All Posts By

atenas

¿Cuál es la diferencia entre Robo y Hurto en México?

By | Uncategorized

En el artículo de hoy de Abogados Cabo hablaremos de la diferencia entre Robo y Hurto. Cuando hablamos de robo y hurto en México, lo primero que imaginamos es a un malhechor que le quita a una persona un bien preciado, por lo que la mayoría puede opinar que la intención que acompaña ambos términos es la misma, “despojar de un bien a otro” y que no existe mayor diferencia.

Pero en Latinoamérica hay una distinción entre estos dos términos en el aspecto legal. El robo lleva implícito el uso de la violencia e intimidación, sin embargo en el caso del hurto no existen estos elementos.

En México existe una particularidad en cuanto a la forma en que el Código Penal Federal trata estas dos formas de robo. Si le interesa saber cuál es el tratamiento que se le da legalmente, le recomendamos seguir leyendo las próximas líneas.

diferencia entre robo y hurto

¿Cómo define el Código Penal Federal el robo y hurto en México?

El Código Penal Federal, inclusive el Código Penal para el Distrito Federal en México ofrece una sola denominación y es la de “Robo”. Bajo este término se conceptualiza como todos los supuestos o situaciones que pudieran darse de apoderamiento de un bien o cosa ajena, sea éste mueble o inmueble, con o sin violencia.

En las Leyes de otros países se sigue haciendo la distinción entre ambos términos dependiendo de la naturaleza del robo, pero en nuestro caso el robo y hurto en México se trata de la misma manera, aunque veremos que sí hay diferencias en las penalidades según los hechos.

El artículo 379 del Código Penal Federal (CPF) hace una distinción adicional eximiendo de pena o castigo a la persona que para satisfacer sus necesidades básicas y familiares y sin uso de violencia, se apodera de un bien.

Esto deja muy claro que si la intención que movió a la persona fue la necesidad, no será necesaria la búsqueda de perdón y el Ministerio Público desistirá de alguna acción penal.

¿Entonces, por qué en el pasado era necesario hacer esta diferenciación entre robo y hurto, si la intención del delincuente era la misma y la Ley lo trata igual?

Anteriormente se debía tener clara la diferencia entre ambos términos al momento de contratar una póliza de seguro, porque en el contrato se hacía mayor énfasis en cubrir siniestros por robo que por hurto.

Pero ahora las aseguradoras deben tener claro los articulados del Código Penal Federal porque con o sin violencia la acción es la misma “un robo”.

¿Existen distintas penas dependiendo del tipo de robo?

Absolutamente ¡Sí!, de hecho existe un Capítulo del Código Penal Federal (CPF) que hace esta distinción cuando se ha cometido contra el Patrimonio de la persona afectada.

diferencia entre robo y hurto

Para el artículo 368 del CPF se considera y castiga como robo en las siguientes situaciones:

  • Apoderamiento o destrucción intencionada de un bien.
  • Uso o aprovechamiento de servicios de otra persona como: energía eléctrica, magnética, electromagnética, entre otras, sin consentimiento del dueño.
  • Para el caso de la venta de objetos robados, cuando el valor de estos bienes sea mayor a 500 sueldos mínimos, el ladrón tendrá una pena de prisión de seis a trece años y de cien a mil días multa.
  • Al que robe material especializado como: radiactivo, nuclear, combustible, mineral o cualquier otro cuya fuente sea radiactiva, tendrá penas de 12 a 20 años de prisión y de doce mil a veinte mil días de multa.

Penas de acuerdo a la cuantía de lo robado.

El Artículo 370 de la Ley de Policía Federal LPF especifica las penas de acuerdo al valor de los objetos robados, seguidamente indicaremos algunas de ellas:

  • Si el valor de los bienes robados fuese hasta 100 veces el salario mínimo, dos años de prisión y multa hasta de 100 salarios.
  • Cuando el valor de los bienes robados se encuentre entre 100 y 500 salarios mínimos, de 2 a 4 años de prisión y multa de 100 a 180 salarios.
  • Cuando el valor de los bienes supere los 500 salarios, de 4 a 10 años de prisión y multa de 180 a 500 salarios.
  • En el caso que no se pueda estimar el valor de los bienes robados, el artículo 371 señala que la pena será prisión de 3 días hasta 5 años

Asimismo, la ley establece que si hubiesen robado a dos o más personas y hayan utilizado la violencia contra los afectados, la pena será de 5 a 15 años de prisión y hasta mil días multa.

Expresado lo anterior, nos queda claro que si bien la ley no hace diferenciación entre robo y hurto, si considera la violencia como agravante, ya que imputa más tiempos en las penas, como por ejemplo de 6 meses a 5 años de prisión, esto según el artículo 372.

diferencia entre robo y hurto

Tipos de violencia.

¿De qué tipos de violencia estaríamos hablando?

La ley hace una distinción entre dos tipos de violencia: la que atenta y causa daño físico y la que ocasiona daños morales. Cabe señalar que la violencia no sólo es aplicable a la persona sino a los bienes de esa persona. Esto aplica por ejemplo, cuando se rompen puertas o ventanas para acceder al bien que se pretende sustraer y en el caso de los daños morales, son exclusivos de la persona y ocurren cuando el ladrón intimida, amenaza y agrede con palabras a la persona afectada.

¿Cuál sería el tratamiento si el que comete robo devuelve el bien?

El artículo 380 de la LPF identifica una pena de 1 a 6 meses de prisión o 30 a 90 días de multa si la persona confiesa que tomó el bien de manera temporal y no tuvo intención de venderla. Otro dato es que la Ley exige que se le pague a la persona afectada doble alquiler o intereses por los bienes que sustrajeron temporalmente.

Cómo puede ver, el robo y hurto en México difiere de la concesión y tratamiento legal que pueden darse en otros países. La información que hemos facilitado es una parte de la extensa gama de penas y delitos dependiendo de la cosa robada o el valor de estas.

¿Necesitas contratar un abogado experto en temas de Robos y Hurtos?

¿Estás en Baja California Sur, México? Todos Santos, Los Cabos, La Paz, Loreto, San José Del Cabo, Los Cabos, El Pescadero… ¿Estás en Nuevo León, México? Apodaca, Cadereyta Jiménez, El Carmen, García, San Pedro Garza García, General Escobedo, Guadalupe, Juárez, Monterrey, Salinas Victoria, San Nicolás de los Garza, Santa Catarina y Santiago… 

Abogados Cabo buscamos satisfacer las diferentes necesidades legales de nuestros clientes, tanto en sus negocios como en lo personal. Comunícate con nosotros al teléfono: (+52)8119384461, donde con gusto te asesoraremos.

Homicidio y Asesinato

By | Uncategorized

En el artículo de hoy de Abogados Cabo hablaremos de Homicidio y Asesinato. Cometer un “homicidio” es matar a alguien, ya sea legal o ilegalmente. El asesinato no es lo mismo que homicidio. El homicidio incluye el asesinato, homicidio sin premeditación y un homicidio legal. El homicidio se divide en diferentes categorías. El castigo por cometer un homicidio depende de las circunstancias en torno a la muerte de la víctima.

Tipos de Homicidio

Hay cinco niveles o tipos de homicidio:

  • Asesinato en primer grado
  • Asesinato en segundo grado
  • Homicidio intencional con circunstancias atenuantes
  • Homicidio involuntario o imprudencial
  • Homicidio legal (por ejemplo, una muerte de un sospechoso a manos de un agente de policía).
  • Asesinato es matar a alguien (incluyendo a un feto) con malicia, tradicionalmente llamado “intención dolosa” o premeditación delictiva. Existen dos tipos de asesinato, asesinato en primer grado y asesinato en segundo grado.

homicidio y asesinato

Maldad significa tener la intención de matar, causar lesión corporal o actuar con imprudencia grave. Todos los tipos de asesinatos necesitan una prueba de maldad. El asesinato en primer grado requiere premeditación y maldad. La premeditación puede ser “expresa” o “implícita.”

  • Premeditación expresa – el acusado tiene la intención de matar a la víctima
  • Premeditación implícita – el acusado tiene la intención de causarle a alguien una lesión corporal grave o de cometer un acto que claramente ponga en peligro su vida, sin una provocación válida.

Asesinato en Primer Grado

Asesinato en primer grado es matar ilegalmente de manera intencional, deliberada y premeditada. El “homicidio no Intencional cometido durante la ejecución de un delito mayor” también es asesinato en primero grado. El homicidio no intencional cometido durante la ejecución de un delito mayor incluye el homicidio mientras se comete o se intenta cometer un incendio premeditado, allanamiento o robo de una casa, robo común, delito de mutilación, robo con intimidación de un automóvil, secuestro, causar un accidente de tren, violación sexual, sodomía, (y una variedad de otros delitos de naturaleza sexual) o una balacera desde un automóvil. El castigo que se impone para el asesinato en primer grado es de 25 años a cadena perpetua.

El asesinato en primer grado con “circunstancias especiales” es el nivel más alto de un delito de homicidio. Hay circunstancias especiales (también referidas como agravantes), entre las cuales se incluyen el asesinato a sueldo, asesinato de un oficial de policía y asesinato de un niño menor de seis años. El castigo por un asesinato en primer grado con circunstancias especiales es la pena de muerte o cadena perpetua sin la posibilidad de libertad post-senitenciaria (LWOP).

homicidio y asesinato

Asesinato en Segundo Grado

El asesinato en segundo grado también requiere maldad y un acto intencional pero no requiere premeditación y deliberación. Los ejemplos de asesinato en segundo grado incluyen:

  • Usar un arma mortífera o pistola en una pelea que ocasione la muerte sin tener una defensa válida.
  • Intentar pegarle a una víctima con un bate de béisbol, pegándole accidentalmente a la víctima en la cabeza ocasionándole la muerte.
  • Disparar una pistola en un cuarto lleno de gente sin la intención de matar a nadie, pero mata a una persona.
  • Manejar un auto en una manera sumamente peligrosa que ocasione la muerte de un pasajero o de otro conductor.

Homicidio Sin Premeditación

Homicidio sin premeditación es matar a una persona sin maldad o premeditación. El homicidio sin premeditación se divide en dos categorías. voluntario e involuntario.

  • El homicidio voluntario o intencional es matar a otra persona en un “arrebato de pasión o arranque de ira” en respuesta a una provocación legalmente adecuada. 
  • El homicidio involuntario o imprudencial es matar a una persona sin deliberación sin que sea asesinato ni homicidio voluntario o intencional pero es aun así es un delito. Existen dos tipos de casos de homicidio involuntario o imprudencial. Con imprudencia o negligencia – este tipo de homicidio involuntario o imprudencial es un delito mayor y se describe como imprudencia “grave” o negligencia “intencional o temeraria”.  Homicidio sin premeditación que ocurre durante la comisión de un delito menor. 

Representación Con Amplia Experiencia

Los abogados penalistas defensores diestros y dinámicos que cuentan con amplia experiencia profesional, saben cómo emplear un sinnúmero de defensas disponibles en casos de asesinato /homicidio con el fin de mejorar el resultado final. Entre ellas se encuentran las siguientes:

  • homicidio y asesinato
  • Defensa propia – Si el acusado estaba tratando de evitar que él o un tercero fueran lastimados seriamente en el momento en que ocurrió el homicidio, tal homicidio se considera justificado.
  • Defensa de incapacidad mental (mejor conocida como la «defensa basada en la demencia») – Estas defensas se pueden usar cuando un acusado, debido a motivos de salud mental, es incapaz de desarrollar la intención que se requiere para cometer un asesinato.
  • Homicidio culposo como defensa – Si el homicidio se cometió cuando el acusado actuaba impulsado por «un arrebato de pasión,» el cargo de asesinato puede reducirse a homicidio culposo. Para que esta defensa pueda funcionar, el acusado debe probar que se le provocó a tal grado que no se pudo controlar más.
  • Defensa de confesión falsa – Es posible obtener confesiones falsas por medio de coacción, engaños o amenazas. Una confesión falsa puede ser extremadamente dañina para un acusado si no se descubre a tiempo y se saca a la luz.

La clave para utilizar exitosamente una defensa en cualquier caso de asesinato/homicidio es llevar a cabo una investigación minuciosa. 

¿Necesitas un abogado?

¿Estás en Baja California Sur, México? Todos Santos, Los Cabos, La Paz, Loreto, San José Del Cabo, Los Cabos, El Pescadero… ¿Estás en Nuevo León, México? Apodaca, Cadereyta Jiménez, El Carmen, García, San Pedro Garza García, General Escobedo, Guadalupe, Juárez, Monterrey, Salinas Victoria, San Nicolás de los Garza, Santa Catarina y Santiago… 

Abogados Cabo buscamos satisfacer las diferentes necesidades legales de nuestros clientes, tanto en sus negocios como en lo personal. Comunícate con nosotros al teléfono: (+52)8119384461, donde con gusto te asesoraremos.

Delito tráfico de drogas en México

By | Uncategorized

Artículo 479 de la Ley General de Salud Federal

Sin embargo, el artículo 195 del Código Penal Federal indica que cuando el inculpado esté en posesión de las sustancias referidas en el artículo 479 de la Ley General de Salud Federal en cantidad igual o superior a multiplicar por mil los límites legales de tenencia personal se presumirá que la posesión tiene por objeto alguna de las conductas del delito de tráfico de drogas del artículo 194 del Código Penal Federal y se penará con penas de cinco a quince años de prisión.

Se impondrá de cinco a quince años de prisión y de cien a trescientos cincuenta días multa, al que posea alguno de los narcóticos señalados en el artículo 193, sin la autorización correspondiente a que se refiere la Ley General de Salud, siempre y cuando esa posesión sea con la finalidad de realizar alguna de las conductas previstas en el artículo 194, ambos de este código.

La posesión de narcóticos podrá ser investigada, perseguida y, en su caso sancionada por las autoridades del fuero común en los términos de la Ley General de Salud, cuando se colmen los supuestos del artículo 474 de dicho ordenamiento.

tráfico de drogas

Cuando el inculpado posea alguno de los narcóticos señalados en la tabla prevista en el artículo 479 de la Ley General de Salud, en cantidad igual o superior a la que resulte de multiplicar por mil las ahí referidas, se presume que la posesión tiene como objeto cometer alguna de las conductas previstas en el artículo 194 de este código.

Artículo 195 del Código Penal Federal

El tráfico y la posesión siendo diferentes se relacionan. En el primero, la acusación requiere de evidencias circunstanciales que confirmen que la tenencia de las sustancias está dispuesta para el comercio y no para el consumo personal. Existen algunos alicientes para determinar que la posesión es un indicador del tráfico, estos incluyen la confiscación de ciertos elementos, tales como:

  • Báscula.
  • Bolsas o fundas plásticas.
  • Cantidad exuberante de dinero en efectivo.
  • Registros de compra y venta.
  • Testigos de las negociaciones.

Casos en los que la posesión no implica el tráfico

El artículo 195 bis del Código Penal Federal exime de delito a tratamiento de enfermedades o prácticas culturales. Específicamente cuando:

  • Se padece una condición médica, que requiere ser tratada con medicamentos psicotrópicos. La venta de estos exige requisitos sanitarios institucionales para poder adquirirlos.
  • Se pertenece a una comunidad indígena, que usa una cantidad necesaria de hongos alucinógenos para sus ceremonias o rituales.

Situaciones en las que se aumenta la pena por tráfico de drogas en México

tráfico de drogas

El artículo 196 del Código Penal Federal señala las siguientes situaciones puntuales:

  • Si están implicados miembros de las Fuerzas Armadas Mexicanas o de alguna institución pública. En este último caso, la pena se aumentará si están encargados de prevenir o investigar lo referente a la salud pública.
  • Si se utilizan menores de edad o discapacitados para cometer el delito de tráfico de drogas.
  • Si el delito se comete dentro de instituciones para la educación, la seguridad, la asistencia social o la reclusión.
  • Si se arriendan espacios destinados a la fabricación de drogas y su posterior tráfico.

Cabe destacar, que cuando se trata de servidores públicos o miembros de seguridad del Estado mexicano, además de la pena, serán destituidos de sus cargos.

Factores para penalizar el delito de tráfico de drogas en México

  • La cantidad de individuos implicados en el delito.
  • Los perjuicios sociales y personales que provocan.
  • El número y tipo de delitos cometidos.
  • La gravedad del daño hacia la salud.

tráfico de drogas

¿Necesitas un abogado?

¿Estás en Baja California Sur, México? Todos Santos, Los Cabos, La Paz, Loreto, San José Del Cabo, Los Cabos, El Pescadero… ¿Estás en Nuevo León, México? Apodaca, Cadereyta Jiménez, El Carmen, García, San Pedro Garza García, General Escobedo, Guadalupe, Juárez, Monterrey, Salinas Victoria, San Nicolás de los Garza, Santa Catarina y Santiago… 

Abogados Cabo buscamos satisfacer las diferentes necesidades legales de nuestros clientes, tanto en sus negocios como en lo personal. Comunícate con nosotros al teléfono: (+52)8119384461, donde con gusto te asesoraremos.

Delito tráfico de drogas

By | Uncategorized

Artículo 194 del Código Penal Federal

En el artículo 235 de la Ley General de Salud en México, la regulación de las drogas detalla las condiciones en las que estas se manipulan:

La siembra, cultivo, cosecha, elaboración, preparación, acondicionamiento, adquisición, posesión, comercio, transporte en cualquier forma, prescripción médica, suministro, empleo, uso, consumo y, en general, todo acto relacionado con estupefacientes o con cualquier producto que los contenga queda sujeto a:

  1. Las disposiciones de esta Ley y sus reglamentos;
  2. Los tratados y convenciones internacionales en los que los Estados Unidos Mexicanos sean parte y que se hubieren celebrado con arreglo a las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

III. Las disposiciones que expida el Consejo de Salubridad General;

  1. tráfico de drogas
  2. Lo que establezcan otras leyes y disposiciones de carácter general relacionadas con la materia;
  3. (Se deroga).
  4. Las disposiciones relacionadas que emitan otras dependencias del Ejecutivo Federal en el ámbito de sus respectivas competencias.

Los actos a que se refiere este artículo [sólo podrán realizarse con fines médicos y científicos y]requerirán autorización de la Secretaría de Salud.

Declarado inválido por sentencia de la SCJN a Declaratoria General de Inconstitucionalidad notificada 29-06-2021 y publicada DOF 15-07-2021 (En la porción normativa “sólo podrán realizarse con fines médicos y científicos y”)

Artículo 235 de la Ley General de Salud Federal

El artículo 237 de la misma ley aclara el tipo de sustancias que no están sujetas al amparo de la ley y, por tanto, entran en un estado de ilegalidad.

Queda prohibido en el territorio nacional, todo acto de los mencionados en el Artículo 235 de esta Ley, respecto de las siguientes substancias y vegetales: opio preparado, para fumar, diacetilmorfina o heroína, sus sales o preparados, papaver somniferum o adormidera, papaver bactreatum y erythroxilon novogratense o coca, en cualquiera de sus formas, derivados o preparaciones.

Igual prohibición podrá ser establecida por la Secretaría de Salud para otras substancias señaladas en el artículo 234 de esta Ley, cuando se considere que puedan ser sustituidas en sus usos terapéuticos por otros elementos que, a su juicio, no originen dependencia.

Artículo 237 de la Ley General de Salud Federal

Diferencias jurídicas entre posesión y tráfico de drogas en México

tráfico de drogas

La comercialización de drogas de manera ilegal queda sancionada en el artículo 293 de la Ley General de Salud. Y este tipo de intercambio se caracteriza por evadir la legislación que regula el transporte de los psicotrópicos, los estupefacientes o los productos que se elaboren con ellos. En estos casos, se puede hablar de tráfico de drogas o narcotráfico.

Queda prohibido el transporte por el territorio nacional, con destino a otro país de las substancias señaladas en el artículo 289 de esta Ley, así como de las que en el futuro se determinen de acuerdo con lo que establece el artículo 246 de la misma.

Artículo 293 de la Ley General de Salud Federal

En el caso de la posesión de narcóticos ilegales, se consideran ciertos límites de tenencia que están fuera de delito. El artículo 479 precisa una lista de sustancias con las cantidades aceptadas.

Para los efectos de este capítulo se entiende que el narcótico está destinado para su estricto e inmediato consumo personal, cuando la cantidad del mismo, en cualquiera de sus formas, derivados o preparaciones no exceda de las previstas en el listado siguiente:

Tabla de Orientación de Dosis Máximas de Consumo Personal e Inmediato

Narcótico: Dosis máxima de consumo personal e inmediato

  • tráfico de drogas
  • Opio: 2 gr.
  • Diacetilmorfina o Heroína: 50 mg.
  • Cannabis Sativa, Indica o Mariguana: 5 gr.
  • Cocaína: 500 mg.
  • Lisergida (LSD): 0.015 mg.
  • MDA, Metilendioxianfetamina
    • Polvo, granulado o cristal: 40 mg.
    • Tabletas o cápsulas: Una unidad con peso no mayor a 200 mg.
  • MDMA, dl-34-metilendioxi-ndimetilfeniletilamina
    • Polvo, granulado o cristal: 40 mg.
    • Tabletas o cápsulas: Una unidad con peso no mayor a 200 mg.
  • Metanfetamina
    • Polvo, granulado o cristal: 40 mg.
    • Tabletas o cápsulas: Una unidad con peso no mayor a 200 mg.

Continúa leyendo aquí: https://abogadoscabo.com/delito-trafico-de-drogas-en-mexico/

Delito de tráfico de drogas

By | Uncategorized

En el artículo de hoy en Abogados Cabo hablaremos del delito de tráfico de drogas. El delito de tráfico de drogas o delito de narcotráfico forma parte de un negocio ilícito mundial. Este comercio tiene una dinámica que incluye el cultivo, la elaboración y la distribución de drogas o narcóticos ilegalmente. En México, el delito de tráfico de drogas está regulado por la Ley General de Salud, el Código Penal Federal y el Código Federal de Procedimientos Penales. Forma parte de los delitos contra la salud.

Delito de tráfico de drogas

Un delito de tráfico de drogas es aquel que se comete cuando se cultiva, elabora o facilita el consumo ilegal de drogas. En este sentido, el Código Penal Federal establece en su artículo 193 que la legislación penal mexicana considera como narcóticos a los estupefacientes, psicotrópicos y demás sustancias o vegetales determinados por la Ley General de Salud y los convenios y tratados internacionales.

Se consideran narcóticos a los estupefacientes, psicotrópicos y demás sustancias o vegetales que determinen la Ley General de Salud, los convenios y tratados internacionales de observancia obligatoria en México y los que señalen las demás disposiciones legales aplicables en la materia.

tráfico de drogas

El juzgador, al individualizar la pena o la medida de seguridad a imponer por la comisión de algún delito previsto en este capítulo, tomará en cuenta, además de lo establecido en los artículos 51 y 52, la cantidad y la especie de narcótico de que se trate, así como la menor o mayor lesión o puesta en peligro de la salud pública y las condiciones personales del autor o participe del hecho o la reincidencia en su caso.

Artículo 193 del Código Penal Federal

Además el Código Penal Federal regula en su artículo 194 las condiciones para que el tráfico de drogas o narcotráfico se considere un delito, con una pena de prisión de entre diez y veinticinco años. Este delito incluye conductas como la producción, transporte, tráfico, comercio, suministro o prescripción de narcóticos, sin la autorización correspondiente.

Se impondrá prisión de diez a veinticinco años y de cien hasta quinientos días multa al que:

I.- Produzca, transporte, trafique, comercie, suministre aun gratuitamente o prescriba alguno de los narcóticos señalados en el artículo anterior, sin la autorización correspondiente a que se refiere la Ley General de Salud;

Para los efectos de esta fracción, por producir se entiende: manufacturar, fabricar, elaborar, preparar o acondicionar algún narcótico, y por comerciar: vender, comprar, adquirir o enajenar algún narcótico.

tráfico de drogas

Por suministro se entiende la transmisión material de forma directa o indirecta, por cualquier concepto, de la tenencia de narcóticos.

El comercio y suministro de narcóticos podrán ser investigados, perseguidos y, en su caso sancionados por las autoridades del fuero común en los términos de la Ley General de Salud, cuando se colmen los supuestos del artículo 474 de dicho ordenamiento.

II.- Introduzca o extraiga del país alguno de los narcóticos comprendidos en el artículo anterior, aunque fuere en forma momentánea o en tránsito.

Si la introducción o extracción a que se refiere esta fracción no llegare a consumarse, pero de los actos realizados se desprenda claramente que esa era la finalidad del agente, la pena aplicable será de hasta las dos terceras partes de la prevista en el presente artículo.

III.- Aporte recursos económicos o de cualquier especie, o colabore de cualquier manera al financiamiento, supervisión o fomento para posibilitar la ejecución de alguno de los delitos a que se refiere este capítulo; y

IV.- Realice actos de publicidad o propaganda, para que se consuma cualesquiera de las sustancias comprendidas en el artículo anterior.

Las mismas penas previstas en este artículo y, además, privación del cargo o comisión e inhabilitación para ocupar otro hasta por cinco años, se impondrán al servidor público que, en ejercicio de sus funciones o aprovechando su cargo, permita, autorice o tolere cualesquiera de las conductas señaladas en este artículo.

Continúa leyendo aquí: https://abogadoscabo.com/delito-trafico-de-drogas/