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Sociedades de Información Crediticia

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En el artículo de hoy de Abogados Cabo hablaremos de Sociedades de información crediticia. En México, las Sociedades de Información Crediticia son las encargadas de ofrecer servicios de recopilación, manejo y entrega o envío de información relativa al historial crediticio de personas físicas y morales, así como de operaciones crediticias y otras de naturaleza análoga que éstas mantengan con Entidades Financieras, Empresas Comerciales o las Sofomes E.N.R. Por lo mismo, debido a su importancia, compartimos contigo este artículo de Abogados Cabo, aunque si necesitas más asesoría, completa el  formulario de contacto de nuestra web y te contactaremos a la brevedad.

¿Cuáles son las funciones de las sociedades de información crediticia?

Las Sociedades de Información Crediticia tienen como principales funciones recibir y administrar la información de las personas que han tenido un crédito y registran el historial de pago (positivo o negativo) de cada crédito así como el saldo de los créditos que no se han terminado de pagar.

 

¿Qué instituciones están obligadas a rendir cuentas a este tipo de sociedades?

Las instituciones financieras (bancos, sofoles, sofomes, etc.) y las empresas comerciales (tiendas departamentales, empresas de telefonía celular , etc.) entregan información a las SICs.

 

¿Puede una sociedad de información crediticia tener información sobre mi persona o empresa?

Sí, si tu cuentas o has contado con alguna tarjeta de crédito, tarjeta de servicio, crédito automotriz, crédito hipotecario, servicio de telefonía celular o de telecomunicaciones, seguramente alguna Sociedad de información crediticia tendrá un historial crediticio registrado.

 

¿Cuál es la principal sociedad de información crediticia en México?

Es el buró de crédito, una empresa privada, constituida como una Sociedad de Información Crediticia, debidamente autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), con opinión del Banco de México (Banxico) y de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV).

 

¿Cómo puedo conocer la información que Buró de Crédito tiene sobre mi persona o sobre mi empresa?

Para conocer esta información, es necesario solicitar un reporte de crédito especial. Los clientes tendrán derecho a solicitar a las sociedades el envío gratuito de su reporte de crédito especial una vez al año. Lo anterior, siempre que soliciten que el envío se lleve a cabo por correo electrónico o que acudan a recogerlo a la unidad especializada de la sociedad.

 

¿Cómo puedo solicitar mi reporte de crédito especial?

Elaborando una solicitud al buró de crédito de acuerdo a los procedimientos determinados por éste. Los clientes podrán solicitar sus reportes de crédito especiales, a través de la página de internet de la sociedad, mediante número telefónico gratuito o en alguna unidad especializada de la sociedad.

 

¿Qué puedo hacer para que se borre mi historial negativo si ya estoy al corriente en mis pagos?

Las Sociedades están obligadas a conservar los historiales crediticios que les sean proporcionados por los usuarios, correspondientes a cualquier persona física o moral, al menos durante un plazo de setenta y dos meses, a partir del primer incumplimiento. Las Sociedades de Información Crediticia podrán eliminar del historial crediticio del cliente aquella información que refleje el cumplimiento de cualquier obligación, después de setenta y dos meses de haberse incorporado tal cumplimiento en dicho historial. Sin embargo, la información de que los créditos ya se encuentran al corriente, aparece en el reporte de crédito del cliente.

 

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¿Estás en Baja California Sur, México? Todos Santos, Los Cabos, La Paz, Loreto, San José Del Cabo, Los Cabos, El Pescadero… ¿Estás en Nuevo León, México? Apodaca, Cadereyta Jiménez, El Carmen, García, San Pedro Garza García, General Escobedo, Guadalupe, Juárez, Monterrey, Salinas Victoria, San Nicolás de los Garza, Santa Catarina y Santiago… 

 

Abogados Cabo buscamos satisfacer las diferentes necesidades legales de nuestros clientes, tanto en sus negocios como en lo personal. Comunícate con nosotros al teléfono: (+52)8119384461, donde con gusto te asesoraremos.

 

Reconocimiento de Antigüedad Laboral

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En el artículo de hoy de Abogados Cabo hablaremos del reconocimiento de antigüedad laboral. La antigüedad laboral es el término que se le da al reconocimiento del hecho consistente en la prestación de servicios personales y subordinados por un trabajador a un patrón, mientras dure la relación contractual, es decir, se refiere a la duración del empleo o servicio prestado por parte de los trabajadores.

 

En este artículo de Abogados Cabo te contamos cuáles son los beneficios por años de antigüedad laboral, aunque si tienes más dudas, completa el formulario de nuestra página web para que un experto te contacte.

 

¿Puede haber preferencia para los trabajadores con mayor antigüedad para ocupar las nuevas vacantes?

Sí, las vacantes definitivas, las provisionales con duración mayor de treinta días y los puestos de nueva creación, serán cubiertos por el trabajador que tenga la categoría o rango inmediato inferior, así como mayor capacitación, con mayor número de años de antigüedad laboral, demuestre mayor aptitud, acredite mayor productividad y sea apto para el puesto.

 

¿Pueden rescindirme de mi empleo si llevo más de 20 años laborando?

Si tienes más de veinte años laborando en tu empleo y el patrón decide prescindir de tus servicios, lo podrá hacer si has incurrido en alguna de las causas de recisión de la relación laboral que contempla la ley federal del trabajo y siempre que esta sea particularmente grave o que haga imposible su continuación, pero se le impondrá al trabajador la corrección disciplinaria que corresponda, respetando los derechos que deriven de sus años de antigüedad laboral.

 

¿Cómo se fija la prima de antigüedad?

El monto de la prima de antigüedad debe determinarse con base en el salario que percibía el trabajador al momento en que terminó la relación laboral, por renuncia, muerte, incapacidad o jubilación.

 

La prima de antigüedad consiste en el importe de doce días de salario, por cada año de servicios.

 

De acuerdo a la Ley, la prima de antigüedad se deberá pagar a los trabajadores que se separen voluntariamente de su empleo, siempre que hayan cumplido, por lo menos, quince años de servicios. De igual forma, esta prestación se debe de pagar a los empleados que se separen de su trabajo por causa justificada y a los que sean separados de su empleo, independientemente de la circunstancia del despido.

 

Para el pago de la prima en los casos de retiro voluntario de los trabajadores, se considerará lo siguiente:

 

  • Si el número de trabajadores que se retire dentro del término de un año no excede del diez por ciento del total de los trabajadores de la empresa o establecimiento, o de los de una categoría determinada, el pago se hará en el momento del retiro.
  • Si el número de trabajadores que se retire excede del diez por ciento, se pagará a los que primeramente se retiren y podrá diferirse para el año siguiente el pago a los trabajadores que excedan de dicho porcentaje.
  • Si el retiro se efectúa al mismo tiempo por un número de trabajadores mayor del porcentaje mencionado, se cubrirá la prima a los que tengan mayor número de años de antigüedad laboral y podrá diferirse para el año siguiente el pago de la que corresponda a los restantes trabajadores;
  • En caso de muerte del trabajador, cualquiera que sea su antigüedad, la prima que corresponda se pagará a las personas que establezca la ley y
  • La prima de antigüedad se cubrirá a los trabajadores o a sus beneficiarios, independientemente de cualquier otra prestación que les corresponda.

 

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Las amenazas de los Despachos de Cobranza

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En el artículo de hoy en Abogados Cabo hablaremos de las amenazas de los despachos de cobranza. A muchos nos ha pasado o conocemos a alguien que ha recibido constantes llamadas telefónicas o cartas de algún despacho en donde le solicitan el pago de una deuda usando amenazas, palabras altisonantes, recibiendo llamadas en la madrugada, entre otras prácticas ofensivas. Si estás harto de estas malas prácticas, sobre todo porque no debes nada, en este artículo de Abogados Cabo te decimos qué hacer al respecto. No obstante, en caso de dudas, te invitamos a completar el formulario de nuestra web y un experto te contactará a la brevedad.

 

¿Qué puedo hacer si recibo constantes llamadas telefónicas de los despachos de cobranza?

Lo primero que debes hacer es presentar una reclamación. En caso de tener alguna queja respecto a la actuación de los despachos de cobranza, puedes presentarla en CONDUSEF o en la entidad financiera respectiva (de la que te llamen para cobrarte), en el caso de presentar tu reclamación en la CONDUSEF, ésta deberá ser realizada en sus oficinas centrales o en cualquiera de las delegaciones a nivel nacional o a través del centro de atención telefónica (CAT) 01 800 999 80 80.

 

¿Cuál es el plazo para que la CONDUSEF atienda mi caso y  me dé una respuesta?

La institución está obligada a darte respuesta en un plazo no mayor a 20 días.

 

¿Qué instituciones son las más reclamadas?

En cuanto a gestión de cobranza, dentro de las instituciones financieras de la banca múltiple, Banamex encabezó la lista de reclamaciones con 3,833, seguido de BBVA Bancomer con 2,358 y Santander con 1,396. Cabe mencionar que estas entidades concentraron el 64% del total de las reclamaciones del sector.

 

¿Cómo saber si verdaderamente me llaman de los despachos de cobranza?

La Comisión Nacional para la Defensa de los Usuarios de las Instituciones Financieras “CONDUSEF”, tiene a tu disposición el registro de despachos de cobranza “REDECO”, el cual es una herramienta electrónica disponible al público en general en el que puedes:

 

Encontrar con qué despachos de cobranza trabajan las entidades financieras, con la intención de que tengas mayor certidumbre como usuario o deudor.

Conocer información de los despachos con los cuales trabajan las entidades financieras, tal como: su denominación o razón social, nombre de las personas encargadas de realizar gestiones y de sus socios, domicilio y teléfonos utilizados para realizar dichas gestiones, correo electrónico, entre otras.

Además de poder presentar tú queja en contra de las entidades financieras y recibir respuesta mediante el mismo sistema.

 

¿A qué condiciones están sujetos los despachos de cobranza para realizar gestiones de cobro?

Lo que oficialmente deben hacer este tipo de despachos es:

 

  • Al momento de que respondas la llamada deberán identificarse plenamente.
  • Dirigirse al deudor de manera respetuosa y educada.
  • Comunicarse o presentarse en un horario de 7:00 a 22:00 horas.
  • Documentar por escrito con el deudor el acuerdo de pago, negociación o reestructuración de los créditos, préstamos o financiamientos.
  • Entregar a la Entidad Financiera los documentos que contengan los acuerdos a los que se hayan llegado.

 

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Registro de Nacimiento en Ciudad de México

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En el artículo de hoy en Abogados Cabo hablaremos del Registro de Nacimiento. En la Ciudad de México, todos los días se realizan registros relacionados con el estado civil de las personas como actas relativas al nacimiento, reconocimiento de hijos, adopción, matrimonio, divorcio administrativo, concubinato y defunción de mexicanos y extranjeros en la Ciudad de México. En este artículo de Abogados Cabo te contaremos sobre el registro de nacimiento, pero si necesitas más asesoría, comunícate con nosotros completando el formulario de nuestra página web.

 

¿Quiénes deben realizar el registro de nacimiento de un recién nacido en la Ciudad de México?

Para poder realizar el trámite de registro de nacimiento de un recién nacido en la Ciudad de México, se requiere la presentación del menor junto con sus padres, o de quien ejerza la patria potestad del mismo como lo pueden ser los abuelos paternos o maternos, familiares directos de cualquiera de ellos, ascendientes, hermanos o tíos.

 

¿Cuáles son las áreas de atención y registro?

Oficina Central del Registro Civil de la Ciudad de México: Arcos de Belén No. 19 esq. Dr. Andrade Col. Doctores Del. Cuauhtémoc C.P. 06720 México, D.F.

Atención de lunes a viernes de 8:00 a 14:00 horas.

Teléfono: 55 78 71 40 y 57 09 30 61.

En todos los Juzgados del Registro Civil del Distrito Federal de 8:00 a 15:00 horas

 

¿Cuáles son los requisitos para un registro de nacimiento?

  • Solicitud de registro debidamente requisitada,
  • El menor a registrar, por conducto de su padre o madre o quienes ejerzan la patria potestad.
  • Certificado de Nacimiento en el formato que expida la Secretaría de Salud de la Ciudad de México o en su caso, constancia de parto que contenga el nombre y firma del médico cirujano o partera debidamente registrada ante la Secretaría de Salud, que haya asistido el alumbramiento; lugar, fecha y hora de nacimiento; y nombre completo de la madre.
  • Cuando no exista el certificado o la constancia antes señalada, o por causas de fuerza mayor no se tuvieran, el declarante deberá presentar ante el Juez del Registro Civil denuncia de hechos realizada ante la Procuraduría de Justicia del Distrito Federal, en la que se haga constar la razón de la falta de documentos y las circunstancias en que ocurrió el nacimiento.
  • Copia certificada del Acta de Matrimonio de los padres; en caso de no ser casados, deberán presentar sus Actas de Nacimiento. Si alguno o ambos padres son extranjeros deberán presentar actas extranjeras legalizadas o apostilladas según sea el caso, si están redactadas en idioma distinto al español, (se requerirá traducción por perito).
  • Identificación oficial de los presentantes
  • Comprobante del domicilio menor a seis meses

 

¿Cuál es el costo de los registros de nacimiento en la Ciudad de México?

El Registro y la emisión de la primera copia certificada de acta de nacimiento no genera pago de derechos.

 

El costo por cada copia certificada de nacimiento es de $62.13, por el registro de nacimiento a domicilio el costo es de $325.60 y el costo de registro de nacimiento a domicilio fuera de la jurisdicción de la Ciudad de México es de $4343.00.

 

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Regulación de Ventas a Domicilio

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En el artículo de hoy de Abogados Cabo hablaremos de la Venta a Domicilio. Hoy en día hacer tus compras del súper, comprar electrodomésticos, artículos para el hogar, ropa y zapatos entre otros, resulta realmente cómodo y sencillo ya que las puedes hacer desde la comodidad de tu hogar sin tener que salir personalmente a realizarlas. Puedes recurrir principalmente a compras telefónicas o por internet, sin embargo, ¿cuáles son las garantías de la venta a domicilio? Lee el siguiente artículo de Abogados Cabo y descubre la respuesta. 

 

¿Qué debe entenderse por una venta a domicilio?

Las ventas a domicilio, ya sean mediatas o indirectas, son aquellas que se propongan o lleven a cabo fuera del local o establecimiento del proveedor, incluidos el arrendamiento de bienes muebles y la prestación de servicios.

 

¿Qué requisitos deben cumplir las ventas a domicilio?

Las ventas a domicilio deben constar por escrito, mismo que deberá contener:

 

  • El nombre y dirección del proveedor e identificación de la operación y de los bienes y servicios de que se trate; y
  • Garantías y requisitos señalados por la ley federal de protección al consumidor.
  • El proveedor está obligado a entregar al consumidor una copia del documento respectivo.

 

¿Qué pasa cuando no me entregan un ticket o voucher por hacer mi compra por teléfono?

Los proveedores que realicen las ventas a domicilio por medios en los cuales sea imposible la entrega del documento al celebrarse la transacción, tales como teléfono, televisión, servicios de correo o mensajería u otros en que no exista trato directo con el comprador, deberán:

 

  • Cerciorarse de que la entrega del bien o servicio efectivamente se hace en el domicilio del consumidor o que el consumidor está plenamente identificado;
  • Permitir al consumidor hacer reclamaciones y devoluciones por medios similares a los utilizados para la venta.
  • Cubrir los costos de transporte y envío de mercancía en caso de haber devoluciones o reparaciones amparadas por la garantía, salvo pacto en contrario; e
  • Informar previamente al consumidor el precio, fecha aproximada de entrega, costos de seguro y flete y, en su caso, la marca del bien o servicio.

 

¿En qué momento se perfecciona este tipo de contrato de compra- venta?

El contrato se perfeccionará a los cinco días hábiles contados a partir de la entrega del bien o de la firma del contrato, lo último que suceda. Durante ese lapso, el consumidor tendrá la facultad de revocar su consentimiento sin responsabilidad alguna. La revocación deberá hacerse mediante aviso o mediante entrega del bien en forma personal, por correo registrado, o por otro medio fehaciente. La revocación hecha conforme a este artículo deja sin efecto la operación, debiendo el proveedor reintegrar al consumidor el precio pagado. En este caso, los costos de flete y seguro correrán a cargo del consumidor. Tratándose de servicios, lo anterior no será aplicable si la fecha de prestación del servicio se encuentra a diez días hábiles o menos de la fecha de la orden de compra.

 

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