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Derechos en Salud que contempla la Ley

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En el artículo de hoy de Abogados Cabo hablaremos de Derechos en Salud que contempla la Ley. Nuestra Constitución establece el derecho a la protección de la salud que tiene toda persona en los términos de su artículo 4º., estableciendo las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general. Por eso, en este artículo de Abogados Cabo te contaremos más sobre los derechos en salud y datos extras relacionados con los mismos. No obstante, en caso de que desees profundizar aún más, te invitamos a completar el formulario de nuestra página web y un experto se contactará contigo a la brevedad.

 

¿Cuál es el objetivo de los servicios de salud en México?

Los servicios de salud en nuestro país son todas aquellas acciones realizadas en beneficio del individuo y de la sociedad en general, dirigidas a proteger, promover y restaurar la salud de la persona y de la colectividad.

 

¿Cómo se clasifican los servicios de salud en nuestro país?

Los servicios de salud se clasifican en tres tipos:

 

  • De atención médica
  • De salud pública
  • De asistencia social

 

¿Cuáles son los derechos en salud que contempla la ley?

Dentro del derecho de protección de la salud, se consideran servicios básicos de salud los referentes a:

 

  • La educación para la salud, la promoción del saneamiento básico y el mejoramiento de las condiciones sanitarias del ambiente.
  • La prevención y el control de las enfermedades transmisibles de atención prioritaria, de las no transmisibles más frecuentes y de los accidentes
  • La atención médica integral, que comprende la atención médica integrada de carácter preventivo, acciones curativas, paliativas y de rehabilitación, incluyendo la atención de urgencias.
  • La atención materno-infantil.
  • La planificación familiar
  • La salud mental.
  • La prevención y el control de las enfermedades bucodentales.
  • La disponibilidad de medicamentos y otros insumos esenciales para la salud.
  • La promoción de un estilo de vida saludable.
  • La asistencia social a los grupos más vulnerables y, de éstos, de manera especial, a los pertenecientes a las comunidades indígenas, y
  • La atención médica a los adultos mayores en áreas de salud geriátrica.

 

¿En qué consiste la atención médica integrada de carácter preventivo?

Consiste en realizar todas las acciones de prevención y promoción para la protección de la salud, de acuerdo con la edad, sexo y los determinantes físicos y psíquicos de las personas, realizadas preferentemente en una sola consulta.

 

¿Qué es la Protección Social en Salud?

Es un sistema por el cual el Estado garantiza el acceso efectivo, oportuno, de calidad, sin desembolso al momento de utilización y sin discriminación a los servicios médico-quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios que satisfagan de manera integral las necesidades de salud, mediante la combinación de intervenciones de promoción de la salud, prevención, diagnóstico, tratamiento y de rehabilitación. Como mínimo se deberán contemplar los servicios de consulta externa en el primer nivel de atención, así como de consulta externa y hospitalización para las especialidades básicas de: medicina interna, cirugía general, ginecoobstetricia, pediatría y geriatría, en el segundo nivel de atención.

 

¿Quiénes se podrán incorporar a este sistema?

Las familias y personas que no sean derechohabientes de las instituciones de seguridad social o no cuenten con algún otro mecanismo de previsión social en salud, se incorporarán al Sistema de Protección Social en Salud que les corresponda en razón de su domicilio.

 

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¿Estás en Baja California Sur, México? Todos Santos, Los Cabos, La Paz, Loreto, San José Del Cabo, Los Cabos, El Pescadero… ¿Estás en Nuevo León, México? Apodaca, Cadereyta Jiménez, El Carmen, García, San Pedro Garza García, General Escobedo, Guadalupe, Juárez, Monterrey, Salinas Victoria, San Nicolás de los Garza, Santa Catarina y Santiago… 

 

Abogados Cabo buscamos satisfacer las diferentes necesidades legales de nuestros clientes, tanto en sus negocios como en lo personal. Comunícate con nosotros al teléfono: (+52)8119384461, donde con gusto te asesoraremos.

 

Sociedades de Información Crediticia

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En el artículo de hoy de Abogados Cabo hablaremos de Sociedades de información crediticia. En México, las Sociedades de Información Crediticia son las encargadas de ofrecer servicios de recopilación, manejo y entrega o envío de información relativa al historial crediticio de personas físicas y morales, así como de operaciones crediticias y otras de naturaleza análoga que éstas mantengan con Entidades Financieras, Empresas Comerciales o las Sofomes E.N.R. Por lo mismo, debido a su importancia, compartimos contigo este artículo de Abogados Cabo, aunque si necesitas más asesoría, completa el  formulario de contacto de nuestra web y te contactaremos a la brevedad.

¿Cuáles son las funciones de las sociedades de información crediticia?

Las Sociedades de Información Crediticia tienen como principales funciones recibir y administrar la información de las personas que han tenido un crédito y registran el historial de pago (positivo o negativo) de cada crédito así como el saldo de los créditos que no se han terminado de pagar.

 

¿Qué instituciones están obligadas a rendir cuentas a este tipo de sociedades?

Las instituciones financieras (bancos, sofoles, sofomes, etc.) y las empresas comerciales (tiendas departamentales, empresas de telefonía celular , etc.) entregan información a las SICs.

 

¿Puede una sociedad de información crediticia tener información sobre mi persona o empresa?

Sí, si tu cuentas o has contado con alguna tarjeta de crédito, tarjeta de servicio, crédito automotriz, crédito hipotecario, servicio de telefonía celular o de telecomunicaciones, seguramente alguna Sociedad de información crediticia tendrá un historial crediticio registrado.

 

¿Cuál es la principal sociedad de información crediticia en México?

Es el buró de crédito, una empresa privada, constituida como una Sociedad de Información Crediticia, debidamente autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), con opinión del Banco de México (Banxico) y de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV).

 

¿Cómo puedo conocer la información que Buró de Crédito tiene sobre mi persona o sobre mi empresa?

Para conocer esta información, es necesario solicitar un reporte de crédito especial. Los clientes tendrán derecho a solicitar a las sociedades el envío gratuito de su reporte de crédito especial una vez al año. Lo anterior, siempre que soliciten que el envío se lleve a cabo por correo electrónico o que acudan a recogerlo a la unidad especializada de la sociedad.

 

¿Cómo puedo solicitar mi reporte de crédito especial?

Elaborando una solicitud al buró de crédito de acuerdo a los procedimientos determinados por éste. Los clientes podrán solicitar sus reportes de crédito especiales, a través de la página de internet de la sociedad, mediante número telefónico gratuito o en alguna unidad especializada de la sociedad.

 

¿Qué puedo hacer para que se borre mi historial negativo si ya estoy al corriente en mis pagos?

Las Sociedades están obligadas a conservar los historiales crediticios que les sean proporcionados por los usuarios, correspondientes a cualquier persona física o moral, al menos durante un plazo de setenta y dos meses, a partir del primer incumplimiento. Las Sociedades de Información Crediticia podrán eliminar del historial crediticio del cliente aquella información que refleje el cumplimiento de cualquier obligación, después de setenta y dos meses de haberse incorporado tal cumplimiento en dicho historial. Sin embargo, la información de que los créditos ya se encuentran al corriente, aparece en el reporte de crédito del cliente.

 

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Reconocimiento de Antigüedad Laboral

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En el artículo de hoy de Abogados Cabo hablaremos del reconocimiento de antigüedad laboral. La antigüedad laboral es el término que se le da al reconocimiento del hecho consistente en la prestación de servicios personales y subordinados por un trabajador a un patrón, mientras dure la relación contractual, es decir, se refiere a la duración del empleo o servicio prestado por parte de los trabajadores.

 

En este artículo de Abogados Cabo te contamos cuáles son los beneficios por años de antigüedad laboral, aunque si tienes más dudas, completa el formulario de nuestra página web para que un experto te contacte.

 

¿Puede haber preferencia para los trabajadores con mayor antigüedad para ocupar las nuevas vacantes?

Sí, las vacantes definitivas, las provisionales con duración mayor de treinta días y los puestos de nueva creación, serán cubiertos por el trabajador que tenga la categoría o rango inmediato inferior, así como mayor capacitación, con mayor número de años de antigüedad laboral, demuestre mayor aptitud, acredite mayor productividad y sea apto para el puesto.

 

¿Pueden rescindirme de mi empleo si llevo más de 20 años laborando?

Si tienes más de veinte años laborando en tu empleo y el patrón decide prescindir de tus servicios, lo podrá hacer si has incurrido en alguna de las causas de recisión de la relación laboral que contempla la ley federal del trabajo y siempre que esta sea particularmente grave o que haga imposible su continuación, pero se le impondrá al trabajador la corrección disciplinaria que corresponda, respetando los derechos que deriven de sus años de antigüedad laboral.

 

¿Cómo se fija la prima de antigüedad?

El monto de la prima de antigüedad debe determinarse con base en el salario que percibía el trabajador al momento en que terminó la relación laboral, por renuncia, muerte, incapacidad o jubilación.

 

La prima de antigüedad consiste en el importe de doce días de salario, por cada año de servicios.

 

De acuerdo a la Ley, la prima de antigüedad se deberá pagar a los trabajadores que se separen voluntariamente de su empleo, siempre que hayan cumplido, por lo menos, quince años de servicios. De igual forma, esta prestación se debe de pagar a los empleados que se separen de su trabajo por causa justificada y a los que sean separados de su empleo, independientemente de la circunstancia del despido.

 

Para el pago de la prima en los casos de retiro voluntario de los trabajadores, se considerará lo siguiente:

 

  • Si el número de trabajadores que se retire dentro del término de un año no excede del diez por ciento del total de los trabajadores de la empresa o establecimiento, o de los de una categoría determinada, el pago se hará en el momento del retiro.
  • Si el número de trabajadores que se retire excede del diez por ciento, se pagará a los que primeramente se retiren y podrá diferirse para el año siguiente el pago a los trabajadores que excedan de dicho porcentaje.
  • Si el retiro se efectúa al mismo tiempo por un número de trabajadores mayor del porcentaje mencionado, se cubrirá la prima a los que tengan mayor número de años de antigüedad laboral y podrá diferirse para el año siguiente el pago de la que corresponda a los restantes trabajadores;
  • En caso de muerte del trabajador, cualquiera que sea su antigüedad, la prima que corresponda se pagará a las personas que establezca la ley y
  • La prima de antigüedad se cubrirá a los trabajadores o a sus beneficiarios, independientemente de cualquier otra prestación que les corresponda.

 

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Las amenazas de los Despachos de Cobranza

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En el artículo de hoy en Abogados Cabo hablaremos de las amenazas de los despachos de cobranza. A muchos nos ha pasado o conocemos a alguien que ha recibido constantes llamadas telefónicas o cartas de algún despacho en donde le solicitan el pago de una deuda usando amenazas, palabras altisonantes, recibiendo llamadas en la madrugada, entre otras prácticas ofensivas. Si estás harto de estas malas prácticas, sobre todo porque no debes nada, en este artículo de Abogados Cabo te decimos qué hacer al respecto. No obstante, en caso de dudas, te invitamos a completar el formulario de nuestra web y un experto te contactará a la brevedad.

 

¿Qué puedo hacer si recibo constantes llamadas telefónicas de los despachos de cobranza?

Lo primero que debes hacer es presentar una reclamación. En caso de tener alguna queja respecto a la actuación de los despachos de cobranza, puedes presentarla en CONDUSEF o en la entidad financiera respectiva (de la que te llamen para cobrarte), en el caso de presentar tu reclamación en la CONDUSEF, ésta deberá ser realizada en sus oficinas centrales o en cualquiera de las delegaciones a nivel nacional o a través del centro de atención telefónica (CAT) 01 800 999 80 80.

 

¿Cuál es el plazo para que la CONDUSEF atienda mi caso y  me dé una respuesta?

La institución está obligada a darte respuesta en un plazo no mayor a 20 días.

 

¿Qué instituciones son las más reclamadas?

En cuanto a gestión de cobranza, dentro de las instituciones financieras de la banca múltiple, Banamex encabezó la lista de reclamaciones con 3,833, seguido de BBVA Bancomer con 2,358 y Santander con 1,396. Cabe mencionar que estas entidades concentraron el 64% del total de las reclamaciones del sector.

 

¿Cómo saber si verdaderamente me llaman de los despachos de cobranza?

La Comisión Nacional para la Defensa de los Usuarios de las Instituciones Financieras “CONDUSEF”, tiene a tu disposición el registro de despachos de cobranza “REDECO”, el cual es una herramienta electrónica disponible al público en general en el que puedes:

 

Encontrar con qué despachos de cobranza trabajan las entidades financieras, con la intención de que tengas mayor certidumbre como usuario o deudor.

Conocer información de los despachos con los cuales trabajan las entidades financieras, tal como: su denominación o razón social, nombre de las personas encargadas de realizar gestiones y de sus socios, domicilio y teléfonos utilizados para realizar dichas gestiones, correo electrónico, entre otras.

Además de poder presentar tú queja en contra de las entidades financieras y recibir respuesta mediante el mismo sistema.

 

¿A qué condiciones están sujetos los despachos de cobranza para realizar gestiones de cobro?

Lo que oficialmente deben hacer este tipo de despachos es:

 

  • Al momento de que respondas la llamada deberán identificarse plenamente.
  • Dirigirse al deudor de manera respetuosa y educada.
  • Comunicarse o presentarse en un horario de 7:00 a 22:00 horas.
  • Documentar por escrito con el deudor el acuerdo de pago, negociación o reestructuración de los créditos, préstamos o financiamientos.
  • Entregar a la Entidad Financiera los documentos que contengan los acuerdos a los que se hayan llegado.

 

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¿Son válidas en México las sentencias extranjeras?

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En el artículo de hoy en Abogados Cabo abordaremos el tema: “¿Son válidas en México las sentencias extranjeras?” Algunos creerían que las personas que son sentenciadas en un país extranjero, podrán venir a México sin que haya repercusiones sobre sus actos o que la sentencia en su contra no tendrá validez en nuestro país, pero no es así. En este artículo te contaremos qué pasa con las sentencias dictadas en el extranjero, aunque si tienes más dudas, puedes contactarnos a través de Abogados Cabo.

 

¿Pueden reconocerse o hacerse válidas en México sentencias extranjeras?

En el caso de la materia civil, ésta es muy específica al mencionar que tanto las sentencias, los laudos arbitrales privados de carácter no comercial y demás resoluciones jurisdiccionales dictados en el extranjero tendrán eficacia y serán reconocidos en la república mexicana en todo lo que no sea contrario al orden público interno en los términos de la ley, salvo lo dispuesto por los tratados y convenciones de los que México sea parte.

 

¿Cuál es la principal función de los jueces mexicanos respecto a las sentencias o laudos dictados en el extranjero?

Por regla general, el juez mexicano debe limitarse a revisar, resolver si reconocerá la sentencia extranjera y en su caso ordenar su ejecución, no le corresponde al juez atender el litigio que concluyó con ella, es decir, la ley prohíbe que los tribunales mexicanos examinen o decidan sobre la justicia o injusticia del fallo extranjero.

 

¿Tienen que cumplir algún requisito las sentencias extranjeras para poderse ejecutar en México?

Sí, las sentencias extranjeras podrán tener fuerza de ejecución en México, si cumplen con las siguientes condiciones:

 

  • Que se hayan satisfecho las formalidades previstas en el Código Federal de Procedimientos Civiles en materia de exhortos provenientes del extranjero.
  • Que el juez o tribunal sentenciador haya tenido competencia para conocer y juzgar el asunto de acuerdo con las reglas reconocidas en el derecho internacional que sean compatibles con las adoptadas por nuestro Código. El Juez o tribunal sentenciador extranjero no tiene competencia cuando exista, en los actos jurídicos de que devenga la resolución que se pretenda ejecutar, una cláusula de sometimiento únicamente a la jurisdicción de tribunales mexicanos.
  • Que el demandado haya sido notificado o emplazado en forma personal a efecto de asegurarle la garantía de audiencia y el ejercicio de sus defensas.
  • Que tengan el carácter de cosa juzgada en el país en que fueron dictados, o que no exista recurso ordinario en su contra.
  • Que la acción que les dio origen no sea materia de juicio que esté pendiente entre las mismas partes ante tribunales mexicanos y en el cual hubiere prevenido el tribunal mexicano o cuando menos que el exhorto o carta rogatoria para emplazar hubieren sido tramitados y entregados a la Secretaría de Relaciones Exteriores o a las autoridades del Estado donde deba practicarse el emplazamiento. La misma regla se aplicará cuando se hubiera dictado sentencia definitiva.
  • Que la obligación para cuyo cumplimiento se haya procedido no sea contraria al orden público en México; y

 

No obstante el cumplimiento de las anteriores condiciones, el tribunal podrá negar la ejecución si se probara que en el país de origen no se ejecutan sentencias o laudos extranjeros en casos análogos.

 

¿Qué pasa si la sentencia extranjera no puede cumplirse en su totalidad en México?

Si una sentencia, laudo o resolución jurisdiccional extranjera no pudiera tener eficacia en su totalidad, el tribunal podrá admitir su eficacia parcial a petición de parte interesada.

 

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