En el artículo de hoy en Abogados Cabo hablaremos del delito de tráfico de drogas. El delito de tráfico de drogas o delito de narcotráfico forma parte de un negocio ilícito mundial. Este comercio tiene una dinámica que incluye el cultivo, la elaboración y la distribución de drogas o narcóticos ilegalmente. En México, el delito de tráfico de drogas está regulado por la Ley General de Salud, el Código Penal Federal y el Código Federal de Procedimientos Penales. Forma parte de los delitos contra la salud.
Delito de tráfico de drogas
Un delito de tráfico de drogas es aquel que se comete cuando se cultiva, elabora o facilita el consumo ilegal de drogas. En este sentido, el Código Penal Federal establece en su artículo 193 que la legislación penal mexicana considera como narcóticos a los estupefacientes, psicotrópicos y demás sustancias o vegetales determinados por la Ley General de Salud y los convenios y tratados internacionales.
Se consideran narcóticos a los estupefacientes, psicotrópicos y demás sustancias o vegetales que determinen la Ley General de Salud, los convenios y tratados internacionales de observancia obligatoria en México y los que señalen las demás disposiciones legales aplicables en la materia.
El juzgador, al individualizar la pena o la medida de seguridad a imponer por la comisión de algún delito previsto en este capítulo, tomará en cuenta, además de lo establecido en los artículos 51 y 52, la cantidad y la especie de narcótico de que se trate, así como la menor o mayor lesión o puesta en peligro de la salud pública y las condiciones personales del autor o participe del hecho o la reincidencia en su caso.
Artículo 193 del Código Penal Federal
Además el Código Penal Federal regula en su artículo 194 las condiciones para que el tráfico de drogas o narcotráfico se considere un delito, con una pena de prisión de entre diez y veinticinco años. Este delito incluye conductas como la producción, transporte, tráfico, comercio, suministro o prescripción de narcóticos, sin la autorización correspondiente.
Se impondrá prisión de diez a veinticinco años y de cien hasta quinientos días multa al que:
I.- Produzca, transporte, trafique, comercie, suministre aun gratuitamente o prescriba alguno de los narcóticos señalados en el artículo anterior, sin la autorización correspondiente a que se refiere la Ley General de Salud;
Para los efectos de esta fracción, por producir se entiende: manufacturar, fabricar, elaborar, preparar o acondicionar algún narcótico, y por comerciar: vender, comprar, adquirir o enajenar algún narcótico.
Por suministro se entiende la transmisión material de forma directa o indirecta, por cualquier concepto, de la tenencia de narcóticos.
El comercio y suministro de narcóticos podrán ser investigados, perseguidos y, en su caso sancionados por las autoridades del fuero común en los términos de la Ley General de Salud, cuando se colmen los supuestos del artículo 474 de dicho ordenamiento.
II.- Introduzca o extraiga del país alguno de los narcóticos comprendidos en el artículo anterior, aunque fuere en forma momentánea o en tránsito.
Si la introducción o extracción a que se refiere esta fracción no llegare a consumarse, pero de los actos realizados se desprenda claramente que esa era la finalidad del agente, la pena aplicable será de hasta las dos terceras partes de la prevista en el presente artículo.
III.- Aporte recursos económicos o de cualquier especie, o colabore de cualquier manera al financiamiento, supervisión o fomento para posibilitar la ejecución de alguno de los delitos a que se refiere este capítulo; y
IV.- Realice actos de publicidad o propaganda, para que se consuma cualesquiera de las sustancias comprendidas en el artículo anterior.
Las mismas penas previstas en este artículo y, además, privación del cargo o comisión e inhabilitación para ocupar otro hasta por cinco años, se impondrán al servidor público que, en ejercicio de sus funciones o aprovechando su cargo, permita, autorice o tolere cualesquiera de las conductas señaladas en este artículo.
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