En el artículo de hoy en Abogados Cabo abordaremos el tema: “¿Son válidas en México las sentencias extranjeras?” Algunos creerían que las personas que son sentenciadas en un país extranjero, podrán venir a México sin que haya repercusiones sobre sus actos o que la sentencia en su contra no tendrá validez en nuestro país, pero no es así. En este artículo te contaremos qué pasa con las sentencias dictadas en el extranjero, aunque si tienes más dudas, puedes contactarnos a través de Abogados Cabo.
¿Pueden reconocerse o hacerse válidas en México sentencias extranjeras?
En el caso de la materia civil, ésta es muy específica al mencionar que tanto las sentencias, los laudos arbitrales privados de carácter no comercial y demás resoluciones jurisdiccionales dictados en el extranjero tendrán eficacia y serán reconocidos en la república mexicana en todo lo que no sea contrario al orden público interno en los términos de la ley, salvo lo dispuesto por los tratados y convenciones de los que México sea parte.
¿Cuál es la principal función de los jueces mexicanos respecto a las sentencias o laudos dictados en el extranjero?
Por regla general, el juez mexicano debe limitarse a revisar, resolver si reconocerá la sentencia extranjera y en su caso ordenar su ejecución, no le corresponde al juez atender el litigio que concluyó con ella, es decir, la ley prohíbe que los tribunales mexicanos examinen o decidan sobre la justicia o injusticia del fallo extranjero.
¿Tienen que cumplir algún requisito las sentencias extranjeras para poderse ejecutar en México?
Sí, las sentencias extranjeras podrán tener fuerza de ejecución en México, si cumplen con las siguientes condiciones:
- Que se hayan satisfecho las formalidades previstas en el Código Federal de Procedimientos Civiles en materia de exhortos provenientes del extranjero.
- Que el juez o tribunal sentenciador haya tenido competencia para conocer y juzgar el asunto de acuerdo con las reglas reconocidas en el derecho internacional que sean compatibles con las adoptadas por nuestro Código. El Juez o tribunal sentenciador extranjero no tiene competencia cuando exista, en los actos jurídicos de que devenga la resolución que se pretenda ejecutar, una cláusula de sometimiento únicamente a la jurisdicción de tribunales mexicanos.
- Que el demandado haya sido notificado o emplazado en forma personal a efecto de asegurarle la garantía de audiencia y el ejercicio de sus defensas.
- Que tengan el carácter de cosa juzgada en el país en que fueron dictados, o que no exista recurso ordinario en su contra.
- Que la acción que les dio origen no sea materia de juicio que esté pendiente entre las mismas partes ante tribunales mexicanos y en el cual hubiere prevenido el tribunal mexicano o cuando menos que el exhorto o carta rogatoria para emplazar hubieren sido tramitados y entregados a la Secretaría de Relaciones Exteriores o a las autoridades del Estado donde deba practicarse el emplazamiento. La misma regla se aplicará cuando se hubiera dictado sentencia definitiva.
- Que la obligación para cuyo cumplimiento se haya procedido no sea contraria al orden público en México; y
No obstante el cumplimiento de las anteriores condiciones, el tribunal podrá negar la ejecución si se probara que en el país de origen no se ejecutan sentencias o laudos extranjeros en casos análogos.
¿Qué pasa si la sentencia extranjera no puede cumplirse en su totalidad en México?
Si una sentencia, laudo o resolución jurisdiccional extranjera no pudiera tener eficacia en su totalidad, el tribunal podrá admitir su eficacia parcial a petición de parte interesada.
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