Obligaciones del Arrendador

By abril 27th, 2024 Uncategorized

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En el artículo de hoy de Abogados Cabo hablaremos de las Obligaciones del Arrendador. Si vas a celebrar un contrato de arrendamiento, ya sea como el dueño de la propiedad o encargado de la misma al fungir como arrendador o bien como la persona que ocupara el inmueble para su uso, pagando la renta correspondiente, debes estar al tanto en cualquiera que sea tu posición de las obligaciones que tiene el arrendador o arrendadora respecto al contrato de la renta del inmueble. En este artículo de Abogados Cabo te contaremos cuáles son las obligaciones del arrendador y qué puedes hacer en caso de que este no cumpla.

 

¿Cuáles son las obligaciones del arrendador en un contrato de arrendamiento?

El arrendador o arrendadora está obligado, aunque no haya pacto expreso:

 

  • A entregar al arrendatario el bien arrendado con todas sus pertenencias y en estado de servir para el uso convenido; y si no hubo convenido expreso, para aquél a que por su misma naturaleza estuviere destinada; así como en condiciones que ofrezcan al arrendatario la higiene y seguridad del inmueble.
  • A conservar la cosa arrendada en el mismo estado, durante el arrendamiento, haciendo para ello todas las reparaciones necesarias.
  • A no impedir ni estorbar de manera alguna el uso de la cosa arrendada, a no ser por causa de reparaciones urgentes e indispensables.
  • A garantizar el uso o goce pacífico de la cosa por todo el tiempo del contrato.
  • A responder de los daños y perjuicios que sufra el arrendatario por los defectos o vicios ocultos de la cosa, anteriores al arrendamiento.

 

¿Qué puede hacer el arrendatario en caso de que el arrendador se rehúse a hacer las reparaciones necesarias al inmueble?

Si el arrendador no cumpliera con hacer las reparaciones necesarias para el uso a que esté destinado el inmueble, quedará a elección del arrendatario rescindir el contrato de arrendamiento o bien recurrir al juez para que resuelva lo que en derecho corresponda. Cabe señalar que el arrendador será responsable de los daños y perjuicios que se causen al arrendatario por su omisión.

 

¿Qué pasa si el inmueble tiene defectos en su construcción que impiden su uso pleno por el arrendatario?

El arrendador o arrendadora deberá responder de los vicios o defectos de la cosa arrendada que impidan el uso de ella, aunque él no los hubiese conocido o hubiesen sobrevenido en el curso del arrendamiento, sin culpa del arrendatario. Este puede pedir la disminución de la renta o la rescisión del contrato, salvo que se pruebe que tuvo conocimiento antes de celebrar el contrato, de los vicios o defectos de la cosa arrendada.

 

Si como arrendatario me ocupo de hacer las mejoras que requiere el inmueble, ¿debe pagarme el arrendador?

Sí, corresponde al arrendador pagar las mejoras hechas por el arrendatario, en los siguientes casos:

 

  • Si en el contrato, o posteriormente, por escrito, lo autorizó para hacerlas se obligó a pagarlas.
  • Cuando se trata de mejoras útiles o urgentes por causa de fuerza mayor, o bien por esta circunstancia y por culpa del arrendador se rescindiese el contrato; y
  • Cuando el contrato fuera por tiempo indeterminado, si el arrendador autorizó al arrendatario para que hiciera mejoras y antes de que transcurra el tiempo necesario para que el arrendatario quede compensado con el uso de las mejoras de los gastos que hizo, da el arrendador por concluido el arrendamiento.

 

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