¿Es un delito la omisión?

By mayo 3rd, 2024 Uncategorized

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En el artículo de Abogados Cabo hablaremos de la omisión. La omisión desde el punto de vista jurídico, es una conducta que consiste en la abstención de una actuación que constituye un deber legal, es decir que no se realice determinada acción a la que estábamos obligados por ley.

 

¿Qué es la comisión por omisión?

La comisión por omisión u omisión impropia, se produce cuando es vulnerada una norma prohibitiva a través de la infracción de una norma de mandato o de un especial deber jurídico; puede decirse que el autor no hace lo que debe hacer y produce un resultado que no debió haberse presentado.

 

¿A qué personas se les puede atribuir un delito por omisión?

La ley establece que en los delitos de resultado material será atribuible el resultado producido a quien omita impedirlo en los siguientes casos:

 

  • A quien de acuerdo con las circunstancias tenía el deber jurídico de evitar que se produjera el suceso.
  • A la persona que aceptó efectivamente la protección del bien jurídico ya sea la salud, la vida, el patrimonio y no lo procuro.
  • Al que con una actividad precedente, culposa o fortuita, generó el peligro para el bien jurídico; o
  • A la persona que se halla en una efectiva y concreta posición de custodia de la vida, la salud o integridad corporal de algún miembro de su familia o de la persona que tiene a su cuidado y no procuró su protección.

 

¿Puede ser sancionada la omisión?

Sí, se puede sancionar la omisión principalmente en los casos de omisiones de auxilio o de cuidado.

 

¿En qué casos particulares la ley sanciona la omisión?

La ley sanciona la omisión por no cumplir con deberes de auxilio o cuidado en los siguientes casos principalmente:

 

  • A quien abandone a una persona incapaz de valerse por sí misma teniendo la obligación de cuidarla, se le impondrán de tres meses a tres años de prisión si no resultare lesión o daño alguno, además, si la persona que abandonó fuera ascendiente o tutor del ofendido, se le privara de la patria potestad o de la tutela.
  • A quien después de lesionar a una persona, culposa o fortuitamente, no le preste auxilio o no solicite la asistencia que requiere pudiendo hacerlo, se le impondrá de quince a sesenta días multa, independientemente de la pena que proceda por el o los delitos cometidos.
  • A la persona que exponga en una institución o ante cualquier otra persona a un incapaz de valerse por sí mismo, respecto del cual tenga la obligación de cuidar o se encuentre legalmente a su cargo, se le impondrá de tres meses a un año de prisión.
  • Al que encuentre abandonado en cualquier sitio a un menor incapaz de cuidarse a sí mismo o a una persona herida, inválida o amenazada de un peligro cualquiera, se le impondrán de diez a sesenta jornadas de trabajo en favor de la comunidad si no diere aviso inmediato a la autoridad u omitiera prestarles el auxilio necesario cuando pudiere hacerlo sin riesgo personal.
  • Entre otros.

 

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