¿Qué es el Lucro Cesante?

By mayo 3rd, 2024 Uncategorized

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En el artículo de hoy de Abogados Cabo hablaremos del Lucro Cesante. En la Ciudad de México, antes nombrada Distrito Federal, existe una ley llamada Ley de Responsabilidad patrimonial del Distrito Federal, la cual tiene por objeto normar la responsabilidad patrimonial del Gobierno de la Ciudad de México, fijar las bases, límites y procedimiento para reconocer el derecho a la indemnización a las personas que sufran un daño en cualquiera de sus bienes y derechos, como consecuencia de la actividad administrativa irregular del Gobierno de la Ciudad.

 

En este artículo de Abogados Cabo te contaremos más sobre este derecho y cuáles son sus indemnizaciones. Aunque recuerda, si aún tienes más dudas, puedes contactarnos para que un experto te asesore.

 

¿Qué es el lucro cesante?

El lucro cesante es la privación de cualquier ganancia lícita que debiera haberse obtenido de no haber ocurrido el daño producido por la actividad administrativa irregular de los Entes Públicos del Estado. Es importante señalar que se exceptúan los daños causados por fuerza mayor, cuando los daños y perjuicios no deriven de la actuación irregular de los entes públicos locales, así como cuando sean consecuencia de hechos o circunstancias imprevisibles o inevitables.

 

¿Qué características deben tener los daños y perjuicios para poder ser reclamados?

Para poder ser reclamados, los daños y perjuicios deben ser: reales, evaluables en dinero, directamente relacionados con alguna persona y desiguales a los que soporte la población en general.

 

¿Qué debo entender por daño patrimonial?

Los daños que se generan a los bienes o derechos de los particulares como consecuencia de la actividad administrativa irregular y que se traduce en daño emergente, lucro cesante, daño personal y daño moral.

 

¿A qué tengo derecho cuando ha sido afectado mi patrimonio?

Tienes derecho a exigir una indemnización la cual consiste en la reparación que en dinero o en especie hacen los entes públicos, por la lesión a tus bienes y derechos, de la persona afectada como consecuencia de su actividad administrativa irregular. Asimismo esta indemnización debe comprender la reparación de: daño emergente, lucro cesante, daño personal y daño moral.

 

¿Cómo establece la ley el monto de las indemnizaciones?

Los montos de las indemnizaciones se calcularán de la siguiente forma:

 

  • En el caso de daños emergentes, lucro cesante, daños personales o muerte, la autoridad administrativa o jurisdiccional según sea el caso, calculará el monto de la indemnización de acuerdo al daño causado al bien o derecho del particular afectado.
  • En caso de daño moral, la autoridad calculará el monto de la indemnización de acuerdo a los criterios establecidos por el Código Civil para la Ciudad de México, tomando igualmente en consideración la magnitud del daño.

 

La indemnización por daño moral que el ente público esté obligado a cubrir, no excederá del equivalente a 10,000 veces el salario mínimo general diario vigente en la Ciudad de México, por cada reclamante afectado. Para el cálculo de los montos de las indemnizaciones a que se refieren las fracciones anteriores, las autoridades tomarán también en cuenta el nivel de ingreso familiar del afectado, en caso de muerte.

 

Cabe señalar que el derecho a reclamar indemnización prescribe en un año, mismo que se computará a partir del día siguiente a aquél en que se hubiera producido la lesión patrimonial o a partir del momento que hubiesen cesado sus efectos lesivos, si fuesen de carácter continuo.

 

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