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Derecho Penal

Lavado de Dinero en México

By | Derecho Penal

Las 5 modalidades más utilizadas para el lavado de dinero

Transferencias fraccionadas de dinero

Una modalidad en el lavado de activos es la realización de transferencias de pequeñas cantidades de dinero hacia diferentes cuentas bancarias, de esta manera, se evita hacer depósitos que superen los montos máximos permitidos por los bancos para no despertar sospechas. 

transferencias de dinero

Transporte de divisas

Las grandes organizaciones delictivas suelen emplear dinero o divisas (principalmente dólares) en efectivo para evadir las medidas de seguridad bancarias, por eso transportan el efectivo en grandes remesas hacia su destino final, que a su vez se insertarán en la vida económica. Esta modalidad ha sido detectada en el 42% de los casos procesados por lavado de activos.

Inversiones ficticias

Gran cantidad de lavadores de dinero han declarado haber hecho inversiones ficticias en negocios dentro o fuera del país y justificaban sus fortunas ilícitas a través de informes falsos sobre sus supuestas ganancias (pagos de dividendos) en sus “negocios”.

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Compra de bienes inmuebles e inversiones

Por ejemplo, en Colombia alrededor del 10 % de las personas condenadas por lavado de activos emplearon dinero ilícito en la compra de bienes inmuebles, carros, propiedades o comercios, incluso efectuaron inversiones en otros negocios.

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Transacciones con monedas virtuales

Con el uso de la tecnología y la poca regulación que existe a nivel mundial en el manejo de monedas virtuales, los criminales han estado aprovechando esto para poder mover su dinero de un país a otro sin el menor control. Las monedas virtuales aparecen y desaparecen con mucha facilidad y no son rastreables fácilmente, no pertenecen a ningún país, pertenecen a particulares (es frecuente que no se conozca quién es el dueño de la plataforma) y en ocasiones las computadoras donde se manejan estas monedas están ubicadas en diversos países, los equipos manejan información parcial de las cuentas y operaciones. 

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¿Qué sanciones se aplican a los lavadores?

En general, los gobiernos en sus distintas leyes contemplan los delitos precedentes y en estas legislaciones indican las sanciones a que pueden hacerse acreedores quienes las cometen. En el caso de lavado de dinero, sea cual fuera el nombre con el que la legislación lo contemple, las leyes no siempre cumplen con el cometido de que las sanciones sean disuasivas, es decir, que deben hacer que el criminal no quiera volver a cometer ese ilícito.

En el caso de México, las sanciones previstas en el Código Penal Federal contemplan que las penas corporales (prisión)  llegan a un máximo de 15 años de prisión y multas hasta de 5,000 UMAs a quien realice operaciones con recursos de procedencia ilícita. Si pensamos en una persona que lava grandes cantidades de dinero, esa cifra puede parecer ridícula.

Pese a que las sanciones no son elevadas ni en tiempo ni en monto, no debemos perder de vista que estas son solo por el delito subyacente, ese que se da después del primero, o sea, para el lavado de dinero. Sin embargo, los criminales no estarán dispuestos a sufrir ni el tiempo en prisión ni los importes de las sanciones por lo que es frecuente que busquen personas inocentes a quienes puedan inculpar con la intención de que si son detenidos por las autoridades, los criminales no corran el menor riesgo.

cómo se castiga el lavado de dinero

Debemos de ser conscientes de que los criminales todos los días buscan nuevos métodos que les generen dinero sin importar si es de manera lícita o no y no les importa dañar a otras personas ni en sus bienes ni en sus personas, es por esto que debemos estar muy atentos siempre para saber con quienes tenemos contacto, trato de negocio, especialmente en operaciones por internet; estar conscientes de a quiénes damos acceso a nuestra información, ya que en cualquier momento podemos caer en situaciones que con nosotros se cometa uno de los delitos precedentes o bien que, con nosotros los criminales laven su dinero, siendo nosotros, quienes corramos el riesgo en el caso de que las autoridades ejerzan una acción penal.

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qué es lavado de dinero

Lavado de dinero

By | Derecho Penal

Escuchamos o leemos al respecto en las noticias, pero un especialista del CCPM nos explica en qué consiste este delito, cómo es el proceso y qué sanciones hay para los lavadores de dinero.

lavado de dinero

Diariamente leemos al menos una noticia relacionada con el tema de lavado de dinero y damos por hecho que se trata de un delito que la justicia sanciona. Aunque no pensemos mucho en ello, vemos que siempre el delito de lavado de dinero viene acompañado de la comisión de uno o más delitos, ya sea narcotráfico, corrupción, delincuencia organizada o cualquier otro. ¿Por qué es eso? Al delito de lavado de dinero se le llama subyacente, pues siempre ocurre como consecuencia de otro delito al que se le llama precedente.

Ahora bien, definamos los que es subyacente y precedente: Subyacente proviene del latín y significa que permanece debajo o como consecuencia de una cosa. Por lo tanto, el delito subyacente es aquel que viene después de otro. Precedente, de igual manera, proviene del latín y significa que está antes de otro delito, o sea que antes del delito subyacente, hay uno precedente.

Cualquier tipo de delito que incremente el patrimonio de una persona (narcotráfico, corrupción, robo, fraude, entre otros) pasa a ser el delito precedente del lavado de dinero. Cuando el primer delito ya se llevó a cabo y los criminales tienen el dinero, los bienes o derechos que proceden de la actividad criminal, esos activos necesitan ser lavados a fin de poderlos utilizar en la economía formal aparentando que provienen de actividades lícitas.

lavado de dinero

No debemos olvidar que el dinero no es sucio por si solo, el dinero es limpio mientras provenga de actividades lícitas y puede ser utilizado en las actividades que queramos. No obstante, cuando el dinero proviene de actividades ilícitas, se le denomina dinero sucio y para ser utilizado abiertamente en la economía formal, tiene que ser lavado.

¿Qué es el lavado de dinero?

El lavado de dinero es la actividad que realizan los lavadores para que el dinero o los activos que obtienen por la realización de actividades ilícitas puedan ser utilizados en la economía formal aparentando que provienen de actividades lícitas.

El proceso de lavado de dinero en el sistema financiero tiene tres etapas: colocación, estratificación e integración.

La colocación en el sistema financiero es la clave para un buen lavado de dinero, mientras el dinero sucio no haya sido colocado en el sistema financiero, no se podrá iniciar el ciclo de lavado, por eso es que el sistema financiero tiene tantos controles. En ocasiones se vuelve un fastidio para los clientes cuando queremos abrir cuentas o realizar depósitos ya que, en caso de que el cliente esté realizando actividades de lavado, el riesgo para la institución es muy grande, tanto por las multas que les impone la autoridad, como por el daño reputacional que puede llegar a tener si se publica que en esa institución se puede lavar dinero.

Cuando ya se pudo colocar el dinero en el sistema financiero, un lavador de dinero procede a moverlo ingresado al sistema financiero, transfiriendo el dinero a diversas cuentas y en cantidades distintas a las del depósito original con el objetivo de moverlo no solo en distintos bancos sino en distintos países.

Una vez que el dinero ha sido dispersado en muchas cuentas, se puede realizar de manera más sencilla su integración a la economía formal; esta reinserción puede hacerse ya sea como pago de dividendos, como adquisición de bienes, aportaciones de capital o muchas otras maneras.

Delitos precedentes del lavado de activos

Cuando hablamos de delitos precedentes del lavado de activos nos referimos a aquellas actividades ilícitas que dan paso al lavado de dinero o de activos.

Si bien, un delito precedente da paso a otro delito, las leyes aclaran que el lavado de dinero o de activos es un hecho punible autónomo, por eso toda persona que haya incurrido en lavado de dinero es condenada por la justicia, aunque no haya tenido participación directa o indirecta en el delito precedente. De esta manera, quien lave activos provenientes de hechos punibles no puede excusarse ante la justicia.

¿Cuáles son los principales delitos precedentes al lavado de dinero?

  1. Narcotráfico: el principal generador de dinero sucio a nivel mundial está directamente relacionado con el tráfico de drogas.
  2. Enriquecimiento ilícito: aquí encontramos todos los demás delitos que llevan a incrementar el patrimonio como son corrupción, tráfico de influencias, extorsiones, secuestros, contrabando, evasión fiscal, trata de personas, explotación sexual, fraudes cibernéticos, etcétera.

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Allanamiento de Morada

By | Derecho Penal

El delito de allanamiento de morada consiste en la conducta de entrar y mantenerse en morada ajena sin autorización. Esta acción se realiza en el lugar de residencia de otra persona física o jurídica. Existen dos modalidades que se diferencian por el uso o no de intimidación o violencia. Una vulneración a la inviolabilidad del domicilio y a la intimidad de la persona. El Código Penal establece los requisitos y penas para este delito.

Podemos ayudarte. En Abogados Cabo somos abogados penalistas. Si necesitas un despacho penalista con amplia experiencia, contacta con nosotros e infórmate sin compromiso.

Bien jurídico protegido

El bien jurídico que se protege está manifiesto en la Constitución Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.

Inviolabilidad de domicilio

Ninguna persona podrá ingresar o registrarse en un domicilio sin el consentimiento del titular o por resolución judicial.

Intimidad personal y familiar

Entrar o permanecer sin consentimiento implica una falta de respeto y una vulneración a la intimidad que merece toda persona contra intromisiones ajenas a su voluntad.

Requisitos para ser considerado delito de allanamiento de morada

Los requisitos que deben cumplirse para estar ante un delito de allanamiento de morada.

  • Quien comete el delito no cuenta con el consentimiento de la persona que allí vive, no tiene autorización para entrar.
  • La permanencia en cualquiera de los sectores dentro de la morada ajena no es consentida.
  • El acusado del delito no es un funcionario público, en este último caso se trata de otro tipo de delitos más graves.

¿Qué se entiende por morada?

Morada es todo lugar cerrado que se encuentre separado del exterior y en el cual el morador reside de manera permanente o temporal. Es decir, que se incluye tanto a las residencias habituales como aquellas de temporada.

No es necesario que el titular ostente un título, sino que demuestre el desarrollo de una actividad en el inmueble. Así también es castigado con el peso de la ley el que entrare a un local abierto al público o en domicilio jurídico contra la voluntad de los titulares. En este sentido es de gran interés relacionar el concepto de morada con la ocupación ilegal de viviendas.

Los propietarios que, en vez de acudir a la vía judicial para desahuciar a los okupas, emplean mecanismos fuera de la vía legal para intentar recuperar su vivienda, podrían ser acusados de un delito de allanamiento de morada (aun siendo su propia casa) o incluso de un delito de coacciones, en función de las técnicas utilizadas.

Tipos de allanamiento de morada

Según la modalidad con que se comete el delito de allanamiento de morada es posible distinguir los siguientes tipos:

  • Básico: la persona que comete el delito entra o permanece sin consentimiento.
  • Agravado: la comisión del delito concurre con agravantes como conductas intimidatorias o el uso de la violencia.

 

Asimismo, cabe distinguir entre la modalidad activa y la pasiva.

 

  • Activa: el intruso o quien comete el delito ingresa al domicilio de un tercero sin el permiso correspondiente.
  • Pasiva: permanece en el domicilio aun cuando se le haya solicitado se retire.

Allanamiento de morada ejercida por autoridad o funcionario

Cuando el sujeto que comete el allanamiento de morada es una autoridad o funcionario, el hecho se agrava.

Ejemplos de allanamiento de morada

  • Después de una separación o divorcio, el particular que no reside más en la vivienda familiar ingresa sin aviso ni consentimiento de la ex pareja. 
  • Una vivienda está destinada para alquiler, es decir, para ser habitada por una persona y el autor ingresa sin el permiso de la titular.
  • Justificación del allanamiento de morada

Tres razones pueden ser entendidas como justificantes para el allanamiento de morada, según el Código Penal:

  • Sin dolo: el sujeto que actúa con la conducta descrita como allanamiento de morada lo hace sin conocimiento o voluntad de cometer el delito.
  • Para impedir un flagrante delito: el particular ingresa o permanece a una vivienda ajena con el fin de evitar la comisión de otro posible delito.
  • Ejercicio del deber o derecho: es el caso en el que existe, por ejemplo, una resolución judicial que indica el ingreso a una morada ajena.

Diferencia de allanamiento de morada y usurpación

La diferencia entre ambas figuras es muy simple y clara. En el allanamiento de morada es requisito que el domicilio constituya morada del titular. En el caso de la usurpación, el inmueble donde se comete el delito no es un lugar donde se desarrollan actividades por el titular. Son, por ejemplo, viviendas abandonadas.

En resumen, el delito de allanamiento de morada es la acción de ingresar o permanecer en un domicilio ajeno sin la autorización del morador. Se entiende como morada el espacio cerrado y delimitado del exterior en el cual una persona desarrolla actividades, ya sea vivienda habitual o de temporada. Esta conducta puede ser sin o con intimidación y violencia, hechos que determinarán una diferencia en el castigo penal.

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¿Me pueden embargar por una deuda?

By | Abogado inmobiliario, Derecho Penal

¿Me pueden embargar por una deuda?

Si llegaste a este sitio con la esperanza de solucionar tu incógnita, ya sea que conozcas a alguien que se encuentre viviendo una situación muy cruda en estos momentos o seas tú, o un familiar, etc. Por el motivo que te trajo acá tienes que seguir leyendo, créenos, a todos nos ha sido de ayuda tomar prevenciones ante situaciones que pueden llegar a ser así de caóticas.

Pero primero que nada… ¿A qué nos referimos cuando hablamos de “embargar”?
Un embargo es una manera de forzar al deudor a pagar el dinero que debe. Es la retención de los bienes a favor del acreedor para asegurar las deudas en las que se hayan incurrido. En otras palabras, es la manera en la que se busca satisfacer las deudas.

Embargo de bienes inmobiliarios
Los bienes embargados permanecen en esa situación bajo tutela del juzgado mientras dura el proceso y hasta que se pronuncie la sentencia. De esta manera, se le asegura al acreedor que inició la demanda el derecho a percibir el producto de lo que se obtenga de los bienes embargados.

En el momento oportuno, después de la sentencia, con el dinero obtenido de esos bienes se pagará la deuda que conste en los documentos, los intereses en caso de que procedan y los costes de la ejecución. El embargo no cambia la titularidad de los bienes, que seguirán a nombre del deudor, y no genera ningún derecho real a disponer de los mismos para el acreedor. Mientras dura el embargo, el deudor continúa siendo el titular de los mismos, y el acreedor no puede apropiarse ni usar los bienes en cuestión. 

Si la sentencia confirma la deuda y le da la razón al acreedor, éste podrá solicitar el remate de los bienes para cobrar lo que se le debe. Si una vez abonada la deuda sobrara dinero, este le corresponde al deudor. 

Para detener un embargo y recuperar la disponibilidad de los bienes, el deudor puede defenderse y pedir al tribunal que detenga el proceso. El pago de la deuda es un medio para hacerlo.

Como parte de las acciones de cobranza muchos despachos engañan a los deudores haciéndoles creer que una incautación está en camino.

Hay que ser claros: si un despacho de cobranza le amenaza con un embargo, según las modificaciones realizadas en el Código Penal hace un par de años, se trata de una práctica ilegal que debe ser sancionada como un delito.

Embargo de cuentas bancarias
Un embargo de una cuenta bancaria es una forma de obligar al deudor a devolver el dinero que debe, es decir, es una forma de forzarte a que saldes tus deudas con tus acreedores. Este proceso puede ser ordenado por parte de un juez o de la Administración involucrada.  Los bancos están obligados a colaborar con los organismos que han solicitado el embargo y no se pueden negar a practicarlo. Así que, si tu banco te embarga tu cuenta bancaria, no hace falta que intentes pedirle que detenga el proceso, porque no podrá hacerlo.
El embargo por cuentas bancarias es un tema estresante para quienes viven bajo esta situación, sin embargo informar de manera adecuada al consultante es la opción acertada. Evitando a la par escandalizar el caso determinado con terror encima de todo lo que podría ocurrir. Nosotros estamos para esclarecer tu situación tratando cada caso de manera adecuada según la problemática.  Puedes mantener la calma y todo el estrés que consume el desconocer todo lo que de fondo implica.

Cuando una o varias deudas pasan por debajo sin pagarlas, tienes que asegurarte de que no cuentas con un seguro dentro de tu crédito

Otro punto importante es, que no puedes pagar un préstamo de nómina porque te quedaste sin trabajo o cualquier otro crédito por la situación económica que sea, primero asegúrate de que no cuentas con un seguro dentro de tu crédito. 

Hay créditos que incluyen algún seguro, por desempleo o accidente, que si es el caso, lo puedes utilizar, si no aplica ningún seguro, entonces lo más importante es ponerte en comunicación con el banco deudor, para que la deuda o los intereses no comiencen a expandirse. Expón tu situación a cualquiera de nuestros asesores para llegar al mejor acuerdo y evitar llegar a un tema de embargo.

El embargo de tus cuentas bancarias supone el bloqueo de los fondos que tienes en el banco y requiere la participación de la entidad en cuestión como mediador del proceso. Cuando el banco recibe la orden de embargo, retiene el saldo que tienes en tu cuenta. Mientras el saldo esté retenido, lo seguirás viendo en tu cuenta, pero no podrás usarlo. En ese momento, tu banco te tiene que comunicar el embargo para que tengas tiempo suficiente para ejercer tus derechos y oponerte al embargo. En función de quién haya ordenado el embargo (juzgado, Seguridad Social, Agencia Tributaria…) el plazo para oponerse será mayor o menor. Una vez pasado el plazo de retención,( son hasta 20 días naturales), el banco transfiere el dinero de tu cuenta a la cuenta del organismo que ha ordenado el embargo.

Las deudas pueden dañar tu salud financiera
Para mejorar las finanzas es necesario adquirir hábitos adecuados para el cuidado financiero. Analizar los gastos es primordial, así como la forma en que obtienes tu dinero. Calcular el patrimonio neto con el que cuentas, aquí se incluye todo lo que se posee, cuentas de ahorro, vehículos e inmuebles. Restar cada una de las deudas posible.

Consolidar tus deudas será también, una excelente alternativa para disminuir el nivel de endeudamiento. Idealmente solicitar un préstamo que ofrezca una buena tasa, permitiéndote así liquidar todas las deudas actuales y evitar intereses que siempre van en aumento.

La responsabilidad financiera es un tema colectivo y por tanto nuestra importancia está en promover la información y orientación adecuada según sea el caso. Una sugerencia buenísima es hacer uso de tus tarjetas de crédito y sus financiamientos a tu favor. Así logrando adquirir solo cosas que te permitan crecer, en lugar de aquello que te dejará en un lugar donde la deuda es difícil de saldar.

Bienes que son Inembargables
Existen los bienes inembargables por ser indispensables para la persona y permanecer en su poder. De ello sobresalen bienes imprescindibles para la vida de la persona, como ejemplo, alimentos y todo lo que rodea a las necesidades básicas, algún mobiliario de la casa, menaje. Libros e instrumentos necesarios para el trabajo o desempeño de la profesión del deudor. Objetos dedicados al culto religioso. Una parte del salario que la ley reconoce como imprescindible para vivir.

A partir de esto hay que tomar en cuenta que la ley impide embargar la totalidad del salario. Como máximo es posible que puedan retirar la parte que supera el salario mínimo profesional.

El embargo no busca ser una figura que deje al deudor en estado de indefensión, por lo que solamente se embargará lo necesario para cubrir el monto de la deuda.



Siempre es conveniente presentar el caso a un profesional para conseguir la solución más conveniente, según las preferencias y las necesidades de la persona embargada.

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¿Qué hacer si mi pareja se lleva a mis hijos? – Sustracción de Menores (parte 5)

By | Derecho Penal

Artículo 35

La presente Convención sólo se aplicará entre los Estados Contratantes en los casos de traslado o retenciones ilícitos ocurridos después de su entrada en vigor en esos Estados. Si se hubiera formulado una declaración conforme a lo dispuesto en los artículos 39 o 40, la referencia a un Estado Contratante que figura en el párrafo precedente se entenderá que se refiere a la unidad o unidades territoriales a las que se aplica la presente Convención.

Artículo 36

Nada de lo dispuesto en la presente Convención impedirá que dos o más Estados Contratantes, con el fin de limitar las restricciones a las que podría estar sometida la restitución del menor, acuerden mutuamente la derogación de algunas de las disposiciones de la presente Convención que podrían implicar esas restricciones.

CAPÍTULO VI – CLÁUSULAS FINALES

cláusulas finales sustracción de menores

Artículo 37

La Convención estará abierta a la firma de los Estados que fueron Miembros de la Conferencia de La Haya sobre el Derecho Internacional Privado en su Decimocuarta Sesión. Será ratificada, aceptada o aprobada, y los instrumentos de ratificación, aceptación o aprobación se depositarán ante el Ministerio de Asuntos Exteriores del Reino de los Países Bajos.

Artículo 38

Cualquier otro Estado podrá adherir a la Convención. El instrumento de adhesión será depositado ante el Ministerio de Asuntos Exteriores del Reino de los Países Bajos. Para el Estado que adhiera a la Convención, ésta entrará en vigor el primer día del tercer mes del calendario siguiente al depósito de su instrumento de adhesión. La adhesión tendrá efecto sólo para las relaciones entre el Estado que adhiera y aquellos Estados Contratantes que hayan declarado aceptar esta adhesión. Esta declaración habrá de ser formulada asimismo por cualquier Estado Miembro que ratifique, acepte o apruebe la Convención después de una adhesión. Dicha declaración será depositada ante el Ministerio de Asuntos Exteriores del Reino de los Países Bajos; este Ministerio enviará por vía diplomática una copia certificada a cada uno de los Estados Contratantes. La Convención entrará en vigor entre el Estado que adhiere y el Estado que haya declarado que acepta esa adhesión el primer día del tercer mes del calendario siguiente al depósito de la declaración de aceptación.

Artículo 39

Todo Estado, en el momento de la firma, ratificación, aceptación, aprobación o adhesión, podrá declarar que la Convención se extenderá al conjunto de los territorios de cuyas relaciones exteriores esté encargado, o sólo a uno o varios de esos territorios. Esta declaración tendrá efecto en el momento en que la Convención entre en vigor para dicho Estado. Esa declaración, así como toda extensión posterior, será notificada al Ministerio de Asuntos Exteriores de los Países Bajos.

Artículo 40

Si un Estado Contratante tiene dos o mas unidades territoriales en las que se aplican sistemas de derecho distintos en relación con las materias de que trata el presente Convenio, podrá declarar, en el momento de la firma, ratificación, aceptación, aprobación, o adhesión, que la presente Convención se aplicará a todas sus unidades territoriales o sólo a una o varias de ellas y podrá modificar esta declaración en cualquier momento, para lo que habrá de formular una nueva declaración. Estas declaraciones se notificarán al Ministerio de Relaciones Exteriores de los Países Bajos y se indicará en ellas expresamente, las unidades territoriales a las que se aplica la presente Convención.

Artículo 41

Cuando un Estado Contratante tenga un sistema de gobierno en el cual los poderes ejecutivo, judicial y legislativo estén distribuidos entre las autoridades centrales y otras autoridades dentro de dicho Estado, la firma, ratificación, aceptación, aprobación o adhesión de la presente Convención, o la formulación de cualquier declaración conforme a lo dispuesto en el Artículo 40, no implicará consecuencia alguna en cuanto a la distribución interna de los poderes en dicho Estado.

Artículo 42

Cualquier Estado podrá formular una o las dos reservas previstas en el Artículo 24 y en el tercer párrafo del Artículo 26, a más tardar en el momento de la ratificación, aceptación, aprobación o adhesión o en el momento de formular una declaración conforme a lo dispuesto en los Artículos 39 o 40. No se permitirá ninguna otra reserva. Cualquier Estado podrá retirar en cualquier momento una reserva que hubiera formulado. El retiro será notificado al Ministerio de Relaciones Exteriores del Reino de los Países Bajos. La reserva dejará de tener efecto el primer día del tercer mes del calendario siguiente a las notificaciones a que se hace referencia en el párrafo precedente.

artículo 42 sustraccion

Artículo 43

La Convención entrará en vigor el primer día del tercer mes del calendario siguiente al depósito del tercer instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión a que se hace referencia en los Artículos 37 y 38. Posteriormente, la Convención entrará en vigor: 1) para cada Estado que lo ratifique, acepte, apruebe o adhiera con posterioridad, el primer día del tercer mes del calendario siguiente al depósito de su instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión; 2) para los territorios o unidades territoriales a los que se haya extendido la Convención de conformidad con el Artículo 39 o 40, el primer día del tercer mes del calendario siguiente a la notificación a que se hace referencia en esos artículos.

Artículo 44

La Convención permanecerá en vigor durante cinco años a partir de la fecha de su entrada en vigor de conformidad con lo dispuesto en el primer párrafo del Artículo 43, incluso para los Estados que con posterioridad la hubieran ratificado, aceptado, aprobado o adherido. Si no hubiera denuncia se renovará tácitamente cada cinco años. Toda denuncia será notificada al Ministerio de Asuntos Exteriores del Reino de los Países Bajos, por lo menos, seis meses antes de la expiración del plazo de cinco años. La denuncia podrá limitarse a determinados territorios o unidades territoriales en los que se aplica la Convención. La denuncia tendrá efecto sólo respecto al Estado que la hubiera notificado. La Convención permanecerá en vigor para los demás Estados Contratantes.

Artículo 45

El Ministerio de Asuntos Exteriores del Reino de los Países Bajos notificará a los Estados Miembros de la Conferencia y a los Estados que hayan adherido de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 38 lo siguiente: 1) las firmas y ratificaciones, aceptaciones y aprobaciones a que hace referencia el Artículo 37; 2) las adhesiones a que hace referencia el Artículo 38; 3) la fecha en que la Convención entre en vigor conforme a lo dispuesto en el Artículo 43; 4) las extensiones a que hace referencia el Artículo 39; 5) las declaraciones mencionadas en los Artículos 38 y 40; 6) las reservas previstas en el Artículo 24 y en el tercer párrafo del Artículo 26, y los retiros previstos en el Artículo 42; 7) las denuncias previstas en el Artículo 44. EN FE DE LO CUAL, los infrascritos, debidamente autorizados para ello, han firmado la presente Convención. Hecha en La Haya, el 25 de octubre de 1980, en francés y en inglés, siendo ambos textos igualmente fehacientes, en un solo ejemplar que se depositará en los archivos del Gobierno del Reino de los Países Bajos y del cual se enviará copia certificada por vía diplomática, a cada uno de los Estados Miembros de la Conferencia de La Haya sobre Derecho Internacional Privado en la fecha de su Decimocuarta Sesión.

Fuente: https://www.gob.mx/sre

 

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