Regulación de Ventas a Domicilio

By febrero 1st, 2023 Uncategorized

CONTÁCTANOS

 

En el artículo de hoy de Abogados Cabo hablaremos de la Venta a Domicilio. Hoy en día hacer tus compras del súper, comprar electrodomésticos, artículos para el hogar, ropa y zapatos entre otros, resulta realmente cómodo y sencillo ya que las puedes hacer desde la comodidad de tu hogar sin tener que salir personalmente a realizarlas. Puedes recurrir principalmente a compras telefónicas o por internet, sin embargo, ¿cuáles son las garantías de la venta a domicilio? Lee el siguiente artículo de Abogados Cabo y descubre la respuesta. 

 

¿Qué debe entenderse por una venta a domicilio?

Las ventas a domicilio, ya sean mediatas o indirectas, son aquellas que se propongan o lleven a cabo fuera del local o establecimiento del proveedor, incluidos el arrendamiento de bienes muebles y la prestación de servicios.

 

¿Qué requisitos deben cumplir las ventas a domicilio?

Las ventas a domicilio deben constar por escrito, mismo que deberá contener:

 

  • El nombre y dirección del proveedor e identificación de la operación y de los bienes y servicios de que se trate; y
  • Garantías y requisitos señalados por la ley federal de protección al consumidor.
  • El proveedor está obligado a entregar al consumidor una copia del documento respectivo.

 

¿Qué pasa cuando no me entregan un ticket o voucher por hacer mi compra por teléfono?

Los proveedores que realicen las ventas a domicilio por medios en los cuales sea imposible la entrega del documento al celebrarse la transacción, tales como teléfono, televisión, servicios de correo o mensajería u otros en que no exista trato directo con el comprador, deberán:

 

  • Cerciorarse de que la entrega del bien o servicio efectivamente se hace en el domicilio del consumidor o que el consumidor está plenamente identificado;
  • Permitir al consumidor hacer reclamaciones y devoluciones por medios similares a los utilizados para la venta.
  • Cubrir los costos de transporte y envío de mercancía en caso de haber devoluciones o reparaciones amparadas por la garantía, salvo pacto en contrario; e
  • Informar previamente al consumidor el precio, fecha aproximada de entrega, costos de seguro y flete y, en su caso, la marca del bien o servicio.

 

¿En qué momento se perfecciona este tipo de contrato de compra- venta?

El contrato se perfeccionará a los cinco días hábiles contados a partir de la entrega del bien o de la firma del contrato, lo último que suceda. Durante ese lapso, el consumidor tendrá la facultad de revocar su consentimiento sin responsabilidad alguna. La revocación deberá hacerse mediante aviso o mediante entrega del bien en forma personal, por correo registrado, o por otro medio fehaciente. La revocación hecha conforme a este artículo deja sin efecto la operación, debiendo el proveedor reintegrar al consumidor el precio pagado. En este caso, los costos de flete y seguro correrán a cargo del consumidor. Tratándose de servicios, lo anterior no será aplicable si la fecha de prestación del servicio se encuentra a diez días hábiles o menos de la fecha de la orden de compra.

 

¿Necesitas un abogado?

 

¿Estás en Baja California Sur, México? Todos Santos, Los Cabos, La Paz, Loreto, San José Del Cabo, Los Cabos, El Pescadero… ¿Estás en Nuevo León, México? Apodaca, Cadereyta Jiménez, El Carmen, García, San Pedro Garza García, General Escobedo, Guadalupe, Juárez, Monterrey, Salinas Victoria, San Nicolás de los Garza, Santa Catarina y Santiago… 

 

Abogados Cabo buscamos satisfacer las diferentes necesidades legales de nuestros clientes, tanto en sus negocios como en lo personal. Comunícate con nosotros al teléfono: (+52)8119384461, donde con gusto te asesoraremos.