Salud, siempre y cuando esa posesión sea con la finalidad de realizar alguna de las conductas previstas en el artículo 194, ambos de este código.
La posesión de narcóticos podrá ser investigada, perseguida y, en su caso sancionada por las autoridades del fuero común en los términos de la Ley General de Salud, cuando se colmen los supuestos del artículo 474 de dicho ordenamiento.
Cuando el inculpado posea alguno de los narcóticos señalados en la tabla prevista en el artículo 479 de la Ley General de Salud, en cantidad igual o superior a la que resulte de multiplicar por mil las ahí referidas, se presume que la posesión tiene como objeto cometer alguna de las conductas previstas en el artículo 194 de este código.
Artículo 195 del Código Penal Federal
El tráfico y la posesión siendo diferentes se relacionan. En el primero, la acusación requiere de evidencias circunstanciales que confirmen que la tenencia de las sustancias está dispuesta para el comercio y no para el consumo personal. Existen algunos alicientes para determinar que la posesión es un indicador del tráfico, estos incluyen la confiscación de ciertos elementos, tales como:
- Báscula.
- Bolsas o fundas plásticas.
- Cantidad exuberante de dinero en efectivo.
- Registros de compra y venta.
- Testigos de las negociaciones.
Casos en los que la posesión no implica el tráfico
El artículo 195 bis del Código Penal Federal exime de delito a tratamiento de enfermedades o prácticas culturales. Específicamente cuando:
- Se padece una condición médica, que requiere ser tratada con medicamentos psicotrópicos. La venta de estos exige requisitos sanitarios institucionales para poder adquirirlos.
- Se pertenece a una comunidad indígena, que usa una cantidad necesaria de hongos alucinógenos para sus ceremonias o rituales.
Situaciones en las que se aumenta la pena por tráfico de drogas en México
El artículo 196 del Código Penal Federal señala las siguientes situaciones puntuales:
- Si están implicados miembros de las Fuerzas Armadas Mexicanas o de alguna institución pública. En este último caso, la pena se aumentará si están encargados de prevenir o investigar lo referente a la salud pública.
- Si se utilizan menores de edad o discapacitados para cometer el delito de tráfico de drogas.
- Si el delito se comete dentro de instituciones para la educación, la seguridad, la asistencia social o la reclusión.
- Si se arriendan espacios destinados a la fabricación de drogas y su posterior tráfico.
Cabe destacar, que cuando se trata de servidores públicos o miembros de seguridad del Estado mexicano, además de la pena, serán destituidos de sus cargos.
Factores para penalizar el delito de tráfico de drogas en México
- La cantidad de individuos implicados en el delito.
- Los perjuicios sociales y personales que provocan.
- El número y tipo de delitos cometidos.
- La gravedad del daño hacia la salud.
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