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Antecedentes Registrales de un Inmueble

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En el artículo de hoy de Abogados Cabo hablaremos de Antecedentes registrales de un inmueble. Este artículo te servirá si quieres saber el proceso para llevar a cabo el estudio de los títulos de propiedad, es decir, los antecedentes de propiedad del inmueble.

 

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¿Para qué me sirve verificar los antecedentes de un inmueble?

Al solicitar los antecedentes de un inmueble, puedes conocer su situación jurídica y sus antecedentes registrales, dándote seguridad jurídica si deseas llevar a cabo alguna transacción con el inmueble y que la persona que está llevando la operación tiene la capacidad jurídica para llevarlo a cabo.

 

Esto es porque el derecho registrado se presume que existe y que pertenece al titular en la forma expresada en el asiento del Registro Público de la Propiedad y Comercio, así como el titular de una inscripción de dominio o de posesión, tiene la posesión del inmueble inscrito, ya que todo lo inscrito o anotado goza de la presunción de autenticidad, veracidad, legalidad y exactitud, en tanto no se declare judicialmente la falsedad o nulidad de un asiento del Registro Público.

 

¿Cuánto debo esperar para una solicitud del estudio de los antecedentes registrales del inmueble?

Los plazos en que la autoridad te responde depende de cada modalidad del trámite, siendo tiempo máximo para todos de 40 días después de haber sido registrado tu solicitud, por lo que los plazos son de:

 

  1. 7 días hábiles para la búsqueda de antecedentes por índices de Libro o Sistemas Electrónicos.
  2. 40 días hábiles para la búsqueda oficial de Antecedentes de un Inmueble.
  3. 10 días hábiles para informes o constancias solicitadas por alguna autoridad.
  4. 2 días si solicitas informes de Motivo de Custodia referente a folios y 3 días si son referente a antecedentes de libro.
  5. De 3 a 5 días cuando solicitas constancia de antecedentes de folios y el mismo día cuando solicitas Constancias de Antecedentes registrales.

 

¿Cuáles son los requisitos para solicitar los antecedentes registrales de un inmueble?

  1. Debes presentar una solicitud de entrada y trámite debidamente requisitada, la cual puedes adquirir en la página del Registro Público de la Propiedad.
  2. Hacer el pago de derechos correspondientes. Para los Informes de Custodia el servicio es gratuito.
  3. En caso de que solicites la búsqueda Oficial de antecedentes de un inmueble, debes además de lo anterior llevar: plano catastral en tamaño carta. constancia de lote y manzana expedida por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, y cualquier otro documento que proporcione información de la ubicación del inmueble.
  4. Si solicitas informes o constancias solicitadas por la autoridad, debes presentar el oficio donde lo solicite.
  5. Si lo solicitas para el informe de motivo de custodia, debes además de los otros requisitos, llevar: escrito libre de petición dirigido al Registro Público de la Propiedad y Comercio o a la Dirección Jurídica del Registro Público de la Propiedad y de Comercio solicitando el motivo de la custodia, y debes acreditar interés jurídico.

 

¿Cuál es el procedimiento que debo llevar para solicitar los antecedentes registrales del inmueble?

  1. Debes presentar la solicitud de entrada y trámite debidamente requisitada y la documentación necesaria ante el Área de Atención Ciudadana en el Registro Público de la Propiedad y Comercio.
  2. Una vez presentada la documentación se revisa y coteja, para que sea registrada en el sistema informático y se le asigne un número de entrada.
  3. Consultas en línea el estado de tu trámite, una vez que se encuentre listo, te presentas al Área de Atención Ciudadana, exhibiendo el original de solicitud de entrada y trámite con el número de entrada que se te asignó y una identificación oficial para que se te dé el oficio con la información que solicitaste.

 

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¿Qué es el Lucro Cesante?

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En el artículo de hoy de Abogados Cabo hablaremos del Lucro Cesante. En la Ciudad de México, antes nombrada Distrito Federal, existe una ley llamada Ley de Responsabilidad patrimonial del Distrito Federal, la cual tiene por objeto normar la responsabilidad patrimonial del Gobierno de la Ciudad de México, fijar las bases, límites y procedimiento para reconocer el derecho a la indemnización a las personas que sufran un daño en cualquiera de sus bienes y derechos, como consecuencia de la actividad administrativa irregular del Gobierno de la Ciudad.

 

En este artículo de Abogados Cabo te contaremos más sobre este derecho y cuáles son sus indemnizaciones. Aunque recuerda, si aún tienes más dudas, puedes contactarnos para que un experto te asesore.

 

¿Qué es el lucro cesante?

El lucro cesante es la privación de cualquier ganancia lícita que debiera haberse obtenido de no haber ocurrido el daño producido por la actividad administrativa irregular de los Entes Públicos del Estado. Es importante señalar que se exceptúan los daños causados por fuerza mayor, cuando los daños y perjuicios no deriven de la actuación irregular de los entes públicos locales, así como cuando sean consecuencia de hechos o circunstancias imprevisibles o inevitables.

 

¿Qué características deben tener los daños y perjuicios para poder ser reclamados?

Para poder ser reclamados, los daños y perjuicios deben ser: reales, evaluables en dinero, directamente relacionados con alguna persona y desiguales a los que soporte la población en general.

 

¿Qué debo entender por daño patrimonial?

Los daños que se generan a los bienes o derechos de los particulares como consecuencia de la actividad administrativa irregular y que se traduce en daño emergente, lucro cesante, daño personal y daño moral.

 

¿A qué tengo derecho cuando ha sido afectado mi patrimonio?

Tienes derecho a exigir una indemnización la cual consiste en la reparación que en dinero o en especie hacen los entes públicos, por la lesión a tus bienes y derechos, de la persona afectada como consecuencia de su actividad administrativa irregular. Asimismo esta indemnización debe comprender la reparación de: daño emergente, lucro cesante, daño personal y daño moral.

 

¿Cómo establece la ley el monto de las indemnizaciones?

Los montos de las indemnizaciones se calcularán de la siguiente forma:

 

  • En el caso de daños emergentes, lucro cesante, daños personales o muerte, la autoridad administrativa o jurisdiccional según sea el caso, calculará el monto de la indemnización de acuerdo al daño causado al bien o derecho del particular afectado.
  • En caso de daño moral, la autoridad calculará el monto de la indemnización de acuerdo a los criterios establecidos por el Código Civil para la Ciudad de México, tomando igualmente en consideración la magnitud del daño.

 

La indemnización por daño moral que el ente público esté obligado a cubrir, no excederá del equivalente a 10,000 veces el salario mínimo general diario vigente en la Ciudad de México, por cada reclamante afectado. Para el cálculo de los montos de las indemnizaciones a que se refieren las fracciones anteriores, las autoridades tomarán también en cuenta el nivel de ingreso familiar del afectado, en caso de muerte.

 

Cabe señalar que el derecho a reclamar indemnización prescribe en un año, mismo que se computará a partir del día siguiente a aquél en que se hubiera producido la lesión patrimonial o a partir del momento que hubiesen cesado sus efectos lesivos, si fuesen de carácter continuo.

 

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¿Qué es el contrato de depósito?

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En este artículo de Abogados Cabo hablaremos del Contrato de Depósito. Antes de comenzar este tema es necesario precisar lo que es un depósito, que consiste en entregar ciertos bienes bajo la custodia de una persona o de una organización que deberá responder por ellos cuando se le requieran, esto en términos generales, ya que en nuestro país existen diversos tipos de depósito. En este artículo nos basaremos en el contrato de depósito en materia civil.

 

¿Qué es el contrato de depósito?

El depósito es un contrato por el cual el depositario se obliga hacia el depositante a recibir una cosa, mueble o inmueble que aquél le confía, y a guardarla para restituirla cuando la pida de vuelta al depositante.

 

Si voy a fungir como depositario, ¿puedo pedir una retribución por el depósito?

Sí, salvo pacto en contrario, el depositario tiene derecho a exigir retribución por el depósito, la cual se arreglará a los términos del contrato y, en su defecto, a los usos del lugar en que se constituya el depósito.

 

¿A que estoy obligado como depositario?

El depositario está obligado a conservar la cosa objeto del depósito, según la reciba, y a devolverla cuando el depositante se lo pida, aunque al constituirse el depósito se hubiere fijado plazo y éste no hubiere llegado. En la conservación del depósito responderá el depositario de los menoscabos, daños y perjuicios que las cosas depositadas sufrieren por su malicia o negligencia.

 

¿Qué pasa si estoy al resguardo de ciertos bienes y me percato que son robados?

Si después de constituido el depósito te percatas o tienes conocimiento como depositario que la cosa que resguardas que te fue entregada como depósito es robada y sabes quién es el verdadero dueño, debes dar aviso a éste o a la autoridad competente, con la reserva debida. Es importante que sepas que si dentro de los ocho días no se le manda judicialmente retener o entregar la cosa, puedes devolverla al  depositante, sin que por ello quedes sujeto a responsabilidad alguna.

 

Cuando varias personas me hayan dado una sola cosa o cantidad en depósito, si una me la solicita, ¿puedo entregarla?

No, siendo varios los que den una sola cosa o cantidad en depósito, no podrá el depositario entregarla sino con previo consentimiento de la mayoría de los depositantes, computado por cantidades y no por personas, a no ser que al constituirse el depósito se haya convenido que la entrega se haga a cualquiera de los depositantes. Si desde un principio se estableció que bien o cantidad del depósito le correspondía a cada persona, solo así tu como depositario podrás entregar a cada depositante una parte de la cosa respectiva.

 

¿Qué pasa si no se estableció plazo para el depósito?

Cuando no se haya estipulado plazo para el depósito, el depositario puede devolver el bien al depositante cuando quiera, siempre que le avise con una prudente anticipación, si se necesita preparar algo para la guarda de la cosa.

 

¿Cuál es la principal obligación del depositante?

El depositante está obligado a indemnizar al depositario de todos los gastos que haya hecho en la conservación del depósito y de los perjuicios que por él haya sufrido.

 

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Obligaciones del Arrendador

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En el artículo de hoy de Abogados Cabo hablaremos de las Obligaciones del Arrendador. Si vas a celebrar un contrato de arrendamiento, ya sea como el dueño de la propiedad o encargado de la misma al fungir como arrendador o bien como la persona que ocupara el inmueble para su uso, pagando la renta correspondiente, debes estar al tanto en cualquiera que sea tu posición de las obligaciones que tiene el arrendador o arrendadora respecto al contrato de la renta del inmueble. En este artículo de Abogados Cabo te contaremos cuáles son las obligaciones del arrendador y qué puedes hacer en caso de que este no cumpla.

 

¿Cuáles son las obligaciones del arrendador en un contrato de arrendamiento?

El arrendador o arrendadora está obligado, aunque no haya pacto expreso:

 

  • A entregar al arrendatario el bien arrendado con todas sus pertenencias y en estado de servir para el uso convenido; y si no hubo convenido expreso, para aquél a que por su misma naturaleza estuviere destinada; así como en condiciones que ofrezcan al arrendatario la higiene y seguridad del inmueble.
  • A conservar la cosa arrendada en el mismo estado, durante el arrendamiento, haciendo para ello todas las reparaciones necesarias.
  • A no impedir ni estorbar de manera alguna el uso de la cosa arrendada, a no ser por causa de reparaciones urgentes e indispensables.
  • A garantizar el uso o goce pacífico de la cosa por todo el tiempo del contrato.
  • A responder de los daños y perjuicios que sufra el arrendatario por los defectos o vicios ocultos de la cosa, anteriores al arrendamiento.

 

¿Qué puede hacer el arrendatario en caso de que el arrendador se rehúse a hacer las reparaciones necesarias al inmueble?

Si el arrendador no cumpliera con hacer las reparaciones necesarias para el uso a que esté destinado el inmueble, quedará a elección del arrendatario rescindir el contrato de arrendamiento o bien recurrir al juez para que resuelva lo que en derecho corresponda. Cabe señalar que el arrendador será responsable de los daños y perjuicios que se causen al arrendatario por su omisión.

 

¿Qué pasa si el inmueble tiene defectos en su construcción que impiden su uso pleno por el arrendatario?

El arrendador o arrendadora deberá responder de los vicios o defectos de la cosa arrendada que impidan el uso de ella, aunque él no los hubiese conocido o hubiesen sobrevenido en el curso del arrendamiento, sin culpa del arrendatario. Este puede pedir la disminución de la renta o la rescisión del contrato, salvo que se pruebe que tuvo conocimiento antes de celebrar el contrato, de los vicios o defectos de la cosa arrendada.

 

Si como arrendatario me ocupo de hacer las mejoras que requiere el inmueble, ¿debe pagarme el arrendador?

Sí, corresponde al arrendador pagar las mejoras hechas por el arrendatario, en los siguientes casos:

 

  • Si en el contrato, o posteriormente, por escrito, lo autorizó para hacerlas se obligó a pagarlas.
  • Cuando se trata de mejoras útiles o urgentes por causa de fuerza mayor, o bien por esta circunstancia y por culpa del arrendador se rescindiese el contrato; y
  • Cuando el contrato fuera por tiempo indeterminado, si el arrendador autorizó al arrendatario para que hiciera mejoras y antes de que transcurra el tiempo necesario para que el arrendatario quede compensado con el uso de las mejoras de los gastos que hizo, da el arrendador por concluido el arrendamiento.

 

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¿Es un delito la omisión?

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En el artículo de Abogados Cabo hablaremos de la omisión. La omisión desde el punto de vista jurídico, es una conducta que consiste en la abstención de una actuación que constituye un deber legal, es decir que no se realice determinada acción a la que estábamos obligados por ley.

 

¿Qué es la comisión por omisión?

La comisión por omisión u omisión impropia, se produce cuando es vulnerada una norma prohibitiva a través de la infracción de una norma de mandato o de un especial deber jurídico; puede decirse que el autor no hace lo que debe hacer y produce un resultado que no debió haberse presentado.

 

¿A qué personas se les puede atribuir un delito por omisión?

La ley establece que en los delitos de resultado material será atribuible el resultado producido a quien omita impedirlo en los siguientes casos:

 

  • A quien de acuerdo con las circunstancias tenía el deber jurídico de evitar que se produjera el suceso.
  • A la persona que aceptó efectivamente la protección del bien jurídico ya sea la salud, la vida, el patrimonio y no lo procuro.
  • Al que con una actividad precedente, culposa o fortuita, generó el peligro para el bien jurídico; o
  • A la persona que se halla en una efectiva y concreta posición de custodia de la vida, la salud o integridad corporal de algún miembro de su familia o de la persona que tiene a su cuidado y no procuró su protección.

 

¿Puede ser sancionada la omisión?

Sí, se puede sancionar la omisión principalmente en los casos de omisiones de auxilio o de cuidado.

 

¿En qué casos particulares la ley sanciona la omisión?

La ley sanciona la omisión por no cumplir con deberes de auxilio o cuidado en los siguientes casos principalmente:

 

  • A quien abandone a una persona incapaz de valerse por sí misma teniendo la obligación de cuidarla, se le impondrán de tres meses a tres años de prisión si no resultare lesión o daño alguno, además, si la persona que abandonó fuera ascendiente o tutor del ofendido, se le privara de la patria potestad o de la tutela.
  • A quien después de lesionar a una persona, culposa o fortuitamente, no le preste auxilio o no solicite la asistencia que requiere pudiendo hacerlo, se le impondrá de quince a sesenta días multa, independientemente de la pena que proceda por el o los delitos cometidos.
  • A la persona que exponga en una institución o ante cualquier otra persona a un incapaz de valerse por sí mismo, respecto del cual tenga la obligación de cuidar o se encuentre legalmente a su cargo, se le impondrá de tres meses a un año de prisión.
  • Al que encuentre abandonado en cualquier sitio a un menor incapaz de cuidarse a sí mismo o a una persona herida, inválida o amenazada de un peligro cualquiera, se le impondrán de diez a sesenta jornadas de trabajo en favor de la comunidad si no diere aviso inmediato a la autoridad u omitiera prestarles el auxilio necesario cuando pudiere hacerlo sin riesgo personal.
  • Entre otros.

 

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